Bienvenidos al Portal Oficial de La Dirección General de Recursos Humanos
 

Ley 9755 - Art. 70º:
Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días:
  • Incumplimiento reiterado del horario establecido.
  • Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicio.
  • Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente régimen, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.
  • Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
  • Falta de respeto a superiores, iguales o al público.

NORMATIVA

Ley 9755

CONTACTO
 Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
 (0343) 4207818/19.
 dgp@entrerios.gov.ar
 www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
 
Gobierno de Entre RĂ­os