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En el Día Internacional de la Mujer

El avance de los derechos de la mujer en Argentina

A lo largo de la historia de la humanidad encontramos muchas sociedades donde las mujeres fueron consideradas inferiores respecto de los hombres. En gran parte de las sociedades tradicionales, su educación se limitaba a aprender habilidades domésticas y se encontraban subordinadas a la autoridad de sus padres, primero, y de sus maridos, después. Si bien existieron en la historia civilizaciones que otorgaron a la mujer un papel de privilegio (las reinas egipcias, por ejemplo), en la mayoría de las sociedades occidentales las tareas asignadas a la mujer se limitaban al cuidado del hogar y de la familia. De este modo, la mujer quedaba relegada al ámbito privado, quedando la participación pública exclusivamente en manos de los varones.

Pero, poco a poco, esta situación comenzó a cambiar, sobre todo a partir del siglo XIX. Así, los principales momentos de este recorrido fueron: 

-A mediados del siglo XVIII, con la Revolución Industrial, muchas mujeres se vieron obligadas a abandonar su lugar en sus hogares y comenzaron a trabajar en las fábricas. A esta situación se sumó a una idea que rondaba en el mundo de la época que proponían los filósofos de la Ilustración: igualdad entre varones y mujeres. A pesar de ello, todavía eran voces aisladas y el trabajo femenino era equiparable al trabajo de los niños y sus salarios eran controlados por sus padres o maridos. 

-Durante el siglo XIX, el 8 de marzo de 1857, en una fábrica de Nueva York un grupo de obreras organizaron una propuesta para mejorar sus condiciones de trabajo y fueron brutalmente reprimidas. 

-Ya en el siglo XX, en marzo de 1908, en la misma ciudad 15 mil trabajadoras iniciaron un movimiento de huelga para pedir mejores condiciones de vida y aumento salarial. 

-A pesar de que en este recorrido histórico vemos cómo poco a poco la situación de la mujer fue avanzando, todavía queda mucho por recorrer. Por ejemplo, un estudio del Instituto de Desarrollo Social de nuestro país informó que los sueldos de las mujeres son un 30% inferiores a los de los varones. Al mismo tiempo, el acceso a altos cargos públicos también es desigual. 

A esta situación de la mujer en el siglo XXI –la negación de oportunidades y de derechos-, la denominamos discriminación por género. Se discrimina a la mujer cuando damos por hecho que le corresponden determinados papeles y no otros, cuando se las reduce a determinados ámbitos o actividades “femeninos”, cuando frente a un mismo trabajo reciben un salario menor que los varones y cuando son marginadas de las jerarquías más altas y de los puestos de dirección. Existen en nuestra sociedad actual muchos prejuicios relacionados con el sexo, por ejemplo, que las mujeres conducen peor que los hombres. Por suerte, las estadísticas de accidentes automovilísticos desmienten esta afirmación. 

-En 1910 se realizó en Copenhagüe la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, donde se propuso que se estableciera el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer en homenaje a las primeras mujeres que se organizaron buscando mejorar su situación luchando por sus derechos.

- En la década de 1960, los cambios en el mundo dieron impulso a los nuevos movimientos feministas. Se propusieron demostrar los prejuicios que existían en el mundo sobre tareas “naturalmente” femeninas o masculinas”. La labor de estos grupos permitió superar la discriminación política, económica y social que sufrían las mujeres. 

-En 1975 la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y en 1979 la ONU aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en la actualidad forma parte de nuestra Constitución Nacional.

 

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL

 A principios de siglo XX, la mujer no era considerada ciudadana –es decir poseedora de derechos políticos- en casi ningún país del mundo. La Constitución Nacional, sancionada en 1853, otorgaba el derecho a la participación política –al voto- únicamente a los ciudadanos varones.

 Las dificultades para garantizar estos derechos, llevó a las clases populares a luchar por una nueva ley electoral. En 1912 la Ley Sáenz Peña estableció el voto universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, más allá de la importancia que tuvo por haber ampliado el sufragio, continuaba excluyendo a la mujer del acto político de elegir a sus representantes. 

En 1927 en la provincia de San Juan, una ley provincial aprobada por iniciativa del socialismo permitió el sufragio femenino. Aunque no existían fundamentos legales para que la mujer fuese excluida del voto, quienes debían aprobar una ley que las integrara eran los hombres que formaban el Congreso. 

Recién en septiembre de 1947, durante la presidencia de Juan Domingo Perón y por iniciativa y lucha de Eva Duarte de Perón, se dictó la ley 13.010 que concedía a la mujer derechos políticos, convirtiéndolas en sujetos capaces de ser electoras y elegidas.

 Con esta ley la mujer consiguió la igualdad de derechos políticos respecto del hombre. 

El 11 de noviembre de 1951, tras la incorporación del derecho de sufragio femenino en la reforma constitucional de 1949, en una elección histórica las mujeres argentinas votaron por primera vez y resultaron elegidas 24 diputadas y 9 senadoras. 

A pesar de haber logrado el sufragio femenino, las mujeres fueron excluidas de la política durante mucho tiempo. Esta situación llevó a que en 1991 el Congreso sancionara la Ley de Cupos, conocida también como “ley del treinta por ciento”, que establece que “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”.

 El reconocimiento de los derechos políticos de la mujer en nuestro país fue el resultado de un largo proceso de lucha. En la actualidad, si bien se registran grandes avances respecto al pasado, la situación de la mujer respecto al hombre continúa siendo en algunos ámbitos despareja.

 

EVOLUCIÓN LOSDERECHOS CIVILES DE LAMUJER EN LAREPUBLICA ARGENTINA

1.- Antes de la sanción del Código Civil:

Los rasgos característicos de la época referidos a la familia virreynal y colonial, se sintetizan en:

a) Indiscutida autoridad marital con omnímoda jefatura ejercida en el hogar. -

b) Patria potestad absoluta, practicada por el padre, que tenía el derecho de vender a sus hijos y de oponerse a su matrimonio. -

C) Prohibición para la mujer de ejercer profesiones públicas 

y privadas . -

d) Incapacidad total y absoluta de la mujer casada para todos los actos de la vida civil.

e) Derecho de la esposa a heredar solo la cuarta parte de loa bienes dejado  por su cónyuge, siempre y cuando no excedieran de cien libras de oroy no tuviera bienes propios para vivir honestamente.-

f) Institución del mayorazgo.

g) Pena de muerte para la mujer adúltera.

h) Analfabetismo de la mujer, por no ser considerad como sujeto de enseñanza.

Con la emancipación del país, se acceden a nuevas doctrinas europeas, sin embargo la situación dela mujer no varió mayormente. 

 

2.-En el Código Civil: 

Se sanciona en Septiembre de 1869 el Código Civil. El trabajo delDoctor Dalmasio Vélez Sarsfie1d fue producto de una época en que la igualdad de sexos aparece como una experiencia de laboratorio jurídico.

Dentro del régimen del Código, la mujer soltera o viuda gozaba de absoluta capacidad de hecho con algunas incapacidades de derecho: así, no podía ser tutora de sus hermanos, salvo la abuela que se mantuviera viuda (art. 390); tampoco podía ser testigo en los instrumentos públicos (art. 990), ni en los testamentos (art. 3705). 

Para la mujer casada se mantiene la incapacidad como norma; su representante, es su marido, (art. 57inc. 40). Los bienes de la sociedad conyugal están bajo la administración del marido, que podía disponer de ellos a título oneroso, salvo cuando la enajenación fuera en fraude de la mujer, (arts. 186 y 1276).

El fundamento de la incapacidad que se mantiene para la mujer casada, reside más que en la diferencia biológica de la misma, en la necesidad de la unidad de gobierno dentro del hogar. 

