En base al Art. N° 5 de la resolución 011/09 ICAB, modificada por Res. 031/12, se comunica que pasado los 90 días de vencido el trámite de regularización del Registro (Establecimiento, Producto y/o Transporte) se procederá a intimar legalmente bajo apercibimiento de dar de baja dicho registro.
Utilice una de las dos opciones siguientes para localizar un Establecimiento: