GENERAL

23/09/2022 - Disposición de ANMAT

Prohibición de comercialización

 

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Prohibición de comercialización


A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, la ANMAT, a través de la disposición 7512/2022, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea-, de productos marca: “King Hardcore” y “KN Nutrition”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

 

 

La Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el territorio nacional la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

 

Esta actuación se inicia a través de una serie de denuncias ante éste Instituto en relación a la comercialización en línea de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

 

Atento a esto, el ICAB realizó a través de SIFeGA las consultas federales al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), con el fin de verificar la información exhibida en los rótulos de los productos denunciados; a lo que éste último informó que los registros son inexistentes.

 

En consecuencia, el ICAB informa que los productos nombrados de las marcas “King Hardcore” y “KN Nutrition” no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado; por tal motivo no pueden ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio nacional de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

 

Más información: entrerios.gov.ar/icab

Las imágenes son sólo ilustrativas.

 

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