La Contaduría General es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y tiene a su cargo el control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública.
La Contaduría General de la Provincia orientará especialmente su función a la verificación, supervisión y vigilancia de los procesos administrativos derivados de los hechos, actos u operaciones de las que surjan modificaciones en la hacienda pública. Los titulares de cada una de las Reparticiones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y demás Entes, instruirán al personal responsable de la administración en su respectiva Jurisdicción, los que deberán prestar la debida colaboración y brindar la documentación e información necesaria para el correcto ejercicio de la función de control que realiza la Contaduría General, considerándose la conducta adversa como falta grave.
A efectos de cumplir su misión, la Contaduría General, tendrá acceso directo a la documentación y registros en el lugar, tiempo y forma que asegure su intervención previa.-
La Contaduría General, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Nº 5140 (T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP y modificatorios) y demás normas vigentes, tiene competencia para:
1- Ejercer el control interno de las operaciones económicas y financieras que realicen los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos del Estado Provincial y en las entidades donde el Estado tenga participación en las condiciones establecidas en la legislación vigente.
2- Dictar normas de control interno y prestar asistencia técnica a los responsables de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
3- Intervenir en forma preventiva en las órdenes de pago y de entrega, y en las tramitaciones que autoricen gastos, conforme las disposiciones del artículo 210º de la Constitución.
4- Realizar periódicamente auditorías financieras, económicas, de legalidad y de gestión.
5- Formular observaciones sobre los actos administrativos cuando contraríen o violen disposiciones legales en materia de administración económico-financiera, y contrataciones administrativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 72º de la Ley Nº 5140.
6- Llevar la Contabilidad General de la Administración Pública Provincial, mediante la instrumentación de un Sistema que permita obtener estados e informes sobre la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Sector Público Provincial.
7- Dictar las normas de contabilidad para todo el Sector Público Provincial.
8- Diseñar e implementar sistemas y registros principales y auxiliares, planes de cuentas, comprobantes y circuitos administrativos, destinados a la registración de los hechos económicos que afecten al Estado Público Provincial.
9- Asesorar y asistir técnicamente a todas las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial en la implantación de las normas y metodología que prescriba.
10-Coordinar el registro contable de las operaciones desarrolladas por las Jurisdicciones de la Administración Central y por cada una de las Entidades que conforman el Sector Público Provincial.
11-Confeccionar anualmente la Cuenta General del Ejercicio.
12-Administrar el Sistema de Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles de la Provincia, incluyendo en Sección Especial a todos los bienes registrables.
13-Intervenir en las tramitaciones de las operaciones de crédito público, las liquidaciones de pagos de servicios de la deuda, en todo lo vinculado a la registración de dichas operaciones y a las proyecciones de las mismas.
14-Elaborar los índices para la distribución de Coparticipación a Municipios.
15-Realizar las liquidaciones a favor de los Municipios en concepto de Coparticipación por Ingresos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, y de Impuestos Provinciales.
16-Asesorar a los distintos Poderes del Estado en materia de su competencia.
17-Organizar el Archivo General de Documentación Financiera de la Administración Provincial.
18-Administrar el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales establecido por la legislación vigente.
19-Realizar todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme la normativa vigente.