Confederacion Entrerriana de Deportes
AUTORIDADES DE LA CONFEDERACION ENTRERIANA DE DEPORTES
AUTORIDADES DE CONFEDERACIÓN ENTRERRIANA DE DEPORTES
PERIODO 2008/2009
Resolución de Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de mayo de 2008
Cargo Apellido y nombre Documento Domicilio
Presidente: RUIZ DIAZ, Jorge 16.272.842 Jorge Newbery 1673 Paraná
Vice-Presidente: BERON, Silvano 13.353.782 B°CGT Calderón 1888 Dto. 102 Paraná
Secretario: MORAN, Edelmiro Aníbal 10.198.808 Roque Saenz Peña 409 Concordia
Tesorero: PANCERI, Julio 17.962.995 Berutti 658 Paraná
Vocales Titulares:
1° MAIDANA, Luis 5.949.738 B°Lomas del Mirador Dto L8-P1 Paraná
2° LANDRA, Angel
3° FERRAZZI, Jorge
4° GANGLI, Daniel
Vocales Suplentes.
1° VILLARREAL, Ignacio
2° TOMONI, Cristina
3° MARTINEZ, Daniel
Revisor de Cuentas Ttulares: BAEZ, Fernando CARLOTTE, Eduardo
CONFEDERACION
ENTRERRIANA DE DEPORTES
ESTATUTOS SOCIALES
TITULO I - DENOMINACION Y DOMICILIO
ARTICULO-1:
Bajo la denominación de CONFEDERACION ENTRERRIANA DE DEPORTES queda constituida
esta sociedad civil sin fines de lucro, de tercer grado, rectora del deporte aficionado de
la provincia, con domicilio legal en la ciudad de Paraná.
TITULO II - OBJETO
ARTICULO-2:
La Confederación tendrá como objeto: a) promover la difusión, enseñanza, práctica y
desarrollo del deporte en toda la provincia; b) reunir en su seno a todas las
instituciones rectoras de segundo grado de deportes aficionados, practicados en la
provincia con el propósito de coordinar la actuación de todas ellas sin que pierdan su
autonomía ni su relación o afiliación con las respectivas entidades rectoras
nacionales; c) asistir con su colaboración y asesoramiento a las autoridades y organismos
del estado que entienden sobre la materia; d) auspiciar y/o patrocinar los torneos de
carácter provincial, regional, nacional e internacional que se realicen dentro del
ámbito de la provincia o fuera de ella cuando sean representativos de alguna entidad
afiliada y a requerimiento de estas; e) proponer que la enseñanza del deporte atienda al
desarrollo físico e intelectual, afianzando el concepto ético del deporte aficionado. se
entiende por aficionado aquel que practica un deporte con la sola finalidad de cultivarse física o espiritualmente
y/o como esparcimiento, sin pretender por ello retribución económica de ninguna
naturaleza; f) procurar por medio de las autoridades competentes y conforme a las
disposiciones legales en vigencia, la institución y mantenimiento de beneficios para
los deportistas, tales como: instalaciones para la práctica de todos los deportes.
medicina deportiva, cooperativa, ayuda social, colonias de vacaciones, villas
deportivas, policlínica. museos deportivos, sede central para todas las entidades
afiliadas, bibliotecas, conferencias, congresos, jornadas, cursos, y exposición de artes
afines al deporte; g)propiciar la constitución de asociaciones en federaciones
provinciales únicas para cada una de las disciplinas deportivas.
TITULO III -
CONSTITUCION DE ENTIDADES AFILIADAS
ARTICULO-3:
La Confederación estará constituida por las entidades rectoras y representativas de cada
uno de los deportes que soliciten ser afiliadas o admitidas como tales.
ARTICULO-4: Categorías de afiliadas: Existirán
dos categorías de afiliadas, a) afiliadas activas y b) afiliadas adherentes. Las
afiliadas activas tendrán voz y voto y las afiliadas adherentes tendrán voz pero no
voto.
