Resolución N° 169 P.C.M.E.R.
 

 

                                                                                                         RESOLUCION N° 169 P.C.M.E.R.                                    

                                                                                                          PARANA,  13 de Mayo de 2014

 

                                       

VISTO: 

 

La Prueba de Oposición Oral correspondiente a los Concursos Públicos Nºs 138 y 141; y

           

 

CONSIDERANDO:

            

Que la mencionada prueba, se encuentra prevista para el día 14 de Mayo de 2.014 a las 9:00 hs, la que debería ser evaluada por Jurado Técnico integrado por los Doctores María Rosa LUDI, Rodolfo GONZALEZ DE SAMPAIO y Patricia DE PETRE; y

 

Que en el día de la fecha, a escasas veinticuatro horas de la prueba de Oposición Oral mencionada en el Visto, el Consejo de la Magistratura ha tomado conocimiento del deceso de la madre de la Doctora María Rosa LUDI, ocurrido luego de la realización de la prueba de Oposición Escrita; y

 

Que convocado el Jurado Suplente, Doctor Eduardo Elías FLORES, se advierte que en la actualidad cumple funciones como Secretario Interino de la Cámara Tercera – Sala Segunda - de Paraná, lo cual le impide asumir como Jurado por el estamento correspondiente al Colegio de Abogados de Entre Ríos; y

 

Que, en virtud de las circunstancias relatadas, con el fin de dar continuidad al proceso de ambos Concursos y evitar cualquier tipo de suspensión del mismo, esta Presidencia considera necesario y conveniente desinsacular mediante sorteo un nuevo Jurado Técnico de la lista correspondiente al estamento del Colegio de Abogados de Entre Ríos, el que actuará exclusivamente en la etapa de oposición oral; y

 

Que,  realizado el sorteo pertinente y aceptado el cargo propuesto, se comunicará a los postulantes a fin de que tengan la posibilidad de ejercer los derechos que prevén los Arts. 54 y sgtes. Del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP);y

 

Que en tal sentido, tratándose de cargos en tribunales del interior de la provincia, que la mayoría de los postulantes residen fuera de esta ciudad y por tanto concurren al solo fin de rendir el examen, teniendo en cuenta la inminencia del acto a realizar, con la finalidad de evitar toda suspensión del trámite y su consecuente demora, se fija excepcionalmente un plazo de treinta (30) minutos desde la notificación del Jurado desinsaculado para que se formulen los reparos y descargos pertinentes en forma previa a la prueba oral;

 

Que de conformidad al Artículo 9º del RGCP, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;

 

Por ello;

 

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer el sorteo de un nuevo Jurado Técnico, el que participará en el examen oral de la etapa de Oposición de los Concursos Nºs. 138 y 141.

 

ARTÍCULO 2º: Habilitar una instancia previa a la prueba oral de treinta (30) minutos desde la comunicación a los postulantes del Jurado desinsaculado, a fin del eventual ejercicio de los derechos que prevén los artículos 54 y siguientes, del Reglamento General de Concursos Públicos.

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

 

Fecha de Publicación: 
 
 
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