Confederacion Entrerriana de Deportes Beijing 2008

 

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AUTORIDADES DE LA CONFEDERACION ENTRERIANA DE DEPORTES

 

AUTORIDADES  DE  CONFEDERACIÓN  ENTRERRIANA  DE  DEPORTES

PERIODO  2006/2007

Resolución de  Asamblea  General Ordinaria  de   fecha   13 de  mayo de 2006

 

                  Cargo          Apellido y nombre                  Documento         Domicilio

            Presidente:          RUIZ  DIAZ, Jorge    16.272.842        Jorge  Newberi 1673 Paraná

    Vice-Presidente:            BERON, Silvano      13.353.782        B°CGT Calderón 1888 Dto. 102   Paraná

        Secretario:               MORAN, Edelmiro Aníbal    10.198.808        Roque Saenz Peña 409 Concordia

        Tesorero:                 PANCERI, Julio 17.962.995                        Berutti  658 Paraná

        Vocales Tit.:

                  MAIDANA, Luis  5.949.738          B°Lomas del Mirador Dto L8-P1   Paraná

        2°         RODRIGUEZ, Hugo   Alfredo   8.509.519          

        3°          SCHMIDT, German Ismael  25.307.155         O. Magnasco 430 Paraná

        4°          NAVARRO, Juan Carlos   10.748.061         Laprida 517 Victoria

    Vocales Supl

        1°          ALFONSINI, Sergio  14.094.882         Gob. Domínguez  2121 Paraná

        2°          DORATO, Valentín E.   14.961.875        San Martín  1005 Crespo

        3°          FACELLO, Héctor  10.074.064         Quiroga y Taboada 1328 Nogoya

    

         Revisor de Cuentas Tit.          MARGARIA, Andrés Gregorio    4.427.585         Moreno  1014 Concordia

        Revisor  de Cuentas Supl            MARIZA, Luis Héctor     4.992.853         Galarza  1758 Paraná

  

CONFEDERACION ENTRERRIANA DE DEPORTES

 ESTATUTOS SOCIALES

 

TITULO I - DENOMINACION Y DOMICILIO

 

ARTICULO-1: Bajo la denominación de CONFEDERACION ENTRERRIANA DE DEPORTES‚ queda constituida esta sociedad civil sin fines de lucro, de tercer grado, rectora del deporte aficionado de la provincia, con domicilio legal en la ciudad de Paraná.

 TITULO II - OBJETO

 

ARTICULO-2: La Confederación tendrá como objeto: a) promover la difusión, enseñanza, práctica y desarrollo del deporte en toda la provincia; b) reunir en su seno a todas las instituciones rectoras de segundo grado de deportes aficionados, practicados en la provincia con el propósito de coordinar la actuación de todas ellas sin que pierdan su autonomía ni su relación o afiliación con las respectivas entidades rectoras nacionales; c) asistir con su colaboración y asesoramiento a las autoridades y organismos del estado que entienden sobre la materia; d) auspiciar y/o patrocinar los torneos de carácter provincial, regional, nacional e internacional que se realicen dentro del ámbito de la provincia o fuera de ella cuando sean representativos de alguna entidad afiliada y a requerimiento de estas; e) proponer que la enseñanza del deporte atienda al desarrollo físico e intelectual, afianzando el concepto ético del deporte aficionado. se entiende por aficionado aquel que practica un deporte con la sola  finalidad de cultivarse física o espiritualmente y/o como esparcimiento, sin pretender por ello retribución económica de ninguna naturaleza; f) procurar por medio de las autoridades competentes y conforme a las disposiciones legales en vigencia, la institución y manteni­miento de beneficios para los deportistas, tales como: instala­ciones para la práctica de todos los deportes. medicina deporti­va, cooperativa, ayuda social, colonias de vacaciones, villas deportivas, policlínica. museos deportivos, sede central para todas las entidades afiliadas, bibliotecas, conferencias, congresos, jornadas, cursos, y exposición de artes afines al deporte; g)propiciar la constitución de asociaciones en federaciones provinciales únicas para cada una de las disciplinas deportivas.

