Bienvenidos al Portal Oficial de La Dirección General de Recursos Humanos
 

Decreto Nº 5703/93 - Art. 24º:
  • Es con goce de haberes.
  • Se debe conceder por resolución ministerial antes de ser usada.
  • El agente interesado debe pertenecer a la planta permanente.
  • Debe manifestar permanecer en sus funciones por un período igual al triple del lapso acordado para la licencia.
  • Debe haber una fundamentación del superior sobre la conveniencia de realizar dicho estudio atento a que signifique beneficios para la Administración Pública.
  • Si al finalizar la licencia el agente no se reintegrara a sus funciones o no cumpliera con la permanencia exigida, deberá devolver el importe de los sueldos percibidos durante el tiempo que permaneció en uso de la misma.

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os