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Comprende al personal que desempeña en forma permanente funciones de cajeros o similares.

Se consideran comprendidos aquellos agentes que tengan manejo y/o custodia de valores monetarios, entendiéndose por tales aquellas tareas relativas a cobros, pagos o guarda en forma conjunta o indistinta.

Se otorga mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Por decreto 5359/87, se fija como monto a percibir el 15% de la asignación de la categoría del agente, siempre que no exceda el 25% de la asignación de la categoría 10.

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