ARTICULO-5:
Serán afiliadas activas todas aquellas entidades que afiliando a clubes y/o asociaciones,
sean rectoras y representativas de un deporte, que tengan personería jurídica y
jurisdicción en todo el ámbito político territorial de la provincia de entre ríos.
ARTICULO-6:
Serán afiliadas adherentes todas aquellas otras instituciones que siendo rectoras y/o
representativas de un deporte amateur, tengan en tramite su personería jurídica, o que
no siendo una entidad rectora constituida, sean representativas de un deporte amateur en
todo el ámbito de la provincia. Las entidades adherentes con personería en tramite,
tendrán un año a partir de su solicitud de afiliación para obtener tal requisito
vencido el plazo serán desafiliadas sin mas tramites.
ARTICULO-7:
Las solicitudes de afiliación y pase de adherentes a activos cuando hubieren cumplido los
requisitos necesarios para ello, serán resueltas por el consejo directivo. La afiliación
deberá ser solicitada por escrito acompañando: a) una copia del acta de fundación de la
entidad solicitante, si la tuviere; b) un ejemplar de los estatutos; c) número de
personería jurídica para las afiliadas activas; d) nomina de autoridades con documento
de identidad y domicilio de sus integrantes; e) detalle de las entidades afiliadas, con
indicación de domicilio y número de deportistas afiliados; f) detalle de las comodidades
con que cuenta la entidad solicitante y/o afiliados para la práctica del respectivo
deporte; g) copia de la última memoria y balance general y acta de asamblea, si ya se
hubiera realizado alguna; h) justificación de la autorización para formar parte de la
CONFEDERACION.
ARTICULO-8:
La afiliación se pierde: a) por renuncia aceptada o disolución; b) por falta de pago de
las cuotas de afiliación; c) por dejar de reunir los requisitos exigidos para la
afiliación en caso de tratarse de una afiliada activa y de su perdida de personería
jurídica, pasara a revestir el carácter de adherente, contando con un año a partir de
su desafiliación resuelta por el consejo directivo, para regularizar su situación; d)
por no designar representante a las asambleas ordinarias que se celebren por dos
ejercicios estatutarios consecutivos; e) por no haber asistido sus delegados al 60 % de
las reuniones llevadas a cabo por la confederación en el transcurso del año; f) por no
haber designado delegados ante el consejo directivo; g) por incumplimiento reiterado de
las disposiciones de estos estatutos o a las
reglamentaciones que dicte el consejo directivo.
ARTICULO-9:
Las entidades afiliadas tendrán derecho a: a) integrar los organismos directivos de la
confederación en la forma prevista por los estatutos; b) obtener de la confederación
toda la información de índole deportiva, reglamentaciones de juegos, organizaciones de
torneos, etc. que posea; c) requerir asesoramiento deportivo o de otro tipo que la
confederación estuviera en condiciones de suministrar; d) realizar por intermedio de la
confederación gestiones ante los poderes públicos, por asuntos de índole estrictamente
deportiva o vinculados con sus fines propios; e) tomar contacto y mantener relaciones
fluidas institucionales y deportivas con entidades similares de las provincias que
integran la 5a. región del consejo nacional del deporte, dentro del marco y los
lineamientos que establezcan el consejo de la región y las confederaciones vecinas; f)
recibir en condiciones de absoluta igualdad con entidades que revistan en la misma
categoría y/o calificación, los beneficios que pudieran brindarse en cualquier forma de
deporte federado amateur en general, con ajuste a las normas que rigen el fondo provincial
del deporte y las resoluciones del consejo provincial respectivo. el ejercicio de los
derechos establecidos en este artículo están condicionados a la inexistencia de deudas
con la tesorería de la confederación y la inexistencia de sanción o suspensión.
