RESOLUCIÓN Nº 125 C.M.E.R.

PARANÁ, 4 de Mayo de 2006.

                                                                                                                                                                                            

 

VISTO:

                       

El artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, y;

 

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que el día 22 de marzo próximo pasado finalizó el período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 26 para elegir un (1) cargo de Vocal  para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia.

    

Que en general, para la calificación de los antecedentes de los inscriptos se han consensuado determinados criterios con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, con el objetivo de establecer parámetros de equidad que sirvan de guía para la calificación de los antecedentes de los postulantes. Por otro lado, de la propia dinámica resultante de la aplicación de tales pautas y de la variedad de los antecedentes analizados, han surgido nuevos parámetros e interpretaciones que se han ido consensuando a los efectos de garantizar un trato objetivo e igualitario y eliminar cualquier distorsión provocada por la lisa y llana aplicación de aquellas pautas. A tales efectos, se establece que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando 18 (dieciocho) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y 10 (diez) puntos por la especialidad, méritos profesionales y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Por otro lado, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.

 

Que debe aclararse que resultando aplicable la misma escala de puntaje al cómputo de la antigüedad en el cargo de Secretario de Primera Instancia y en el Ejercicio Libre de la Profesión, se ha resuelto realizar el cómputo de la antigüedad de ambos rubros en forma conjunta. También se ha consensuado aplicar el régimen de puntaje de los Delegados Judiciales a los cargos de Relator y Prosecretario Administrativo, ambos de la Justicia Federal o Nacional de la ciudad de Buenos Aires.

 

Que así, los datos ponderados son los que se han tenido por acreditados efectivamente al compulsar los legajos de los postulantes estableciendo, para el cálculo de la “Antigüedad”: I) En el Poder Judicial: 1-Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de 4 (cuatro) puntos. 2- Secretarios de primera instancia: por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño, de 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño, de 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño y más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño. 3- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño. 4- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño. 5- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia. 6- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño. II) En el ejercicio liberal de la profesión de abogado: Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

Que debe aclararse que dicha antigüedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde la obtención del titulo de abogado para los empleados y/o funcionarios judiciales. En el caso de haberse desempeñado en ambas categorías se computará la antigüedad a partir de la matriculación o desde la obtención del titulo de abogado según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión. También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigüedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6 meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año. Un caso particular a los fines del computo de la antigüedad se ha dado en relación al cargo de Juez de Faltas Municipal, resolviéndose, a partir de una interpretación sui generis de los criterios que se establecerá como calificación final, un promedio entre el puntaje correspondiente al ejercicio liberal de la profesión y el establecido para los Jueces de Paz, dado que se trata de un cargo para el cual es necesario el titulo de abogado y cuya mecánica para el nombramiento en el cargo es semejante a la vigente para algunos funcionarios de la provincia (designación por el Poder Ejecutivo y acuerdo del Consejo Deliberante). 

Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez (10) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad. La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la "Antigüedad", para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de 7 puntos, reservándose 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del  mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro “Antigüedad” (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que se aspira, se adjudicarán en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.

 

Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad de puntos hasta alcanzar el máximo de 12, según las pautas precedentemente descriptas. Por el ejercicio de la docencia, se podrán establecer hasta 4 puntos, dependiendo de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a que las materias que se dicten tengan relación con la especialidad del cargo que se concursa. En ningún caso el puntaje podrá exceder de 7 puntos por el ítem.  Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior. También se otorgarán puntos por los Doctorados completos (hasta 4 puntos), Maestrías (hasta 2,80 puntos), Especializaciones (hasta 2,40 puntos) y cursos de postgrados (hasta 1,60 puntos de acuerdo a la cantidad de cursos realizados y siendo requisito su culminación con un trabajo o evaluación final). El puntaje aplicable correspondiente a los doctorados, maestrías y especializaciones, dependerá de si el mismo es encuadrable dentro de la misma especialidad, la misma rama del derecho o si corresponde a otra rama del derecho del cargo concursado, según el criterio de los consejeros. En el caso de la maestría o especialización concluida sin que se haya otorgado el diploma y/o aprobado la tesina o trabajo final, los consejeros le podrán otorgar el puntaje que corresponda, según en caso, el que será inferior al que correspondería en el caso de existir el titulo pertinente. Con relación a los doctorados y/o maestrías y/o especializaciones no acreditadas por la CONEAU, se reducirá el puntaje aplicable en un 25%. Todo otro antecedente académico no mencionado previamente será específicamente valorado y calificado de acuerdo al criterio de los integrantes del Consejo.

