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Al cumplir el agente dos (2) años de revista en la misma categoría, comenzará a percibir este adicional que consiste en aplicar un porcentual sobre la diferencia entre la asignación de la categoría en que revista y la inmediata superior, siempre que el porcentaje no sea menor que la diferencia que existe entre la categoría inmediata inferior, según el siguiente detalle:

  • 2 años de permanencia en una misma categoría: 10%
  • 4 años de permanencia en una misma categoría: 25%
  • 6 años de permanencia en una misma categoría: 45%
  • 8 años de permanencia en una misma categoría: 70%

Para la categoría 1 se toma como base de liquidación el 15% de dicha categoría, siempre que el porcentaje no sea menor que la diferencia que existe entre la categoría 1 y la 2.

NORMATIVA

3238/77 ME

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