ARTICULO-10:
Son obligaciones de las entidades afiliadas: a) conocer y cumplimentar las disposiciones
de los presentes estatutos en cuanto le concierne, b) abonar en los plazos que se
establezcan las cuotas de afiliación a la confederación, c) suministrar toda
información de índole deportiva que sea solicitada por la confederación; d) presentar a
la confederación copia de la memoria anual, balances y actas de asambleas, dentro de los
treinta días de realizados; e) presentar un programa anual de actividades y planillas
mensuales o periódicas de actividades realizadas en los plazos que se establezcan; f)
comunicar la nomina de autoridades y sus cambios; g) designar delegado titular y suplente
al consejo directivo de la confederación, como así también a las asambleas; h)
presentar en termino las rendiciones de subsidios que recibieron por intermedio de la
confederación; i) colaborar con la confederación participando en la integración de
subcomisiones o comisiones especiales, organizaciones de torneos o reuniones especiales,
etc, dentro de sus posibilidades reales. ARTICULO
ARTICULO-11:
El gobierno de la confederación es ejercido: a) por las asambleas; b) por el consejo
directivo; c) por la comisión revisora de cuentas.
ARTICULO-12:
La asamblea representa a las entidades afiliadas y es la autoridad suprema legislativa y
electiva de la confederación.
ARTICULO-13:
Integran la asamblea, el presidente y el secretario de la confederación o sus respectivos
sustitutos legales, dos delegados por cada una de las entidades afiliadas activas y un
delegado por cada afiliada adherente.
ARTICULO-14:
Los delegados de afiliadas activas tendrán voz y voto y los de afiliadas adherentes
tendrán voz sin voto. El presidente tendrá derecho a voto y en caso de empate decide la votación. Nadie podrá representar a mas de
una entidad y no pueden ser delegados a la asamblea quienes sean miembros titulares del
consejo directivo.
ARTICULO-15:
Las asambleas serán: a) ordinarias y b) extraordinarias.
ARTICULO-16:
La asamblea ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días de cerrado
el ejercicio correspondiente para: a) considerar y aprobar o desaprobar la memoria, estado
de situación patrimonial, estado de ingresos y egresos e inventario e informe de la
comisión revisora de cuentas correspondiente a cada ejercicio, que cerrara el 31 de
diciembre de cada año; b) proceder a la elección de los integrantes del consejo
directivo y la comisión revisora de cuentas. la elección se efectuara por listas, que
deberán oficializarse ante el consejo directivo quince días antes de la fecha de la
asamblea. todos los electos deben acreditar reconocida actuación en el deporte amateur
y/o haber actuado en el consejo directivo de una entidad afiliada a la confederación como
presidente, vive presidente, secretario y/o tesorero, por lo menos dos años en forma
relevante y activa. en los casos en que las personas propuestas no se encontraran
presentes deberá contarse con su conformidad escrita; c) designar miembros honorarios a
instituciones o personas dentro o fuera de la provincia; d) considerar todos aquellos
otros asuntos incluidos en el orden del día y que fueran presentados por el C.D. o
propuestos por tres entidades activas o cinco adherentes como mínimo, con treinta días
de anticipación a la fecha de la asamblea e incorporado al orden del día.
ARTICULO-17:La
asamblea extraordinaria se reunirá: a) en cualquier momento por disposición del C.D.; b)
dentro de los treinta días a solicitud escrita de un número de afiliadas activas que
representen por lo menos la tercera parte de las mismas; c) a solicitud de la comisión
revisora de cuentas.
ARTICULO-18:
Serán atribuciones de la asamblea extraordinaria: a) autorizar al consejo directivo para
comprar, vender, gravar, hipotecar o permutar inmuebles, emitir bonos de prestamos,
contraer obligaciones financieras con instituciones oficiales o privadas, con
particulares, realizar contratos que repartan beneficios patrimoniales para la
institución y, en general, ejercer poderes que resulten de personería jurídica; b)
sancionar los estatutos y reglamentos, reformarlos en todo o en parte; c) designar los
representantes del deporte federado al consejo nacional del deporte de la 5a. región u
otros organismos provinciales o nacionales que corresponda; d) disolver la confederación.
en ese caso, su patrimonio pasara a la entidad benéfica o deportiva provincial con
personería jurídica que designe la asamblea.