El aumento creciente del trabajo fuera del hogar, producto del industrialismo, presionan el pasaje a una nueva etapa; el Código queda desactualizado y aparecen en el panorama jurídico argentino, diversos proyectos de ley relativos a los derechos civiles de la mujer, entre los que podemos citar el del Doctor Luis María Drago, en 1902; el del Doctor Alfredo Lino Palacios, en el año 1907, reiterado en 1913 y 1915 en el Congreso, sin resultado alguno; el del Doctor del Valle Iberluces  -el más avanzado de todos- que declaraba, lisa y llanamente, la equiparación del hombre y la mujer, abolía la incapacidad de hecho de la mujer casada y modificaba substancialmente el régimen económico del matrimonio. (1918). Pero no dejaron de ser loables intentos. 

 

3.- La Ley Nº 11.357 “De losderechos civiles de la mujer” 

Los Dres.Mario Bravo y Juan B. Justo presentan en septiembre de 1924 el proyecto de ley que, en el año 1926, se transforma en la Ley Nº 11.357. 

Esta ley  distingue: a) Mujer soltera, viuda o divorciadamayor de edad; b) Mujer casada mayor de edad y c) Mujer casada, menor de edad. 

Respecto de la Mujer soltera, viuda o divorciada mayor de edad: establece el principio de la igualdad jurídica con el hombre mayor de edad. (art. lo.), derogando, en consecuencia, las incapacidades de derecho que afectaban a la mujer en general. ( arts. 290-990-475-etc.).

Lamentablemente, los defectos de técnica legislativa que adolecía esta ley, motivaron que opiniones contradictorias, limitaran en la práctica sus verdaderos alcances (se impusieron las tesis restrictivas, restringiendo derechos).

No obstante ello, la gran conquista, estuvodada por el art. 30, inc. 2º, apartado a)que, sin necesidad de autorización marital leconcede el derecho de ejercer profesión, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones.Además,crea la presunción  "juris tantum" sobre la propiedad de los bienes de la mujer cuando se hace constar en la escritura que el dinero proviene de esos conceptos.

b) Tratándose de mujer casada: conservaba la patria potestad de los hijos de un matrimonio anterior no obstante contraer nuevas nupcias; aceptaba o rechazaba la legitimación que de ella hicieran sus progenitores, sin autorización marital; aceptaba herencias bajo beneficio de inventario; podía estar en juicios civiles o criminales que afectaren su persona, sus  bienes o los bienes de sus hijos menores de un matrimonio anterior, sinveniamarital o judicial; administraba o disponía a título oneroso de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con el producido de su profesión, oficio, comercio o industria.

Como lógica consecuencia de la capacidad asignada a la mujer cagada en el aspecto matrimonial, la ley 11.357, instauracomo principio, laseparación de responsabilidades. (Art. 60 y 70). Las deudas contraídas por un cónyuge, no pueden -salvo contadas excepciones- ser soportadas por el otro.

Por último, laley no olvidó los casos de:

c)la mujer casada menor de edad: le confirió iguales derechos que a la casada mayor de edad, salvo para los actos de disposición, que requerían venia marital o autorización judicial.

d) madre natural:le otorgó la patria potestad de sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legítima. 

 

4.- La Ley 17.711 modificatoria del Código Civil 

4.1.- Capacidad jurídica de la mujer: 

La posición de la mujer luego de la reformadel Código Civil por la Ley Nº 17.711, es lasiguiente:

a) Plena capacidad civil de la mujer mayor de edad.

b) Derecho a ser tutora y curadora.

c)Derecho a administrar libremente sus bienes propios y gananciales adquiridos con el producido de su actividad.

d)Derecho a coparticipar en la disposición de los bienes gananciales.

e) Derechos hereditarios a la viuda en la sucesión de los suegros,  si se mantenía en esa condición. 

f)Derecho a legar bienes gananciales cuya administración le está reservada.

