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La Contaduría General de la Provincia es el órgano rector del
sistema de control interno de la gestión económica y
financiera de la Hacienda Pública Provincial y del Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
La Contaduría General de la Provincia tiene las
atribuciones y deberes la Constitución de la Provincia y la
ley le asignan.
Está a cargo de un Contador General, que es designado de
conformidad con lo prescripto por el Art. 141 º de la
Constitución de Entre Ríos; funciona en el ámbito del Poder
Ejecutivo, se vincula a través del Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas y es asistido por un Subcontador General
designado por el Poder Ejecutivo.
La Contaduría General tiene competencia para:
1-
Ejercer el control interno de las operaciones económicas y
financieras que realicen los Organismos Centralizados,
Descentralizados y Autárquicos del Estado Provincial y en las
entidades donde el Estado tenga participación en las
condiciones establecidas por la Legislación vigente.-
2-
Dictar normas de control interno y prestar asistencia técnica
a los responsables de la Administración Financiera del Sector
Público Provincial.
3-
Llevar la Contabilidad General de la Administración Pública
Provincial, produciendo Estados e Informes sobre la gestión
presupuestaria, financiera, económica y patrimonial.
4-
Verificar el correcto funcionamiento del sistema de control
interno de cada jurisdicción o entidad del Sector Público
Provincial.
5-
Realizar periódicamente auditorias financieras, económicas, de
legalidad y de gestión.
6-
Otorgar el visto bueno en forma preventiva a las órdenes de
pago y a las que autoricen gastos, conforme al Art. 142º de la
Constitución.
7-
Constituir Delegaciones en cada una de las jurisdicciones del
Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos,
como así también en aquellas centralizadas que lo decida, que
ejercerán las funciones de control que le sean asignadas
conforme a la reglamentación, y estarán a cargo de un Contador
Delegado.
8-
Formular observaciones sobre los actos administrativos cuando
contraríen o violen disposiciones legales en materia de
administración económico-financiera, y contrataciones
administrativas, de conformidad a lo establecido en el
articulo 72º de la ley 5140.
9-
Administrar un Sistema de Información Financiera que permita
conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así
como los resultados operativos, económicos y financieros del
Sector Público Provincial.-
10-
Llevar la Contabilidad General de la Administración Pública
Provincial, produciendo Estados e Informes sobre la gestión
presupuestaria, financiera, económica y patrimonial.
11-
Dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público
Provincial.
12-
Asesorar y asistir técnicamente a todas las Jurisdicciones y
Entidades del Sector Público Provincial en la
implantación de las normas y metodología que prescriba.
13-
Coordinar el registro contable de las operaciones
desarrolladas por las Jurisdicciones de la Administración
Central y por cada una de las Entidades que conforman el
Sector Público Provincial.
14-
Diseñar e implementar sistemas y registros principales y
auxiliares, planes de cuentas, comprobantes y circuitos
administrativos, destinados a la registración de los hechos
económicos que afecten al Estado Público Provincial.
15-
Confeccionar anualmente la Cuenta General del Ejercicio.
16-
Administrar el Sistema de Inventario General de Bienes Muebles
e Inmuebles de la Provincia, incluyendo en Sección Especial a
todos los bienes registrables.
17-
Intervenir en las operaciones de crédito público.-
18-
Controlar la emisión y distribución de los valores fiscales.-
19-
Llevar el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales
establecido por Ley Nº 3886.-
20-
Liquidar las participaciones en Impuestos Provinciales, la
Coparticipación Federal, retener y registrar los préstamos y
adelantos a Municipalidades, conforme a las disposiciones
legales vigentes.-
21-
Asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos de la
Administración Provincial en materia de su competencia.-
22-
Organizar el Archivo General de Documentación Financiera de la
Administración Provincial.-
23-
Realizar todas las demás funciones necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones, conforme a las Leyes
vigentes. |