ARTICULO-19:
Disposiciones comunes a ambas asambleas la realización de asambleas, cualquiera sea su
carácter, requiere la convocatoria del consejo directivo por pieza certificada con quince
días de anticipación y publicación pertinente en el boletín oficial de la provincia de
entre ríos por el termino de ley en la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar
de la realización de los asuntos a tratarse en la asamblea, acompañandose en su caso la
documentación ilustrativa correspondiente. en las asambleas no podrá considerarse
ningún asunto que no este incluido en el orden del día. las asambleas podrán pasar a
cuarto intermedio por una sola vez y por un termino no mayor de treinta días la asamblea
determinara el lugar, la fecha y hora de la reanudación de la misma en la segunda
reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto,
sin necesidad de notificación ni nueva
convocatoria.
ARTICULO-20:
El quórum se formara con la presencia de un numero de asambleístas que representen por
lo menos la mitad mas uno de las entidades afiliadas activas con derecho a voto pero si
una hora después, de la fijada en la convocatoria no se hubiere obtenido el número, podrá funcionar y votar válidamente con
cualquier numero de asambleístas presentes.
ARTICULO-21:
Para la validez de las resoluciones de las asambleas se requiere para su aprobación el
número de votos que a continuación se especifica: a) simple mayoría de votos en los
casos previstos en el Articulo 16 y en el inciso c del Articulo8; b) dos tercios de votos
para los casos previstos en los incisos a), b) y d) del Articulo 18 y para la
consideración de cualquier asunto ya votado.
ARTICULO-22:
El consejo directivo es la autoridad representativa, directiva, administrativa y ejecutiva
de la confederación. se integra con el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
cuatros vocales titulares y tres vocales suplentes. solo podrán formar parte del consejo
directivo las personas y/o dirigentes que representen a entidades activas. en el consejo
directivo el presidente y secretario serán de la misma localidad.
ARTICULO-22
BIS: Licencias: los miembros del consejo directivo podrán solicitar por solo una vez por
año calendario el goce de licencia en sus funciones las mismas podrán concederse por un
mínimo de un mes y máximo de seis meses la solicitud respectiva deberá ser elevada por
el peticionaste y será resuelta por el consejo directivo; debiendo fundarse en reales y
graves causas que hagan imposible la permanencia del miembro en el cargo al término de la
licencia, el miembro que gozo de la misma deberá reincorporarse al consejo sin que exista
posibilidad alguna de prorroga o ampliación del termino en caso de no reincorporarse por
cualquier causa o motivo, se considerara que el mismo ha renunciado procediéndose, a
reemplazarlo con el respectivo suplente no podrán gozar de licencia: 1) el vicepresidente
cuando se hallare en ejercicio de la presidencia por ausencia del presidente, 2) el
segundo vocal titular cuando se hallare ejerciendo la secretaria por ausencia del
secretario, 3) el tercer vocal titular cuando se hallare en ejercicio de la tesorería por
ausencia del tesorero y 4) el primer vocal cuando se hallare en ejercicio de la
presidencia provisional por ausencia o renuncia del presidente y vicepresidente en los
términos del articulo 30 ante renuncias o separaciones del cargo por inasistencias los
reemplazos de miembros se hará de la siguiente manera: 1) del presidente por el
vicepresidente, 2) del vicepresidente por el primer vocal titular, con las previsiones del
articulo 30, 3) del secretario por el segundo vocal titular, 4) del tesorero por el tercer
vocal titular, 5) de los vocales titulares por el que ejerza el cargo inmediato inferior y
6) del tercer vocal titular por el primer vocal suplente.