 

 TITULO III - CONSTITUCION DE ENTIDADES AFILIADAS

 

ARTICULO-3: La Confederación estará constituida por las entidades rectoras y representativas de cada uno de los deportes que soliciten ser afiliadas o admitidas como tales.

 

 ARTICULO-4: Categorías de afiliadas: Existirán dos categorías de afiliadas, a) afiliadas activas y b) afiliadas adherentes. Las afiliadas activas tendrán voz y voto y las afiliadas adherentes tendrán voz pero no voto.

 

ARTICULO-5: Serán afiliadas activas todas aquellas entidades que afiliando a clubes y/o asociaciones, sean rectoras y representativas de un deporte, que tengan personería jurídica y jurisdicción en todo el ámbito político territorial de la provincia de entre ríos.

 

ARTICULO-6: Serán afiliadas adherentes todas aquellas otras instituciones que siendo rectoras y/o representativas de un deporte amateur, tengan en tramite su personería jurídica, o que no siendo una entidad rectora constituida, sean representativas de un deporte amateur en todo el ámbito de la provincia. Las entidades adherentes con personería en tramite, tendrán un año a partir de su solicitud de afiliación para obtener tal requisito vencido el plazo serán desafiliadas sin mas tramites.

 

ARTICULO-7: Las solicitudes de afiliación y pase de adherentes a activos cuando hubieren cumplido los requisitos necesarios para ello, serán resueltas por el consejo directivo. La afiliación deberá ser solicitada por escrito acompañando: a) una copia del acta de fundación de la entidad solicitante, si la tuviere; b) un ejemplar de los estatutos; c) número de personería jurídica para las afiliadas activas; d) nomina de autoridades con documento de identidad y domicilio de sus integrantes; e) detalle de las entidades afiliadas, con indicación de domicilio y número de deportistas afiliados; f) detalle de las comodidades con que cuenta la entidad solicitante y/o afiliados para la práctica del respectivo deporte; g) copia de la última memoria y balance general y acta de asamblea, si ya se hubiera realizado alguna; h) justificación de la autorización para formar parte de la CONFEDERACION.

 

ARTICULO-8: La afiliación se pierde: a) por renuncia aceptada o disolución; b) por falta de pago de las cuotas de afiliación; c) por dejar de reunir los requisitos exigidos para la afiliación en caso de tratarse de una afiliada activa y de su perdida de personería jurídica, pasara a revestir el carácter de adherente, contando con un año a partir de su desafiliación resuelta por el consejo directivo, para regularizar su situación; d) por no designar representante a las asambleas ordinarias que se celebren por dos ejercicios estatutarios consecutivos; e) por no haber asistido sus delegados al 60 % de las reuniones llevadas a cabo por la confederación en el transcurso del año; f) por no haber designado delegados ante el consejo directivo; g) por incumplimiento reiterado de las disposiciones de estos  estatutos o a las reglamentaciones que dicte el consejo directivo.

 

ARTICULO-9: Las entidades afiliadas tendrán derecho a: a) integrar los organismos directivos de la confederación en la forma prevista por los estatutos; b) obtener de la confederación toda la información de índole deportiva, reglamentaciones de juegos, organizaciones de torneos, etc. que posea; c) requerir asesoramiento deportivo o de otro tipo que la confederación estuviera en condiciones de suministrar; d) realizar por intermedio de la confederación gestiones ante los poderes públicos, por asuntos de índole estrictamente deportiva o vinculados con sus fines propios; e) tomar contacto y mantener relaciones fluidas institucionales y deportivas con entidades similares de las provincias que integran la 5a. región del consejo nacional del deporte, dentro del marco y los lineamientos que establezcan el consejo de la región y las confederaciones vecinas; f) recibir en condiciones de absoluta igualdad con entidades que revistan en la misma categoría y/o calificación, los beneficios que pudieran brindarse en cualquier forma de deporte federado amateur en general, con ajuste a las normas que rigen el fondo provincial del deporte y las resoluciones del consejo provincial respectivo. el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo están condicionados a la inexistencia de deudas con la tesorería de la confederación y la inexistencia de sanción o suspensión.

