RESOLUCIÓN Nº 199 PCMER
 

                                                                                      PARANÁ, 29 de Abril de 2016

 

            VISTO:

 

                        La impugnación presentada en fecha 16 de marzo de 2016 por la Srta.  Carla Elisa DELMONTE, D.N.I. Nº31.976.275 contra la inscripción del aspirante Dr. Gustavo Daniel PIQUET en los concursos Nº 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160,161 y 162, todos ellos para cubrir el cargo de Juez de Familia Niños, Niñas y Adolecentes en distintos Juzgados de la Provincia de Entre Ríos, y cuyo llamado se hiciera a través la Resolución Nº 683/15 CMER;

 

            CONSIDERANDO: 

 

                        Que, desde la fecha de publicación del listado de inscriptos a cada Concurso Público para la cobertura de cargos vacantes en el Poder Judicial, le cabe el derecho a todo ciudadano a efectuar las impugnaciones que considere válidas a los aspirantes, conforme artículo 51º del Reglamento General de la Magistratura;

 

                        Que, de conformidad con la Resolución Nº 112/15 SGCMER, que establece la nómina de inscriptos que concursan los cargos vacantes premencionados, se puede constatar que el Dr. Gustavo Daniel Piquet integra dicha nómina para los concursos 154 a 162 para Juez de Familia, Niños, Niñas y Adolecentes de distintos Juzgados de la Provincia de Entre Ríos;

 

                         Que, dicha Resolución 112/15 SGCMER fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 8 de julio de 2015, y que según el artículo 51º del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el plazo que tienen los ciudadanos para  impugnar en esa etapa del concurso es de cinco (5) días hábiles a contar desde la publicación;

 

                   Que dicho plazo venció el día 1º de agosto de 2015, por lo que la presente impugnación ha sido interpuesta fuera de término, y por tanto debe ser rechazada in limine, sin que este hecho cercene el derecho de impugnación de las Ternas de los Concursos, establecido en el artículo 96º del Reglamento General de la Magistratura;

 

                               Que, el dictado de la presente resulta de las facultades que atribuye el Artículo 9º del RGCP;

                       

 

Por ello;

 

EL  PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Rechazar in límine la impugnación planteada en fecha 16 de marzo de 2016 por la Srta. Carla Elisa DELMONTE, por extemporánea.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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