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Ejercer el control interno de las operaciones
económicas y financieras que realicen los Organismos
Centralizados, Descentralizados y Autárquicos del Estado
Provincial y en las entidades donde el Estado tenga
participación en las condiciones establecidas por la
Legislación vigente.-
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Dictar normas de control interno y prestar
asistencia técnica a los responsables de la Administración
Financiera del Sector Público Provincial.
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Llevar la Contabilidad General de la
Administración Pública Provincial, produciendo Estados e
Informes sobre la gestión presupuestaria, financiera,
económica y patrimonial.
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Verificar el correcto funcionamiento del
sistema de control interno de cada jurisdicción o entidad
del Sector Público Provincial.
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Realizar periódicamente auditorias
financieras, económicas, de legalidad y de gestión.
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Otorgar el visto bueno en forma
preventiva a las órdenes de pago y a las que autoricen
gastos, conforme al Art. 142º de la Constitución.
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Constituir Delegaciones en cada una de las
jurisdicciones del Poder Ejecutivo, Organismos
Descentralizados y Autárquicos, como así también en aquellas
centralizadas que lo decida, que ejercerán las funciones de
control que le sean asignadas conforme a la reglamentación,
y estarán a cargo de un Contador Delegado.
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Formular observaciones sobre los actos
administrativos cuando contraríen o violen disposiciones
legales en materia de administración económico-financiera, y
contrataciones administrativas, de conformidad a lo
establecido en el articulo 72º de la ley 5140.
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Administrar un Sistema de Información
Financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de
caja y patrimonial, así como los resultados operativos,
económicos y financieros del Sector Público Provincial.-
-
Llevar
la Contabilidad General de la Administración Pública
Provincial, produciendo Estados e Informes sobre la gestión
presupuestaria, financiera, económica y patrimonial.
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Dictar las normas de Contabilidad para todo
el Sector Público Provincial.
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Asesorar y asistir técnicamente a todas las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Provincial en la implantación de las normas y
metodología que prescriba.
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Coordinar el registro contable de las
operaciones desarrolladas por las Jurisdicciones de la
Administración Central y por cada una de las Entidades que
conforman el Sector Público Provincial.
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Diseñar e implementar sistemas y
registros principales y auxiliares, planes de cuentas,
comprobantes y circuitos administrativos, destinados a la
registración de los hechos económicos que afecten al Estado
Público Provincial.
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Confeccionar anualmente la Cuenta General del
Ejercicio.
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Administrar el Sistema de Inventario General
de Bienes Muebles e Inmuebles de la Provincia,
incluyendo en Sección Especial a todos los bienes
registrables.
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Intervenir en las operaciones de
crédito público.-
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Controlar la emisión y distribución de los
valores fiscales.-
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Llevar el Registro de Declaraciones Juradas
Patrimoniales establecido por Ley Nº 3886.-
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Liquidar las participaciones en Impuestos
Provinciales, la Coparticipación Federal, retener y
registrar los préstamos y adelantos a Municipalidades,
conforme a las disposiciones legales vigentes.-
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Asesorar al Poder Ejecutivo y a los
Organismos de la Administración Provincial en materia
de su competencia.-
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Organizar el Archivo General de Documentación
Financiera de la Administración Provincial.-
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Realizar todas las demás funciones necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme a las
Leyes vigentes.