 

ARTICULO-10: Son obligaciones de las entidades afiliadas: a) conocer y cumplimentar las disposiciones de los presentes estatutos en cuanto le concierne, b) abonar en los plazos que se establezcan las cuotas de afiliación a la confederación, c) suministrar toda información de índole deportiva que sea solicitada por la confederación; d) presentar a la confederación copia de la memoria anual, balances y actas de asambleas, dentro de los treinta días de realizados; e) presentar un programa anual de actividades y planillas mensuales o periódicas de actividades realizadas en los plazos que se establezcan; f) comunicar la nomina de autoridades y sus cambios; g) designar delegado titular y suplente al consejo directivo de la confederación, como así también a las asambleas; h) presentar en termino las rendiciones de subsidios que recibieron por intermedio de la confederación; i) colaborar con la confederación participando en la integración de subcomisiones o comisiones especiales, organizaciones de torneos o reuniones especiales, etc, dentro de sus posibilidades reales. ARTICULO

 

ARTICULO-11: El gobierno de la confederación es ejercido: a) por las asambleas; b) por el consejo directivo; c) por la comisión revisora de cuentas.

ARTICULO-12: La asamblea representa a las entidades afiliadas y es la autoridad suprema legislativa y electiva de la confederación.

 

ARTICULO-13: Integran la asamblea, el presidente y el secretario de la confederación o sus respectivos sustitutos legales, dos delegados por cada una de las entidades afiliadas activas y un delegado por cada afiliada adherente.

 

ARTICULO-14: Los delegados de afiliadas activas tendrán voz y voto y los de afiliadas adherentes tendrán voz sin voto. El presidente tendrá derecho a voto  y en caso de empate decide  la votación. Nadie podrá representar a mas de una entidad y no pueden ser delegados a la asamblea quienes sean miembros titulares del consejo directivo.

 

ARTICULO-15: Las asambleas serán: a) ordinarias y b) extraordinarias.

 

ARTICULO-16: La asamblea ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio correspondiente para: a) considerar y aprobar o desaprobar la memoria, estado de situación patrimonial, estado de ingresos y egresos e inventario e informe de la comisión revisora de cuentas correspondiente a cada ejercicio, que cerrara el 31 de diciembre de cada año; b) proceder a la elección de los integrantes del consejo directivo y la comisión revisora de cuentas. la elección se efectuara por listas, que deberán oficializarse ante el consejo directivo quince días antes de la fecha de la asamblea. todos los electos deben acreditar reconocida actuación en el deporte amateur y/o haber actuado en el consejo directivo de una entidad afiliada a la confederación como presidente, vive presidente, secretario y/o tesorero, por lo menos dos años en forma relevante y activa. en los casos en que las personas propuestas no se encontraran presentes deberá contarse con su conformidad escrita; c) designar miembros honorarios a instituciones o personas dentro o fuera de la provincia; d) considerar todos aquellos otros asuntos incluidos en el orden del día y que fueran presentados por el C.D. o propuestos por tres entidades activas o cinco adherentes como mínimo, con treinta días de anticipación a la fecha de la asamblea e incorporado al orden del día.

 

ARTICULO-17:La asamblea extraordinaria se reunirá: a) en cualquier momento por disposición del C.D.; b) dentro de los treinta días a solicitud escrita de un número de afiliadas activas que representen por lo menos la tercera parte de las mismas; c) a solicitud de la comisión revisora de cuentas.

