Resolucion Nº 157 P.C.M.E.R.
 

 

 

                                                                                               RESOLUCION Nº 157 P.C.M.E.R

                                                                                              PARANA, 15 de Noviembre de 2013

 

 

 

         VISTO:

 

                   Las presentaciones efectuadas por los Dres. Nanci Adriana BAUTISTA y Juan Manuel RÍOS, en el marco del Concurso Nº 126 convocado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS para cubrir Un (1) cargo de Vocal de Cámara de Apelaciones Nº III –Sala Nº 1- y Tres (3) cargos –Sala Nº 2- de PARANÁ; y

 

 

         CONSIDERANDO:

 

                   Que, mediante sendas notas dirigidas a esta Presidencia, se solicita se brinden los fundamentos respecto de la evaluación oral de los participantes del mencionado Concurso y asimismo - como cuestión particular de la presentación de la Dra. BAUTISTA - se solicita la exhibición de su legajo de antecedentes como así también de los restantes postulantes; y

 

                   Que en oportunidad de efectuarse la correlación de las claves alfanuméricas con la identidad de los postulantes y los puntajes asignados, tanto por la calificación de antecedentes como en el dictamen del Jurado interviniente, se advirtió respecto de esta último la omisión de los fundamentos tenidos en cuenta, para las calificaciones orales; y

 

                   Que a fin de subsanar el déficit apuntado y en tanto se encuentra en curso el plazo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 9.996 concordante con el artículo 84 del Reglamento General de Concursos Públicos, sin perjuicio de la validez de las calificaciones comunicadas, resulta necesario disponer la interrupción del plazo de impugnación respecto de la calificación de la etapa oral en exclusividad, hasta tanto se cuente con los fundamentos correspondientes; y

 

                  

                          Que una vez obtenidos los fundamentos aludidos se correrá vista de ellos estableciéndose un nuevo plazo para posibilitar las eventuales impugnaciones; y

 

                   Que la presente se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del Reglamento General y de Concursos Públicos;

 

 

                   Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer la interrupción del plazo de impugnación respecto de la etapa oral del Concurso Nº 126, conforme los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Establecer un plazo de tres (3) días a los fines de las eventuales impugnaciones de esa etapa, que iniciará su curso una vez notificados los fundamentos de las calificaciones orales.

 

ARTÍCULO 3º: Disponer la exhibición en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura de todos los antecedentes personales de los postulantes del Concurso Nº 126.

 

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

  

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019