Resolución N° 193 P.C.M.E.R.
 

 

PARANA, 29 de Septiembre de 2015

           

VISTO:

 

                        Las listas de Jurados Técnicos correspondientes al Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Entre Ríos (AMyFJER); y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, la incorporación de profesionales abogados, como de magistrados y funcionarios judiciales, para intervenir en calidad de Jurados Técnicos en la etapa de oposición de los Concursos Públicos que lleva adelante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos (CMER), resulta una cuestión de permanente atención por parte del CMER y de esta Presidencia en particular; y

 

                        Que, en este sentido vale recordar que se han realizado diversas acciones, entre las cuales puede contarse: la derogación del límite de cantidad de Jurados por cada especialidad, así como la posibilidad de incorporar Jurados a propuesta de los propios Consejerosde acuerdo al Art. 31 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP); y

 

                        Que, en este orden se han efectuado numerosas incorporaciones a las listas de Jurados Técnicos, en virtud de las propuestasde los estamentos arriba mencionados, como de las Universidades de la región y aún por los propios Consejeros del CMER; y

 

                        Que, es del caso que la conformación de los Jurados para cada uno de los concursos, a partir de su desinsaculación, queda sujeta a la disponibilidad que tengan los propios Jurados y en los plazos que el procedimiento de concurso impone, lo que en numerosas ocasiones,ha sido motivo para que una vez desinsaculadosdeclinensu participación; y

 

                        Que, esta circunstancia revela la conveniencia de contar con una mayor cantidad de profesionales que integren las listas de expertos, a fin de subsanar en forma adecuada y con celeridad, aquéllos que no pudieran intervenir, sobre todo respecto de los Abogados quienes – a diferencia de los Magistrados y Funcionarios Judiciales – no se encuentran obligados a integrar como expertos las listas correspondientes; y

 

                        Que, consecuentemente resulta necesario y conveniente, requeriral Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) ya la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos (AMyFJER), el suministro de profesionales para integrar las listas de Jurados Técnicos en las distintas especialidades del Derecho, a saber: Civil y Comercial; Concursos y Quiebras; Trabajo; Familia; Penal; Penal de Niños y Adolescentes y Contencioso Administrativo, de conformidad con el Art. 20 de la Ley N° 9.996; y

 

                        Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º del RGCP;

 

 

                        Por ello,

 

 

LA PRESIDENTA DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º:Requiérase al Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER)  y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de Entre Ríos (AMyFJER) el suministro de profesionales para la integración de las listas de Jurados Técnicos en las distintas especialidades del Derecho, a saber: Civil y Comercial; Concursos y Quiebras; Trabajo; Familia; Penal; Penal de Niños, Niñas y Adolescentes y Contenciosos Administrativo.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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