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Consejo General de Educación

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Res. 0231/09 cge - Continuidad Artículo 80º PDF Imprimir

RESOLUCION N°     0231         C.G.E.

                                                                 Expte. N° 15-38-2841 (662796).-

 

                                                                 PARANA, 11 FEB 2009

 

 

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 0636 C.G.E. de fecha 28 de febrero de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha norma se establece que declarada desierta la instancia de Credencial de Puntaje según lo establecido en el Artículo 161º del Decreto Nº 2521/95 MGJE se dará continuidad como suplente Artículo 80º al agente que se venía desempeñando en horas cátedra y/o cargos, hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2008;

 

Que el Consejo General de Educación está elaborando un proyecto de reglamentación de la Ley de Concursos;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°.- Establecer que declarada desierta la instancia de Credencial de Puntaje según lo establecido en el Artículo 161º del Decreto Nº 2521/95 MGJE se dará continuidad como suplente Artículo 80º al agente que se venía desempeñando en horas cátedra y/o cargos, hasta tanto se reglamente la Ley de Concursos.-

 

ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Secretaría General, Dirección de Educación Secundaria (Media, Polimodal y E.G.B. 3), Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Recursos Humanos, SAGE, Departamento Asuntos Legales, Direcciones Departamentales de Escuelas, Centro de Documentación e Información Educativa y pasar las actuaciones a Jurado de Concursos a sus efectos.-

VD

 
 
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