 

ARTICULO-18: Serán atribuciones de la asamblea extraordinaria: a) autorizar al consejo directivo para comprar, vender, gravar, hipotecar o permutar inmuebles, emitir bonos de prestamos, contraer obligaciones financieras con instituciones oficiales o privadas, con particulares, realizar contratos que repartan beneficios patrimoniales para la institución y, en general, ejercer poderes que resulten de personería jurídica; b) sancionar los estatutos y reglamentos, reformarlos en todo o en parte; c) designar los representantes del deporte federado al consejo nacional del deporte de la 5a. región u otros organismos provinciales o nacionales que corresponda; d) disolver la confederación. en ese caso, su patrimonio pasara a la entidad benéfica o deportiva provincial con personería jurídica que designe la asamblea.

 

ARTICULO-19: Disposiciones comunes a ambas asambleas la realización de asambleas, cualquiera sea su carácter, requiere la convocatoria del consejo directivo por pieza certificada con quince días de anticipación y publicación pertinente en el boletín oficial de la provincia de entre ríos por el termino de ley en la convocatoria deberá constar el día, hora y lugar de la realización de los asuntos a tratarse en la asamblea, acompañandose en su caso la documentación ilustrativa correspondiente. en las asambleas no podrá considerarse ningún asunto que no este incluido en el orden del día. las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un termino no mayor de treinta días la asamblea determinara el lugar, la fecha y hora de la reanudación de la misma en la segunda reunión solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin  necesidad de notificación ni nueva convocatoria.

 

ARTICULO-20: El quórum se formara con la presencia de un numero de asambleístas que representen por lo menos la mitad mas uno de las entidades afiliadas activas con derecho a voto pero si una hora después, de la fijada en la convocatoria no se hubiere obtenido el número,  podrá funcionar y votar válidamente con cualquier numero de asambleístas presentes.

 

ARTICULO-21: Para la validez de las resoluciones de las asambleas se requiere para su aprobación el número de votos que a continuación se especifica: a) simple mayoría de votos en los casos previstos en el Articulo 16 y en el inciso c del Articulo8; b) dos tercios de votos para los casos previstos en los incisos a), b) y d) del Articulo 18 y para la consideración de cualquier asunto ya votado.

 

ARTICULO-22: El consejo directivo es la autoridad representativa, directiva, administrativa y ejecutiva de la confederación. se integra con el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatros vocales titulares y tres vocales suplentes. solo podrán formar parte del consejo directivo las personas y/o dirigentes que representen a entidades activas. en el consejo directivo el presidente y secretario serán de la misma localidad.

 

ARTICULO-22 BIS: Licencias: los miembros del consejo directivo podrán solicitar por solo una vez por año calendario el goce de licencia en sus funciones las mismas podrán concederse por un mínimo de un mes y máximo de seis meses la solicitud respectiva deberá ser elevada por el peticionaste y será resuelta por el consejo directivo; debiendo fundarse en reales y graves causas que hagan imposible la permanencia del miembro en el cargo al término de la licencia, el miembro que gozo de la misma deberá reincorporarse al consejo sin que exista posibilidad alguna de prorroga o ampliación del termino en caso de no reincorporarse por cualquier causa o motivo, se considerara que el mismo ha renunciado procediéndose, a reemplazarlo con el respectivo suplente no podrán gozar de licencia: 1) el vicepresidente cuando se hallare en ejercicio de la presidencia por ausencia del presidente, 2) el segundo vocal titular cuando se hallare ejerciendo la secretaria por ausencia del secretario, 3) el tercer vocal titular cuando se hallare en ejercicio de la tesorería por ausencia del tesorero y 4) el primer vocal cuando se hallare en ejercicio de la presidencia provisional por ausencia o renuncia del presidente y vicepresidente en los términos del articulo 30 ante renuncias o separaciones del cargo por inasistencias los reemplazos de miembros se hará de la siguiente manera: 1) del presidente por el vicepresidente, 2) del vicepresidente por el primer vocal titular, con las previsiones del articulo 30, 3) del secretario por el segundo vocal titular, 4) del tesorero por el tercer vocal titular, 5) de los vocales titulares por el que ejerza el cargo inmediato inferior y 6) del tercer vocal titular por el primer vocal suplente.

