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La asignación de reemplazos transitorios deberá disponerse por Resolución Ministerial, previo a la efectiva prestación del servicio.
El reemplazante sólo adicionará a su haber el Adicional por Responsabilidad Funcional (no así la diferencia de categoría).
Período mínimo de quince (15) días y máximo de noventa (90) días corridos.
La continuidad del reemplazo sólo podrá ser autorizada por la autoridad de nombramiento. Sólo se reemplazará a jefes de departamento o área, cuando sea imprescindible cubrir las funciones del titular.
Las Jefaturas de menor nivel sólo serán reemplazadas cuando no tengan jefe superior inmediato y/o posea firma conjunta de otro agente o manejo de fondos.
La función a reemplazar debe estar prevista en el Reglamento Orgánico vigente.
Los reemplazos en la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección General de Rentas, Consejo Provincial del Menor y de la Carrera de Enfermería en Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Estado de Salud, podrán ser autorizados por un período de cinco (5) días como mínimo.
El reemplazo de cargos simultáneos sólo será autorizado Decreto del Poder Ejecutivo y por el término mínimo de quince (15) días y máximo de noventa (90) días corridos.
Cuando un agente del Escalafón General reemplace a un Personal Superior fuera de escalafón, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existente entre su cargo y el del reemplazado.

Todo trámite de reemplazo deberá ser remitido a la DGP, con la siguiente documentación:
  • Copia del proyecto de resolución que lo autorice
  • Informe de la Dirección de Administración Jurisdiccional sobre la efectiva percepción del Adicional por parte del reemplazado y el porcentaje del mismo, así como la existencia de presupuesto necesario para atender el pago del adicional a percibir por el reemplazante.
  • Copia del Reglamento Orgánico vigente de la Repartición en la que revista el agente a reemplazar.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
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