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| Res 316/09 cge “Certificaciones, Equivalencias, Movilidad de Alumnos, Acr de Est y Denom. Establecim |
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RESOLUCION Nº 0316 C.G.E.
PARANA; 17 de Febrero
VISTO:
El Artículo 22º, incisos b) y c) de
CONSIDERANDO:
Que dicho Artículo establece la
estructura del Sistema Educativo Provincial;
Que el inciso b) establece que
Que el inciso c) establece que
Que
Que
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 144/2008 del 22 de enero de 2008 es
la norma que garantiza la validez nacional de los títulos y certificaciones de
estudio;
Que el Artículo 14º establece que “Los títulos y certificaciones que no
hubieran obtenido la correspondiente validez nacional de conformidad con lo
previsto en el presente decreto, no tendrán reconocimiento nacional y carecerán
en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación
acuerda a los títulos y certificaciones con validez nacional.”;
Que, por tal razón, es necesario dictar normas
generales sobre equivalencias de títulos y estudios, de aplicación obligatoria
por todas las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión
privada reconocidas por el Consejo General de Educación;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el documento “Certificaciones,
Equivalencias de Estudios, Movilidad de Alumnos, Acreditación de Estudios y
Denominación Establecimientos”, que como Anexo forma parte de la presente
Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar y remitir
copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Direcciones
de Educación, Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones
Departamentales de Escuelas, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de
Planeamiento Educativo, Centro de Documentación e Información Educativa,
Departamento Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias
Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, oportunamente archivar.
/Pmt
ANEXO I
CERTIFICACIONES
En el marco de la vigencia de
Educación Inicial: La
certificación del Nivel Inicial es obligatoria. Por razones debidamente
fundadas las autoridades educativas podrán autorizar la inscripción en el nivel
primario exceptuando su presentación.
Educación Primaria: En
todos los casos, el ingreso a dicho nivel deberá respetar la correspondiente
edad cronológica de los educandos con el objeto de garantizar la inclusión
educativa.
Al finalizar
Educación Secundaria: Al
finalizar
EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS
En razón de la nueva estructura prevista por
MOVILIDAD DE ALUMNOS Y
ACREDITACION DE ESTUDIOS
Las equivalencias y certificación de los estudios deberán
garantizar la movilidad de los/las alumnos/as teniendo en cuenta el sistema de
evaluación y promoción vigente para el nivel y respetar el grado/año de escolaridad
cumplido de acuerdo a la presente tabla.
En los casos en que por traslado interjurisdiccional los
alumnos/as no hayan concluido el nivel primario conforme a la estructura
vigente en la jurisdicción de origen en los términos del artículo 134 inciso b)
de
DENONIMACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO
A partir de la vigencia de
Escuela Primaria Nº …… “Nombre”
A partir de la vigencia de
Escuela Secundaria Nº …. “Nombre” con orientación en ……
Las escuelas secundarias de la modalidad de Educación Técnico Profesional se
denominarán:
Escuela de Educación Técnica (E.E.T.) Nº …. “Nombre”
Escuela de Educación Agrotécnica (E.E.AT.) Nº …. “Nombre”
Las escuelas secundarias de la
modalidad Adultos se denominarán:
Escuela Secundaria de Adultos Nº …. “Nombre” con orientación en
…..
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