 

5.-La Ley 23.264 (1985):

Equilibró la situación de la mujer en diferentes aspectos:

— ejercicio de la patria potestad, que con anterioridad a la ley 23.264 correspondía al padre; a partir de la citada ley, se ejerce en forma compartida, con lo que se equipara al hombre y a la mujer en el gobierno de la persona y bienes de los hijos menores;

— nombre: según el artículo 2º de la ley 18.248, la elección del nombre de los hijos era una atribución paterna; con posterioridad a la ley 23.264, la elección es de ambos padres;

— curatela: ambos padres son curadores de sus hijos tanto menores como mayores de edad.

 

6.- La ley Nº 23.515 (1987):

El 28 de junio de 1987 el Congreso de la Nación sancionó la nueva Ley de Matrimonio Civil que modifica la situación de la mujer en los siguientes aspectos:

— domicilio de la mujer casada: se suprimió el viejo resabio de autoridad marital que facultaba al marido a elegir el domicilio conyugal (art. 90);

— nombre: con la modificación del artículo 8º de la Ley de Nombre se eliminó la obligación de la mujer de usar el apellido de su marido precedido de la partícula “de”, quedando ello como meramente facultativo.

 

7.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: 

Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia en el año 1981; fue suscripta por la Argentina el 7 de julio de 1980 y ratificada por la ley 23.179.

La Convención está incluida entre los tratados que tienen jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 CN).

 

8.- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer:

También conocida como Convención de “Belem do Para”, fue ratificada por ley 24632, sancionada el 13 de marzo de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de abril de 1996.

Esta Convención originalmente no estaba incluida entre los tratados que tienen jerarquía constitucional porque fue sancionada después de la reforma constitucional de 1994.

 

9.- Ley 26.449. Diferencia de edad para contraer matrimonio

Continuando con la posición de las anteriores legislaciones que requerían distintas edades para los hombres y para las mujeres y el aumento de la edad mínima, la ley 17.711 dispuso que la edad mínima para contraer matrimonio fuera de dieciséis años para la mujer y dieciocho años para el hombre.

Por esta ley 26.449, se procede a unificar como impedimentos para contraer matrimonio tener menos de 18 años, unificando la edad para ambos sexo.

Entre los fundamentos de esta norma se esgrime que tiene como objetivo equiparar la edad de mujeres y hombres que se establece entre los impedimentos matrimoniales enumerados en el artículo 166 del Código Civil, porque se desea instaurar un trato igualitario, ya que la diferencia de edad, para el entendimiento del legislador, se basaba en el rol doméstico asignado a la mujer, y que el desarrollo integral de las mujeres y su amplia participación en todos los ámbitos de la sociedad, exigen cambiar estos parámetros y sobre todo las expectativas sobre su rol, que no puede depender de su capacidad reproductiva, ni sólo de su aptitud psicológica o emocional; es necesario procurar su desarrollo integral, que se piense, al igual que en el caso del varón, que es deseable también su desarrollo intelectual y profesional. 

 

10.-La ley 26.485

Después de adherir a la Convención sobre toda forma de Discriminación contra la mujer y a la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Argentina sancionó la ley 26.485 que contempla la violencia contra la mujer en todos los ámbitos: el doméstico, el comunitario o social y el del Estado, esta ley constituye una legislación de avanzada porque la mayoría de los estados cuentan con leyes que protegen a las mujeres de la violencia en el ámbito doméstico (sólo familiar y no enfocada exclusivamente en la mujer)

 

11.-Diferencias entre el hombre y la mujer subsistentes en el Código civil de Vélez Sársfield

No obstante los avances del derecho privado argentino en orden a la protección de la Mujer en el Código Civil argentino, antes de su unificación con el Código de Comercio, subsistían algunas diferencias entre los hombres y las mujeres, a saber:

1. a) Tenencia de los hijos menores de 5 años:

El Código Civil prefería a la mujer para otorgar la tenencia de los hijos menores de 5 años (art. 206).

1. b) Derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos:

La nuera viuda sin hijos heredaba a sus suegros, en representación de su marido, en un cuarto de lo que a éste le hubiere correspondido (art. 3576 bis). Este derecho no lo tiene el yerno en la sucesión de sus suegros.

1. c) Prescripción:

Según el artículo 3970, se suspendía la prescripción durante el mat