Resolución N° 206 PCMER (fecha de publicación 22/08/16)
 

PARANA, 11 de Agosto de 2016

 

 

         VISTO:

 

                        El planteo de recusación presentado por la doctora Sonia G. SPREAFICO, en fecha 04.08.16, contra los Consejeros Antonio E. MAINEZ, Miguel A. CARLIN, Sergio G. AVERO, Gladys M. PEDRERO; Antonio H. H. FUMANERI y Silvina M. CALVEYRA por “enemistad intima”; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, mediante Resolución N°201 PCMER de fecha 07.07.16, se admitió la solicitud de inscripción de la doctora SPREAFICO a los Concursos Públicos N°181 a N°183, destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez del Trabajo N°2 de Concordia; DOS (2) cargos de Juez del Trabajo N° 1 y N°2 de Gualeguaychú y UN (1) cargo del Juez del trabajo N°1 de Concepción del Uruguay, respectivamente, la que fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 14.07.16, y en los diarios de las respectivas localidades en fecha 16.07.16;

 

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) “…Los planteos de recusación de los Consejeros deberán presentarse dentro de los 3 (tres) días de publicado el listado de inscriptos a cada concurso…”;

 

 Que, la Doctora SPREAFICO asume en su planteo que el mismo ha sido presentado fuera de término, no obstante lo cual entiende que, como era inminente la renovación de autoridades del CMER al momento de la publicación del referido listado de inscriptos, correspondería el cómputo de un nuevo plazo, a contar desde la fecha de juramento de los Consejeros que se desempeñarán en el bienio 2016 - 2018;

 

Que, la interpretación efectuada por la recusante resulta inexacta, ya que, si bien es cierto que la nueva conformación de los integrantes del CMER era “inminente” al momento de la publicación del listado de inscriptos, la misma tuvo lugar el 01.08.16, o sea con posterioridad del término de TRES (3) días estipulado reglamentariamente;

 

Que, conforme a la manda contenida en el pre-mencionado artículo 19, la doctora SPREAFICO hubiera debido recusar a los Consejeros dentro de los TRES (3) días posteriores a la publicación del listado de inscriptos y, eventualmente, luego de la asunción de las nuevas autoridades, hubiera debido desistir o ampliar su presentación, total o parcialmente, respecto de alguno de los nuevos consejeros;

 

Que, por otro lado, nada impidió a la postulante solicitar, en forma oportuna, la recusación de los mencionados consejeros, quienes en su mayoría renovaron sus mandatos por el período 2.016-2.018, a excepción de los Consejeros CARLIN y CALVEYRA que aún no han culminado el mismo y recién finalizarán en el año 2.017, consecuentemente en ningún caso correspondió el cómputo de un nuevo plazo para una eventual recusación;

 

Que, por todo lo expuesto, corresponde rechazar in limine por extemporánea la recusación planteada por por la doctora Sonia G. SPREAFICO contra los Consejeros Antonio E. MAINEZ, Miguel A. CARLIN, Sergio G. AVERO, Gladys M. PEDRERO; Antonio H. H. FUMANERI y Silvina M. CALVEYRA;

 

 Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del Reglamento General y de Concursos Públicos;

 

                        Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Rechazar in limine por extemporánea la recusación planteada por la doctora Sonia G. SPREAFICO contra los Consejeros Antonio E. MAINEZ, Miguel A. CARLIN, Sergio G. AVERO, Gladys M. PEDRERO; Antonio H. H. FUMANERI y Silvina M. CALVEYRA.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 22-08-2016
 
 
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