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| Resol 1677/09 CGE - reubicación maestros de 1er año dle Ciclo Básico C. de Ed. Secund y Modalidades |
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RESOLUCIÓN
Nº 1677 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).-
PARANÁ;22 MAY 2009
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22º de dicha norma establece “La estructura del Sistema Educativo Provincial está integrada por cuatro (4) niveles: … b) Educación Primaria, a partir de los seis (6) años de edad, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos. c) Educación Secundaria, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter diversificado según áreas del conocimiento.”;
Que
Que la escuela secundaria es el espacio educativo de y para todos los adolescentes, jóvenes y adultos de la provincia de Entre Ríos, diseñado para acompañar la construcción de sus biografías personales, fortaleciendo la interacción social.;
Que
la nueva organización implica el rediseño de la planta orgánica funcional, la
elaboración de diseños curriculares, la atención a las trayectorias escolares
de los estudiantes, la modificación de las características de funcionamiento, el
establecimiento de nuevas funciones, entre otras cuestiones;
Que
la implementación de
Que
ello requiere la implementación de acciones inmediatas que garanticen la
reubicación del maestro de 1º año del Ciclo Básico Común con la menor incidencia en la situación laboral de los mismos;
Que es
voluntad expresa de esta gestión resolver la situación generada desde el año
1999 de los maestros de 1º año del Ciclo Básico Común de
Que, con el espíritu de una conducción cooperativa la presente propuesta se ha trabajado desde distintas instancias, con diferentes interlocutores y diversas vías, para propiciar el diálogo entre todos aquellos actores comprometidos en este proceso;
Que los/las Señores/as Directores/as Departamentales de Escuelas y Supervisores de los Niveles de Educación Primaria, Secundaria y de la modalidad Adultos han realizado reuniones y elaborado aportes a la propuesta preliminar enviada por el Consejo General de Educación;
RESOLUCIÓN
Nº 1677 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).-
Que
resulta necesario que sea el docente que se desempeña como maestro en el 1º año
del Ciclo Básico Común de
Que
Que
el Estatuto del Docente y su reglamentación no prevé situaciones derivadas de
cambios estructurales ante la vigencia de una nueva Ley de Educación que
instituye modificaciones al interior de la estructura del sistema educativo de
la provincia de Entre Ríos.
Por ello; EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los “Procedimientos
generales de opciones para la reubicación del maestro del 1º año del Ciclo
Básico Común de
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Formulario de opción
para el desempeño de los actuales maestros de ciclo: en el 1º año del Ciclo
Básico Común de
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Formulario de
opción para el desempeño de los actuales maestros de ciclo: en el 1º año del
Ciclo Básico Común de
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar,
publicar en el boletín oficial y remitir copia a: Presidencia, Vocalía,
Secretaría General, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico
Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos, Jurado de Concursos, Tribunal
de Calificaciones y Disciplina, Departamento Legalización,
Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y
Equivalencias de Estudios, Centro
de Documentación e Información Educativa, Dirección de Recursos Humanos,
Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y
Liquidaciones, Coordinación de Informática y Sistemas, Direcciones
Departamentales de Escuelas y remitir las actuaciones a Vocalía a sus efectos.-
/Pmt
RESOLUCIÓN
Nº 1677 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).-
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS
GENERALES DE OPCIONES PARA
DEL
MAESTRO DEL 1° AÑO CICLO BÁSICO DE
(Ex 7° Año del Tercer Ciclo de Educación General
Básica)
Los/as docentes que se desempeñan como
MAESTROS en el 1er. Año del Ciclo Básico Común de
DE LAS OPCIONES
1.- Continuar como maestro/a en
el 1° año del Ciclo Básico de
Si
así lo decidiera, pasará a ser personal
perteneciente al establecimiento en el que actualmente se desempeña como maestro de 1° año del Ciclo Básico de
El maestro que optó por el nivel secundario,
podrá participar en concursos para cargos iniciales en
Una vez titularizado en el nivel secundario,
quien posea un cargo titular de maestro de ciclo en el nivel primario con
licencia por mayor imputación presupuestaria deberá renunciar al mismo.
2.- Desempeñarse como Maestro/a
en
Los Titulares se podrán reubicar:
2.1.- En la escuela de donde proviene el
cargo si hubiere vacantes;
2.2.- En otra escuela de la misma localidad;
2.3.- En otra escuela del departamento;
Desde la reubicación, respetando la categoría y modalidad de su situación, pasarán a ser personal de educación primaria, pudiendo participar en concursos para dicho nivel.
RESOLUCIÓN
Nº 1677 C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).-
Maestro/a de Educación de Adultos:
3. El maestro del Trayecto C de
3.1.- Continuar como maestro/a del 1º año del Ciclo Básico de
3.2.- Desempeñarse como maestro/a en
4. El maestro del Trayecto D de
4.1.- Desempeñarse como
maestro/a del 1º año del Ciclo Básico de
4.2.- Desempeñarse como
maestro/a en
4.3.- Desempeñarse en otras tareas docentes vinculadas al Ciclo
Básico de
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Las opciones de los maestros serán
realizadas ante los Supervisores de Nivel.
Las Declaraciones Juradas de opción del personal docente de cada
establecimiento serán elevadas a
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