Bienvenidos al Portal Oficial de La Dirección General de Recursos Humanos
 

Marco de regulación estatuído por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

En caso de accidente:
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los empleados que sufran un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, deberán ser examinados por las comisiones médicas jurisdiccionales.

En el artículo Nº 21 de la mencionada Ley, se establece que:
Las comisiones médicas y la comisión médica central (creadas por Ley Nº 24.241-Art. 51º) serán las encargadas de determinar:
  • La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
  • El carácter y grado de incapacidad.
  • El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Estas comisiones podrán, asimismo,revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad.
La reglamentación establece los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas.
En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

NORMATIVA

Ley 24.557

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os