RESOLUCIÓN N° 248 P.C.M.E.R.
 

            PARANA, 18 de febrero de 2019

 

 

            VISTO:

 

                        El planteo de impugnación presentado, en fecha 11.02.2019, por Gabriela Emilia AGUILAR, DNI Nº20.361.337; Daniel Ricardo PEVERELLI, DNI Nº18.386.494; Liliana Carina AMARILLO, DNI Nº29.061.850; Gabriela Alejandra URRELS, DNI Nº31.112.690 y Mirta Graciela VERGARA, DNI Nº12.095.282, contra la admisión del Dr. Carlos Walter IHLO en el Concurso Nº 215, destinado a cubrir UN (1) cargo de Juez Para el Juzgado Paz de la Ciudad de Gualeguaychú; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, mediante Resolución N°246 PCMER de fecha 01.02.19, se admitió en forma condicional la solicitud de inscripción del doctor IHLO al mencionado Concurso Público N°215;

 

Que, la referida Resolución fue publicada en fecha 07.02.19, de conformidad a lo dispuesto en el art. 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP);

 

Que, conforme al artículo 51 del RGCP, A partir de la publicación y por un plazo de cinco (5) días, todo ciudadano y asociación profesional o social podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que, a su saber, se encontraren estrictamente alcanzados en los supuestos del Art. 48 del presente Reglamento”;

 

Que, la presentación de los impugnantes ha sido interpuesta en tiempo y forma, adjuntando a la misma documental en un total de treinta y una (31) fojas;

 

Que, asimismo, conforme al artículo 53 del RGCP “… El Presidente le correrá traslado a los impugnados por el término de dos (2) días, debiendo estos hacer su descargo en dicho plazo. Luego, el plenario resolverá acerca de la procedencia o improcedencia de las mismas y su decisión será irrecurrible…”;

 

Que, por lo expuesto, corresponde correr traslado por el término de DOS (2) días al DR. Walter Carlos IHLO, a los efectos previstos en la norma precedentemente extractada, debiendo acompañarse copias del escrito de impugnación y de la documental acompañada al mismo;

 

 Que, la presente se dicta conforme las facultades establecidas en los artículos 9º, Inc. I) y 51 del RGCP;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Correr traslado por el término de DOS (2) días al Dr. Walter Carlos IHLO, de la impugnación descripta en el Visto de la presente;

 

ARTÍCULO 2º: Notificar por cédula al Dr. IHLO, con copia del escrito de impugnación y de la documental adjunta, que obra bajo expediente Nº V-112/19 CMER en 33 fojas, en el domicilio constituido.-

 

ARTICULO 3º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 20-03-2019
 
 
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