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Consejo General de Educación

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Res 316/09 cge “Certificaciones, Equivalencias, Movilidad de Alumnos, Acr de Est y Denom. Establecim PDF Imprimir

                                                    RESOLUCION Nº    0316    C.G.E.

               PARANA; 17 de Febrero

 

VISTO:

                        El Artículo 22º, incisos b) y c) de la Ley Provincial de Educación N° 9.890, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 18/2007 y el Decreto Nacional Nº 144/08; y

CONSIDERANDO:

                        Que dicho Artículo establece la estructura del Sistema Educativo Provincial;

                        Que el inciso b) establece que la Educación Primaria será a partir de los seis (6) años de edad, de seis (6) años de duración y organizada en dos ciclos;

                        Que el inciso c) establece que la Educación Secundaria será de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter diversificado según áreas del conocimiento;

                        Que la Resolución C.F.E. Nº 18 del 19 de septiembre de 2007 el Consejo Federal de Educación aprobó el documento "Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria" con el objeto de resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del Sistema Educativo Nacional;

                        Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 144/2008 del 22 de enero de 2008 es la norma que garantiza la validez nacional de los títulos y certificaciones de estudio;

                        Que el Artículo 14º establece que “Los títulos y certificaciones que no hubieran obtenido la correspondiente validez nacional de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no tendrán reconocimiento nacional y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos y certificaciones con validez nacional.”;

 

                        Que, por tal razón, es necesario dictar normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, de aplicación obligatoria por todas las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por el Consejo General de Educación;

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento “Certificaciones, Equivalencias de Estudios, Movilidad de Alumnos, Acreditación de Estudios y Denominación Establecimientos”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-                                                                                                 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Direcciones de Educación, Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones Departamentales de Escuelas, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Planeamiento Educativo, Centro de Documentación e Información Educativa, Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, oportunamente archivar.

/Pmt

 

ANEXO I

CERTIFICACIONES

 

                  En el marco de la vigencia de la Ley de Educación Provincial Nº 9890, los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario emitirán certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica.

                  Educación Inicial: La certificación del Nivel Inicial es obligatoria. Por razones debidamente fundadas las autoridades educativas podrán autorizar la inscripción en el nivel primario exceptuando su presentación.

                  Educación Primaria: En todos los casos, el ingreso a dicho nivel deberá respetar la correspondiente edad cronológica de los educandos con el objeto de garantizar la inclusión educativa.

                  Al finalizar la Educación Primaria, se reconocerá su cumplimiento con un certificado de Educación Primaria que acredite los aprendizajes propios del nivel.

                  Educación Secundaria: Al finalizar la Educación Secundaria, se reconocerá su cumplimiento con un certificado de Educación Secundaria (ó título Técnico en “…” (nombre de la especialidad)  para el caso  de corresponderse con la modalidad de Educación  Técnico Profesional de nivel secundario) que acredite los aprendizajes propios del nivel.

 

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

            En razón de la nueva estructura prevista por la Ley de Educación Nacional, la Ley de Educación Provincial y en vista de la coexistencia de estructuras, se reconocen las siguientes equivalencias:

 

Estructura Anterior

Estructura Ley Provincial de Educación Nº 9890

Nivel Inicial

Educación Inicial

1º año EGB 1

1º grado Primer Ciclo Educación Primaria

2º año EGB 1

2º grado Primer Ciclo Educación Primaria

3º año EGB 1

3º grado Primer Ciclo Educación Primaria

4º año EGB 2

4º grado Segundo Ciclo Educación Primaria

5º año EGB 2

5º grado Segundo Ciclo Educación Primaria

6º año EGB 2

6º grado Segundo Ciclo Educación Primaria

7º año EGB 3

1º año Ciclo Básico Común Educación Secundaria

8º año EGB 3

2º año Ciclo Básico Común Educación Secundaria

9º año EGB 3

3º año Ciclo Básico Común Educación Secundaria

3º año nivel medio o

1º año polimodal ó

3ª año CB CONET  ó

1º año polimodal - TTP  ó

Equivalentes.

4º año Ciclo Orientado Educación Secundaria

4º año Ciclo Superior de la modalidad de Educación  Técnico Profesional

4º año nivel medio o

 2º año polimodal  ó

1ª año CS CONET ó 

2º año polimodal - TTP  ó Equivalentes.

5º año Ciclo Orientado Educación Secundaria

5º año Ciclo Superior de la modalidad de Educación  Técnico Profesional

5º año nivel medio o

3º año polimodal  ó

2ª CS CONET ó

3º año polimodal - TTP  ó Equivalentes.

6º año Ciclo Orientado Educación Secundaria

6º año Ciclo Superior de la modalidad de Educación  Técnico Profesional

6º año nivel medio ó

3º año CS CONET  ó

Equivalentes.

 

7º año Ciclo Superior de la modalidad de Educación  Técnico Profesional

 

 

MOVILIDAD DE ALUMNOS Y ACREDITACION DE ESTUDIOS

            Las equivalencias y certificación de los estudios deberán garantizar la movilidad de los/las alumnos/as teniendo en cuenta el sistema de evaluación y promoción vigente para el nivel y respetar el grado/año de escolaridad cumplido de acuerdo a la presente tabla.

            En los casos en que por traslado interjurisdiccional los alumnos/as no hayan concluido el nivel primario conforme a la estructura vigente en la jurisdicción de origen en los términos del artículo 134 inciso b) de la Ley 26.206, y acrediten la totalidad de los grados correspondientes a dicho nivel según la estructura de la provincia de Entre Ríos, ésta certificará el nivel primario en base a la tabla de equivalencias precedente. En todos los casos, lo que se debe garantizar son 13 años de educación obligatoria mínima, conforme lo previsto en la Ley de Educación Nacional para educación inicial, educación primaria y educación secundaria. Para el caso de la Educación Secundaria de la modalidad de Educación Técnico Profesional la sumatoria deberá ser de 14 años de escolaridad.

DENONIMACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO

            A partir de la vigencia de la Ley de Educación Provincial los establecimientos educativos estatales y privados de nivel primario se denominarán:

            Escuela Primaria Nº …… “Nombre

            A partir de la vigencia de la Ley de Educación Provincial los establecimientos educativos estatales y privados de nivel secundario se denominarán:

            Escuela Secundaria Nº …. “Nombre” con orientación en ……

            Las escuelas secundarias de la modalidad  de Educación Técnico Profesional se denominarán:

            Escuela de Educación Técnica (E.E.T.) Nº …. “Nombre

            Escuela de Educación Agrotécnica (E.E.AT.) Nº …. “Nombre

Las escuelas secundarias de la modalidad Adultos se denominarán:

            Escuela Secundaria de Adultos Nº …. “Nombre con orientación en …..


 
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