 

ARTICULO-23: Los integrantes del C.D. deberán contar con la conformidad de los afiliados que representan y se reunirán una vez por mes.

 

ARTICULO-24: Los miembros del C.D. deberán contar con la capacidad para obligarse y duraran dos ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO-25: El presidente y el vicepresidente deberán ser ciudadanos argentinos y tener una residencia inmediata en la provincia no menor de dos años y ser mayor de edad.

 

ARTICULO-26: Para formar el quórum del C.D. se reunirá ordinariamente a pedido del presidente o a solicitud escrita de un tercio de sus miembros las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. los miembros que debidamente citados faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán separados del cargo.

 

ARTICULO-27: Compete al C.D. a) adoptar todas las disposiciones concernientes al cumplimiento de los fines establecidos para la confederación en estos estatutos; b) gestionar la afiliación de las instituciones no representadas y proponer que los deportes no federados constituyan su correspondiente entidad rectora; c) tratar la memoria, estado de situación patrimonial, cuadro de ingresos y egresos e inventarios y someterlos a consideración de la asamblea ; d) convocar a las asambleas y fijar los asuntos que deban ser tratados en ellas; e) fijar las cuotas de ingreso y afiliación; f) sancionar a instituciones o personas que las representen por faltas comprobadas para con esa entidad; g) acordar, suspender o cancelar afiliaciones a-referéndum de la asamblea; h) administrar la confederación, considerar y fijar el calculo de recursos y gastos para cada periodo; designar, ascender, suspender y destituir al personal administrativo y fijar sus remuneraciones; i) crear comisiones especiales, designar sus componentes y fijar sus atribuciones, pudiendo formar parte de ellas personas ajenas al C.D.; j) resolver sobre las impugnaciones que se hicieren a delegados de entidades afiliadas ante el C.D.; k) delegar la representatividad en asuntos jurisdiccionales o administrativos que conciernen a la confederación; l) interpretar el estatuto y reglamento y resolver en todo cuanto no este previsto en ellos; m) dictar el reglamento interno todo reglamento que no sea de simple organización administrativa, requerirá para su vigencia la aprobación en una asamblea y de la inspección de personería jurídica.

 

ARTICULO-28: El presidente es el representante legal de la confederación en todos los actos en que esta intervenga y son sus funciones: a) presidir las asambleas, las sesiones del C.D. y las de comisiones cuando creyera conveniente. en las sesiones de C.D. y de comisiones tendrá voz y voto. en caso de empate tendrá doble voto; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas y del C.D.; c) suscribir las actas de las asambleas y reuniones que presida, documentos y correspondencias de la  confederación, salvo las comunicaciones de simple tramite; d) suscribir en nombre de la confederación los contratos y documentos públicos y privados correspondientes; e) disponer los gastos ordinarios de administración a cuyo fin requiera previamente del tesorero

información sobre la disponibilidad de los fondos y de créditos, firmar con el tesorero ordenes de pago y con el secretario y el tesorero el balance de la entidad; f) es responsable directo  de todo gasto ordenado sin contar con la correspondiente existencia de los fondos o créditos, para el caso de que el tesorero haya hecho constar esas circunstancias, en caso contrario comparte la responsabilidad con el; g) resolver cualquier asunto urgente , con cargo de dar cuenta al C.D. en la primera sesión que se celebre; h) suscribir con el tesorero los cheques que se libren; i) redactar la memoria anual y elevarla al C.D. con la anticipación necesaria; j) realizar gestiones ante los poderes políticos por asuntos relacionados con los fines de la confederación.

 

ARTICULO-29: Son funciones del vicepresidente actuar en sustitución de presidente en caso de licencia, enfermedad o cualquier otra causa de ausencia definitiva o temporal. en caso de renuncia o ausencia definitiva del vicepresidente, será reemplazado por el primer vocal.