ARTICULO-23:
Los integrantes del C.D. deberán contar con la conformidad de los afiliados que
representan y se reunirán una vez por mes.
ARTICULO-24:
Los miembros del C.D. deberán contar con la capacidad para obligarse y duraran dos
ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO-25:
El presidente y el vicepresidente deberán ser ciudadanos argentinos y tener una
residencia inmediata en la provincia no menor de dos años y ser mayor de edad.
ARTICULO-26:
Para formar el quórum del C.D. se reunirá ordinariamente a pedido del presidente o a
solicitud escrita de un tercio de sus miembros las resoluciones serán tomadas por simple
mayoría de votos. los miembros que debidamente citados faltaren a tres reuniones
consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados del cargo.
ARTICULO-27:
Compete al C.D. a) adoptar todas las disposiciones concernientes al cumplimiento de los
fines establecidos para la confederación en estos estatutos; b) gestionar la afiliación
de las instituciones no representadas y proponer que los deportes no federados constituyan
su correspondiente entidad rectora; c) tratar la memoria, estado de situación
patrimonial, cuadro de ingresos y egresos e inventarios y someterlos a consideración de
la asamblea ; d) convocar a las asambleas y fijar los asuntos que deban ser tratados en
ellas; e) fijar las cuotas de ingreso y afiliación; f) sancionar a instituciones o
personas que las representen por faltas comprobadas para con esa entidad; g) acordar,
suspender o cancelar afiliaciones a-referéndum de la asamblea; h) administrar la
confederación, considerar y fijar el calculo de recursos y gastos para cada periodo;
designar, ascender, suspender y destituir al personal administrativo y fijar sus
remuneraciones; i) crear comisiones especiales, designar sus componentes y fijar sus
atribuciones, pudiendo formar parte de ellas personas ajenas al C.D.; j) resolver sobre
las impugnaciones que se hicieren a delegados de entidades afiliadas ante el C.D.; k)
delegar la representatividad en asuntos jurisdiccionales o administrativos que conciernen
a la confederación; l) interpretar el estatuto y reglamento y resolver en todo cuanto no
este previsto en ellos; m) dictar el reglamento interno todo reglamento que no sea de
simple organización administrativa, requerirá para su vigencia la aprobación en una
asamblea y de la inspección de personería jurídica.
ARTICULO-28:
El presidente es el representante legal de la confederación en todos los actos en que
esta intervenga y son sus funciones: a) presidir las asambleas, las sesiones del C.D. y
las de comisiones cuando creyera conveniente. en las sesiones de C.D. y de comisiones
tendrá voz y voto. en caso de empate tendrá doble voto; b) ejecutar las resoluciones de
las asambleas y del C.D.; c) suscribir las actas de las asambleas y reuniones que presida,
documentos y correspondencias de la confederación,
salvo las comunicaciones de simple tramite; d) suscribir en nombre de la confederación
los contratos y documentos públicos y privados correspondientes; e) disponer los gastos
ordinarios de administración a cuyo fin requiera previamente del tesorero
información
sobre la disponibilidad de los fondos y de créditos, firmar con el tesorero ordenes de
pago y con el secretario y el tesorero el balance de la entidad; f) es responsable directo de todo gasto ordenado sin contar con la
correspondiente existencia de los fondos o créditos, para el caso de que el tesorero haya
hecho constar esas circunstancias, en caso contrario comparte la responsabilidad con el;
g) resolver cualquier asunto urgente , con cargo de dar cuenta al C.D. en la primera
sesión que se celebre; h) suscribir con el tesorero los cheques que se libren; i)
redactar la memoria anual y elevarla al C.D. con la anticipación necesaria; j) realizar
gestiones ante los poderes políticos por asuntos relacionados con los fines de la
confederación.
