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CONTRATO DE OBRA

Decreto 3722/08 GOB: Norma integradora referente a las contrataciones de obra, para la interpretación unívoca que maximice los procedimientos usuales.

Texto legal que establece el procedimiento para la formalización de Contratos de locación de Obra en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, de conformidad a la metodología determinada en el Anexo I, integrante de la mencionada norma legal.

Asimismo, se aprueba el nuevo modelo de contrato tipo de Locaciín de Obras, que como Anexo II forma parte integrante de la norma.

Modificado por Decreto 7773/08 MGJEOySP: Se Modifica el punto 4º del Anexo I de procedimientos y la cláusula segunda del modelo de contrato adjunto como Anexo II establecidos por Decreto Nº 3722/08 GOB.

“ Anexo I – Punto 4 º – En caso de resolver favorablemente el Poder Ejecutivo y el Ministro del área considera que existen razones fundadas para la inmediata vigencia del contrato, podrá formalizar el mismo, correspondiendo desde cada Ministerio remitir las actuaciones a la Dirección General de Personal, siendo de responsabilidad exclusiva y excluyente del titular del organismo iniciador del tramite de contratación las eventuales observaciones sobre incompatibilidad u otros que la Dirección General de Personal manifieste al momento de su intervención.
En caso contrario, las devolverá sin, más a la Dirección de Administración a fin de realizar la desafectación del crédito, para con posterioridad proceder a devolverla al organismo iniciante para su archivo a través del área pertinente”.

“ Anexo II – Cláusula Segunda: El plazo de ejecución de los trabajos contratados se conviene en (· · · ·) meses contados a partir del · · · · (Fecha de formalización del contrato), debiendo “EL/LA LOCADORA” al finalizar el contrato presentar el trabajo encomendado, con más un informe – conclusión”.

DECRETO 1738/10 MEHyF: Norma integradora en lo atinente a las contrataciones de obra, para la interpretación unívoca que maximice los procedimientos usuales.
Incorporando la siguiente clausula:
“CLAUSULA QUINTA BIS: cuando la realización de la obra encomendada, el/la locador/a debiera desplazarse geógraficamente, y siempre que el/la locatario/a lo que estime necesario o indispensable, se reconocerá una compensación en concepto de Viático y Movilidad.”

CONTRATO DE SERVICIO

Decreto 3688/08 GOB
ANEXO I: Normativa para la formalización de contratos de locación de servicio en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos.
ANEXO II: Modelo de contrato tipo de locación de servicio.

Anexo III agregado por Decreto 4433/10 MEHF: Modelo de contrato de tipo locación de servicio.

Los organismos al momento de la contratación determinarán la modalidad a la que se adecuará el trámite, encuadrando la misma en el Anexo II del Decreto 3688/08 GOB, o en el Anexo III del Decreto 4433/10 MEHF.

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