 

ARTICULO-30: En el caso del articulo anterior, el primer vocal asumirá la presidencia provisional y deberá convocar dentro de los 30 días a asamblea para la designación de un presidente y vicepresidente, que durara en sus mandatos hasta la terminación del periodo de los reemplazados.

 

ARTICULO-31: Son deberes y atribuciones del secretario: a) refrendar los actos del presidente; b) suscribir con el presidente y el tesorero los balances; c) organizar y dirigir la secretaria; d) preparar la memoria anual; e) cuidar del archivo y de la  clasificación y ordenamiento de la correspondencia y documentación; f) ejercer la fiscalización y control del personal administrativo.

 

ARTICULO-32: Son deberes y atribuciones del tesorero: a) recaudar las sumas que correspondan a la confederación por cualquier concepto; b) suscribir con el presidente los cheques y ordenes de pagos que se liberen; c) presentar al C.D. trimestralmente un balance de comprobación de ingresos y egresos e inventario al 31 de diciembre con la anticipación necesaria , previo informe de la comisión revisora de cuentas; d) otorgar recibos por los fondos que recauda y exigir dicho documento por los pagos que se efectúen; e)organizar y fiscalizar la tesorería y la contabilidad de la confederación; f) exigir de las entidades afiliadas el cumplimiento de sus obligaciones de pago a la confederación; g) depositar en un banco de la localidad de residencia del   tesorero los fondos de la confederación en la cuenta de esta y a la orden conjunta del presidente y tesorero, pudiendo retener en caja una suma prudente para la atención de gastos menores; h) verificar el estado financiero de la entidad y proponer las medidas que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento financiero y económico de la  misma; i) asesorar a la presidencia en cada caso sobre la procedencia de los gastos informando sobre la existencia de fondos y créditos. de su intervención deberá dejar constancia de cada situación a los efectos de las responsabilidades que puedan corresponderle.

 

ARTICULO-33: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: a) integrar las comisiones que el consejo directivo considere conveniente crear; b) reemplazar a los miembros con cargo en caso de licencia, enfermedad, ausencia temporal o definitiva; c) emitir el voto cuando corresponda en las reuniones del C.D.

 

ARTICULO-34: Los miembros titulares de la comisión revisora de cuentas deberá contar con la capacidad para obligarse, durar dos ejercicios en sus funciones y serán designados como UNO,DOS,TRES. Son sus funciones: a) fiscalizar en cualquier momento las operaciones de tesorería, las finanzas y la contabilidad de la confederación; b) visar u observar los balances que presente tesorería; c) presentar un informe anual a la asamblea ordinaria con su opinión acerca del funcionamiento de la tesorería y aconsejar las medidas oportunas para perfeccionar el sistema; d) denunciar inmediatamente al C.D. o a la asamblea cualquier irregularidad comprobada; e) convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando se adviertan irregularidades en el manejo, de los fondos de la confederación, cuando denunciadas al C.D. este omitiese hacerlo o cuando circunstancias extraordinarias impidiesen el normal desenvolvimiento del C.D.

 

ARTICULO-35: Los suplentes de la comisión revisora de cuentas reemplazaran en caso de ausencia temporal o definitiva a cualquier titular, con los mismos deberes y atribuciones. serán designados dos suplentes del mismo modo que para los titulares se prevee en el articulo anterior.

 

ARTICULO-36: Es patrimonio de la confederación estará constituido a) por los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la confederación y los que adquiera por cualquier recurso licito; b) por las cuotas de ingreso y anual que deben abonar las afiliadas; c) por los subsidios, beneficios, donaciones, intereses y toda otra contribución periódica, eventual o producida por recursos ordinarios o extraordinarios creados o a crearse; d) por contribuciones del poder ejecutivo provincial, organismos nacionales o municipales.