ARTICULO-29:
Son funciones del vicepresidente actuar en sustitución de presidente en caso de licencia,
enfermedad o cualquier otra causa de ausencia definitiva o temporal. en caso de renuncia o
ausencia definitiva del vicepresidente, será reemplazado por el primer vocal.
ARTICULO-30:
En el caso del articulo anterior, el primer vocal asumirá la presidencia provisional y
deberá convocar dentro de los 30 días a asamblea para la designación de un presidente y
vicepresidente, que durara en sus mandatos hasta la terminación del periodo de los
reemplazados.
ARTICULO-31:
Son deberes y atribuciones del secretario: a) refrendar los actos del presidente; b)
suscribir con el presidente y el tesorero los balances; c) organizar y dirigir la
secretaria; d) preparar la memoria anual; e) cuidar del archivo y de la clasificación y ordenamiento de la
correspondencia y documentación; f) ejercer la fiscalización y control del personal
administrativo.
ARTICULO-32:
Son deberes y atribuciones del tesorero: a) recaudar las sumas que correspondan a la
confederación por cualquier concepto; b) suscribir con el presidente los cheques y
ordenes de pagos que se liberen; c) presentar al C.D. trimestralmente un balance de
comprobación de ingresos y egresos e inventario al 31 de diciembre con la anticipación
necesaria , previo informe de la comisión revisora de cuentas; d) otorgar recibos por los
fondos que recauda y exigir dicho documento por los pagos que se efectúen; e)organizar y
fiscalizar la tesorería y la contabilidad de la confederación; f) exigir de las
entidades afiliadas el cumplimiento de sus obligaciones de pago a la confederación; g)
depositar en un banco de la localidad de residencia del
tesorero los fondos de la confederación en la cuenta de esta y a la orden
conjunta del presidente y tesorero, pudiendo retener en caja una suma prudente para la
atención de gastos menores; h) verificar el estado financiero de la entidad y proponer
las medidas que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento financiero y económico de
la misma; i) asesorar a la presidencia en
cada caso sobre la procedencia de los gastos informando sobre la existencia de fondos y
créditos. de su intervención deberá dejar constancia de cada situación a los efectos
de las responsabilidades que puedan corresponderle.
ARTICULO-33:
Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: a) integrar las comisiones que el
consejo directivo considere conveniente crear; b) reemplazar a los miembros con cargo en
caso de licencia, enfermedad, ausencia temporal o definitiva; c) emitir el voto cuando
corresponda en las reuniones del C.D.
ARTICULO-34:
Los miembros titulares de la comisión revisora de cuentas deberá contar con la capacidad
para obligarse, durar dos ejercicios en sus funciones y serán designados como
UNO,DOS,TRES. Son sus funciones: a) fiscalizar en cualquier momento las operaciones de
tesorería, las finanzas y la contabilidad de la confederación; b) visar u observar los
balances que presente tesorería; c) presentar un informe anual a la asamblea ordinaria
con su opinión acerca del funcionamiento de la tesorería y aconsejar las medidas
oportunas para perfeccionar el sistema; d) denunciar inmediatamente al C.D. o a la
asamblea cualquier irregularidad comprobada; e) convocar a las asambleas ordinarias y
extraordinarias cuando se adviertan irregularidades en el manejo, de los fondos de la
confederación, cuando denunciadas al C.D. este omitiese hacerlo o cuando circunstancias
extraordinarias impidiesen el normal desenvolvimiento del C.D.
ARTICULO-35:
Los suplentes de la comisión revisora de cuentas reemplazaran en caso de ausencia
temporal o definitiva a cualquier titular, con los mismos deberes y atribuciones. serán
designados dos suplentes del mismo modo que para los titulares se prevee en el articulo
anterior.
ARTICULO-36:
Es patrimonio de la confederación estará constituido a) por los bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la confederación y los que adquiera por cualquier recurso
licito; b) por las cuotas de ingreso y anual que deben abonar las afiliadas; c) por los
subsidios, beneficios, donaciones, intereses y toda otra contribución periódica,
eventual o producida por recursos ordinarios o extraordinarios creados o a crearse; d) por
contribuciones del poder ejecutivo provincial, organismos nacionales o municipales.
