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Ley 8281:
ARTÍCULO 1º: Establécese para los agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en los servicios de Salud Mental, tanto en hospitales psiquiátricos, como en los servicios de psicopatología que funcionen en hospitales generales, los servicios de rehabilitación y todos aquellos sectores del área de salud, cuya naturaleza implique la realización en forma permanente de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto su integridad psicofísica, un régimen laboral especial.

ARTÍCULO 2º: Se consideran incluídos en el régimen instituído en el Artículo 1 de la presente, a todo aquel personal que, cualquiera sea su denominación presupuestaria, desarrolla tareas en los organismos mencionados o sectores de aquellos en los que el riesgo psicofísico sea tal que pueda producir algún tipo de afección.

ARTÍCULO 6º: Corresponde percibir al personal comprendido en la presente Ley, un suplemento por Riesgo Profesional, equivalente al 50 % del sueldo básico de la categoría inicial del sistema escalafonario vigente para la Administración Central y un 25 % del sueldo básico de la categoría de revista, en concepto de DEDICACIÓN EXLUSIVA.

NORMATIVA

Ley 8281

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