 

ARTICULO-37: Los recursos de la confederación se destinaran : a) los objetivos resultantes de los estatutos; b) sostenimiento de la entidad.

 

TITULO VI - DURACION Y DISOLUCION

 

ARTICULO-38: La confederación tendrá duración ilimitada y solo podrá ser disuelta: a) por decisión de sus afiliadas, salvo que existieren tres de ellas dispuestas a mantenerla; b) por disolución en virtud de ley, no obstante la voluntad de sus miembros o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de los estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; c) por la conclusión de los bienes destinados a mantenerla; d) de hacerse efectiva la disolución, se  designaran los liquidadores,  que  podrán  ser la  misma  comisión  directiva  o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe; e)la comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación;  f)  una  vez pagadas las deudas  sociales,  si  las hubiere,  el remanente de los bienes sociales se destinaran a  la dirección  de deportes, recreación y turismo  social  dependiente del ministerio de salud y acción social.

 

TITULO VII - DISPOSICION TRANSITORIA

 

ARTICULO-39: Quedan facultados el presidente y  secretario  para aceptar   o  proponer  las observaciones que  para  su  aprobación hiciera la autoridad de aplicación.

TITULO VIII - REGIMEN DISCIPLINARIO

 ARTICULO-40: La comisión directiva podrá aplicar a las  entidades asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación,   suspensión, expulsión,  las  que se graduaran de acuerdo con la falta  y  las circunstancias que rodean los hechos incriminados. serán motivo o causa  que determinaran la aplicación de tales sanciones las  que se   enumeran en los incisos siguientes; b) incumplimiento de  las  obligaciones   impuestas    por  este  estatuto,    reglamentos   o resolución  de las asambleas y consejo directivo;  c)   inconducta notoria;  d)  hacer  voluntariamente  daño  a  la  confederación, provocar desordenes graves en el seno u observar  comportamientos  que sean manifiestamente perjudiciales a los intereses sociales.

 

ARTICULO-41: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el   articulo  anterior serán resueltas por el consejo  directivo  con  estricta  observancia del derecho de defensa. en todos los  casos la afiliada afectada podrá interponer dentro de los diez días  de  ser notificada de la resolución del c.d., el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre; sin admitirse limitación  y/o  prohibición  alguna respecto al siempre vigente  derecho  de acceder a los estrados judiciales.

 

 

 

XXIX Olimpiada Beijing 2008

Atletas clasificados

Atletismo (11)

Alejandra García (Salto con Garrocha)

Jennifer Dahlgren (Lanzamiento de Martillo)

Germán Luján Lauro (Lanzamiento de Bala)

Pablo Pietrobelli (Lanzamiento de Jabalina)

Germán Chiaraviglio (Salto con Garrocha)

Juan Cerra (Lanzamiento de Martillo)

Jorge Balliengo (Lanzamiento de Disco)

Bárbara Rocío Comba (Lanzamiento de Disco)

Leonardo Price (800 metros)

Javier Carriqueo (1.500 metros)

Juan Manuel Cano (20Km Marcha)

 

Básquetbol (12)

Equipo Masculino

Antonio Porta

Pablo Prigioni

Carlos Delfino

Paolo Quinteros

Nicolás Gianella

Andrés Nocioni

Luis Scola

Emanuel Ginobili

Fabricio Oberto

Federico Kammerichs

Román Gonzalez

Leonardo Gutierrez

Juan Gutierrez Llanas

 

Boxeo (1)

Ezequiel Maderna (75kilos)

 

Canotaje (2)

Miguel Correa (K1 500, K1 1000)

Estefanía Fontanini (K1 500)

 

Ciclismo (10)

PISTA

Juan Curuchet

Walter Pérez

RUTA

Matías Medici

Juan José Haedo

Alejandro Borrajo

BMX

Ramiro Marino

Cristian Becerine

Gabriela Díaz

María Belén Dutto     

CICLISMO DE MONTAñA

Darío Gasco

 