ARTICULO-37:
Los recursos de la confederación se destinaran : a) los objetivos resultantes de los
estatutos; b) sostenimiento de la entidad.
TITULO VI - DURACION Y DISOLUCION
ARTICULO-38:
La confederación tendrá duración ilimitada y solo podrá ser disuelta: a) por decisión
de sus afiliadas, salvo que existieren tres de ellas dispuestas a mantenerla; b) por
disolución en virtud de ley, no obstante la voluntad de sus miembros o por haberse
abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva
autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de los estatutos, o porque su
disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; c) por la conclusión
de los bienes destinados a mantenerla; d) de hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la
asamblea designe; e)la comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de
liquidación; f) una vez
pagadas las deudas sociales, si las
hubiere, el remanente de los bienes sociales
se destinaran a la dirección de deportes, recreación y turismo social dependiente
del ministerio de salud y acción social.
TITULO VII - DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO-39:
Quedan facultados el presidente y secretario para aceptar
o proponer las observaciones que para su aprobación hiciera la autoridad de aplicación.
TITULO VIII - REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO-40:
La comisión directiva podrá aplicar a las entidades
asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación,
suspensión, expulsión, las que se graduaran de acuerdo con la falta y las
circunstancias que rodean los hechos incriminados. serán motivo o causa que determinaran la aplicación de tales sanciones
las que se
enumeran en los incisos siguientes; b) incumplimiento de las obligaciones impuestas
por este estatuto,
reglamentos o
resolución de las asambleas y consejo
directivo; c)
inconducta notoria; d) hacer voluntariamente daño a la confederación,
provocar desordenes graves en el seno u observar comportamientos que sean manifiestamente perjudiciales a los
intereses sociales.
ARTICULO-41:
Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el
articulo anterior serán
resueltas por el consejo directivo con estricta observancia del derecho de defensa. en todos los casos la afiliada afectada podrá interponer
dentro de los diez días de ser notificada de la resolución del c.d., el
recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre; sin admitirse limitación y/o prohibición alguna respecto al siempre vigente derecho de
acceder a los estrados judiciales.
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XXIX Olimpiada Beijing 2008
Atletismo (11)
Alejandra García (Salto con Garrocha)
Jennifer Dahlgren (Lanzamiento de Martillo)
Germán Luján Lauro (Lanzamiento de Bala)
Pablo Pietrobelli (Lanzamiento de Jabalina)
Germán Chiaraviglio (Salto con Garrocha)
Juan Cerra (Lanzamiento de Martillo)
Jorge Balliengo (Lanzamiento de Disco)
Bárbara Rocío Comba (Lanzamiento de Disco)
Leonardo Price (800 metros)
Javier Carriqueo (1.500 metros)
Juan Manuel Cano (20Km Marcha)
Básquetbol (12)
Equipo Masculino
Antonio Porta
Pablo Prigioni