Ecuestre (2)

José Luis Ortelli (Concurso Completo de Equitación)

José María Larocca (Salto en Pista)

 

Esgrima (1)

Alberto Ignacio González Viaggio (Florete individual)

 

Fútbol Masculino (18)

Oscar Ustari

Sergio Romero

Pablo Zabaleta

Luciano Monzón

Ezequiel Garay

Nicolás Pareja

Federico Fazio

Lautaro Acosta

Fernando Gago

Juan Román Riquelme

Ever Banega

Javier Mascherano

José Sosa

Diego Buonanotte

Sergio Agüero

Lionel Messi

Ezequiel Lavezzi

Angel Di María

 

Femenino (18)

Analía Almeida

María Gimena Blanco

Guadalupe Calello

Gabriela Chávez

Mariela del Carmen Coronel

Valeria Cotelo

Natalia Gatti

Marisa Gerez

Eva González

Florencia Mandrile Núñez

Ludmila Manicler

Emilia Mendieta

Andrea Ojeda

María Belén Potassa

María Florencia Quiñones

Fabiana Vallejos

Daiana Cardone

Vanina Correa

 

Hockey sobre Césped (16)

Equipo Femenino

Belén Succi

Paola Vukojicic

María Noel Barrionuevo

Magdalena Aicega

Claudia Burkart

Giselle Kañevsky

Mercedes Margalot

Mariana Rossi

Mariné Russo

Rosario Luchetti

Luciana Aymar

Mariana González Oliva

Alejandra Gulla

María de la Paz Hernández

Soledad García

Carla Rebecchi

 

Judo (9)

Equipo Femenino

Paula Pareto (-48 kg.)

Daniela Krukower (-63 kg.)

Lorena Briceño (-78 kg.)

Equipo Masculino

Miguel Albarracín (-60 kg.)

Mariano Bertolotti (-73kg.)

Emmanuel Lucenti (-81 kg.)

Diego Rosatti (-90 kg.)

Eduardo Costa (-100kg.)

Sandro López (+100kg.)

 

 

 

Natación (11)

Sergio Andrés Ferreyra

José Meolans

Andrés González

Juan Martín Pereyra

Eduardo Germán Otero

Georgina Bardach

Cecilia Biagioli

Agustina De Giovanni

Liliana Guiscardo

Aguas Abiertas

Damián Blaum (10km Aguas Abiertas)

Antonella Bogarín (10km Aguas Abiertas)

 

Pesas (2)

Carlos Espeleta (77kg.)

Nora Koppel (75kg.)

 

Remo (2)

Santiago Fernández (single scull “M1x”)

Gabriela Best (single scull “W1x”)

 

Taekwondo (1)

Vanina Sánchez Berón (hasta 67 kg.).

 

Tenis (7)

David Nalbandian, 8 Singles, 157 Dobles

Juan Mónaco, 21 Singles, 86 Dobles

Juan Ignacio Chela, 45 Singles

Guillermo Cañas, 48 Singles, 139 Dobles

Gisela Dulko, 42 Singles, 50 Dobles

Agustín Calleri,54 Dobles - WC

Betina Jozami, 97 Dobles – WC

 

 

Tenis de Mesa (2)

SONG LIU (singles)

PABLO ARIEL TABACHNIK (singles)

 

Tiro (1)

Juan Carlos Dasque (Trap)

 

Voleibol de Playa (2)

Martín Conde

Mariano Baracetti

 

Yachting (10)

Mariano Reutemann (Winsurf – Clase Olímpica RS:X)

Santiago Lange / Carlos Espínola (Clase Tornado)

Javier Conte y Juan de la Fuente (Clase 470)

Julio Alsogaray (Laser)

Cecilia Carranza (Laser Radial)

Florencia Gutierrez (Winsurf – Clase Olímpica RS:X)

María Fernanda Sesto y Consuelo Monsegur (Clase 470)

 

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