Carlos Delfino
Paolo Quinteros
Nicolás Gianella
Andrés Nocioni
Luis Scola
Emanuel Ginobili
Fabricio Oberto
Federico Kammerichs
Román Gonzalez
Leonardo Gutierrez
Juan Gutierrez Llanas
Boxeo (1)
Ezequiel Maderna (75kilos)
Canotaje (2)
Miguel Correa (K1 500, K1 1000)
Estefanía Fontanini (K1 500)
Ciclismo (10)
PISTA
Juan Curuchet
Walter Pérez
RUTA
Matías Medici
Juan José Haedo
Alejandro Borrajo
BMX
Ramiro Marino
Cristian Becerine
Gabriela Díaz
María Belén Dutto
CICLISMO DE MONTAñA
Darío Gasco
Ecuestre (2)
José Luis Ortelli (Concurso Completo de Equitación)
José María Larocca (Salto en Pista)
Esgrima (1)
Alberto Ignacio González Viaggio (Florete individual)
Fútbol Masculino (18)
Oscar Ustari
Sergio Romero
Pablo Zabaleta
Luciano Monzón
Ezequiel Garay
Nicolás Pareja
Federico Fazio
Lautaro Acosta
Fernando Gago
Juan Román Riquelme
Ever Banega
Javier Mascherano
José Sosa
Diego Buonanotte
Sergio Agüero
Lionel Messi
Ezequiel Lavezzi
Angel Di María
Femenino (18)
Analía Almeida
María Gimena Blanco
Guadalupe Calello
Gabriela Chávez
Mariela del Carmen Coronel
Valeria Cotelo
Natalia Gatti
Marisa Gerez
Eva González
Florencia Mandrile Núñez
Ludmila Manicler
Emilia Mendieta
Andrea Ojeda
María Belén Potassa
María Florencia Quiñones
Fabiana Vallejos
Daiana Cardone
Vanina Correa
Hockey sobre Césped (16)
Equipo Femenino
Belén Succi
Paola Vukojicic
María Noel Barrionuevo
Magdalena Aicega
Claudia Burkart
Giselle Kañevsky
Mercedes Margalot
Mariana Rossi
Mariné Russo
Rosario Luchetti
Luciana Aymar
Mariana González Oliva
Alejandra Gulla
María de la Paz Hernández
Soledad García
Carla Rebecchi
Judo (9)
Equipo Femenino
Paula Pareto (-48 kg.)
Daniela Krukower (-63 kg.)
Lorena Briceño (-78 kg.)
Equipo Masculino
Miguel Albarracín (-60 kg.)
Mariano Bertolotti (-73kg.)
Emmanuel Lucenti (-81 kg.)
Diego Rosatti (-90 kg.)
Eduardo Costa (-100kg.)
Sandro López (+100kg.)
Natación (11)
Sergio Andrés Ferreyra
José Meolans
Andrés González
Juan Martín Pereyra
Eduardo Germán Otero
Georgina Bardach
Cecilia Biagioli
Agustina De Giovanni
Liliana Guiscardo
Aguas Abiertas
Damián Blaum (10km Aguas Abiertas)
Antonella Bogarín (10km Aguas Abiertas)
Pesas (2)
Carlos Espeleta (77kg.)
Nora Koppel (75kg.)
Remo (2)
Santiago Fernández (single scull “M1x”)
Gabriela Best (single scull “W1x”)
Taekwondo (1)
Vanina Sánchez Berón (hasta 67 kg.).
Tenis (7)
David Nalbandian, 8 Singles, 157 Dobles
Juan Mónaco, 21 Singles, 86 Dobles
Juan Ignacio Chela, 45 Singles
Guillermo Cañas, 48 Singles, 139 Dobles
Gisela Dulko, 42 Singles, 50 Dobles
Agustín Calleri,54 Dobles - WC
Betina Jozami, 97 Dobles – WC
Tenis de Mesa (2)
SONG LIU (singles)
PABLO ARIEL TABACHNIK (singles)
Tiro (1)
Juan Carlos Dasque (Trap)
Voleibol de Playa (2)
Martín Conde
Mariano Baracetti
Yachting (10)
Mariano Reutemann (Winsurf – Clase Olímpica RS:X)
Santiago Lange / Carlos Espínola (Clase Tornado)
Javier Conte y Juan de la Fuente (Clase 470)
Julio Alsogaray (Laser)
Cecilia Carranza (Laser Radial)
Florencia Gutierrez (Winsurf – Clase Olímpica RS:X)
María Fernanda Sesto y Consuelo Monsegur (Clase 470)
Agencia Entre Rios Deportes
Gualeguaychú Nº 978 Telefax 0343 420 8828 cp 3100 Paraná