 

Que, también debe mencionarse que respecto del rubro “Antecedentes Académicos”, se han presentado situaciones particulares no previstas con anterioridad que han debido ser consensuados por este Consejo bajo nuevos lineamientos objetivos. Así, para el caso de la docencia universitaria en el carácter de “Profesor Tutor”, se ha considerado que corresponde asignar la misma puntuación prevista para la enseñanza universitaria como “Ayudante por Designación Directa en otra rama del Derecho” (0,40 puntos) dado que el sistema de tutorías le da al docente en cuestión la categoría de “profesor de consultas” pero no implica el dictado en forma regular de cursos y clases, ni la dirección de una cátedra determinada, por lo que no resulta equiparable a los profesionales docentes que tiene cursos a su exclusivo cargo, como es el caso de los docentes universitarios titulares o adjuntos. También con relación al ejercicio de la docencia pero en los niveles secundario y terciario, se ha convenido que al dictado de distintas materias en cada uno de los mismos, se le asigne un puntaje global total de 0,25 puntos para cada uno de dichos niveles. Con relación al título de Procurador Judicial, no siendo encuadrable por su naturaleza como un titulo o estudio de postgrado y quedando el mismo subsumido en el título de abogado, no se le acuerda un puntaje especial. Otro tanto ocurre con el título de Notario, si el mismo se ha obtenido conforme el plan de estudios antes vigente, con anterioridad a la obtención del título de abogado. En cambio si el titulo de Notario ha sido obtenido con posterioridad a la obtención del de abogado, el mismo resulta calificable como una especialización, resultando el puntaje aplicable en atención a la vinculación con el cargo concursado. Por otro lado, se ha consensuado calificar la posesión de otros títulos terciarios con 0,50 puntos, y otros títulos universitarios con 1 punto. Con relación al título de Mediador, su calificación depende de que si el mismo ha sido expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, supuesto en que corresponden 0,50 puntos y si ha sido expedido por otra institución aunque tenga reconocimiento por el mencionado Ministerio, al cual se le asignará un puntaje inferior dependiendo de la carga horaria del curso. Con relación a los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi”, se ha acordado establecer una diferencia de puntaje entre aquellos postulantes que acrediten la mera asistencia a los mismos y aquellos que acrediten su aprobación, correspondiendo un puntaje mayor a éstos últimos.

 

Que, finalmente, no debe dejar de destacarse que éstos Criterios consensuados constituyen normas interpretativas de carácter interno, no estrictamente vinculantes, pero que se han elaborado a los fines de aplicar pautas objetivas similares en los diferentes concursos y respecto a todos los postulantes. Lo antes expresado se condice con la finalidad última de la creación de éste organismo, que no es otra que  dar mayor transparencia y objetividad en la discusión de las condiciones de los candidatos en un concurso público de antecedentes y oposición, cuya inscripción es abierta a todos los profesionales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales establecidos para acceder a la magistratura provincial.                                                                  

 

Que de ésta forma, se analizan a continuación los antecedentes de cada uno de los postulantes, según orden alfabético, debiendo aclararse que si bien ha sido recepcionada y analizada toda la documentación adjuntada a las respectivas solicitudes de inscripción, solamente se ha hecho mención en los párrafos sucesivos de aquella presentada en tiempo y forma y que ha resultado relevante, a criterio de éste Consejo, a los fines de la calificación de los mismos.

 

 Que por otro lado, debe aclararse, que mediante Resolución Nº 10/06 del Secretario General se ha dispuesto rechazar la inscripción de la Dra. María Gabriela Tepsich, D.N.I. 14.160.620, por no cumplir con los requisitos formales de inscripción establecidos en el artículo 21 del Reglamento.

                              

Que asimismo, debe tenerse presente que en el caso de aquellos postulantes que ya hubieren sido calificados con iguales parámetros, en razón de haber participado en otros Concursos Públicos organizados por éste Consejo, no se estima adecuado modificar los puntajes oportunamente asignados, salvo en aquellos casos en que se hayan aportado nuevos elementos en los respectivos expedientes que así lo meritúen.

                               

Que de acuerdo a las pautas ya mencionadas, corresponde establecer las calificaciones de los profesionales inscriptos, resultando:

 

La Dra. ARAGÓN ZWIENER, ESTELA ALEJANDRA (D.N.I. 16.360.795, expediente Nº 125): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 18/08/1963. Tiene 42 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 23/12/1985. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos (C.A.E.R.),  en el Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis, Colegio de Abogados de Santa Fe y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desempeñando actualmente el ejercicio libre de la profesión (computa 11 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de San Luis el 28/04/1989, desempeñando los cargos de: Secretaria de Primera Instancia a cargo de la Dirección de Archivo Judicial y Juicios Universales (no computa); Secretaria de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1, Nº 3 y Nº 4 y del Juzgado Laboral Nº 1 (computa 9 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 20 años). A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de causas judiciales en las que interviniera (manifestando que no existe Caja Forense en la provincia de San Luís), numerosos poderes Generales y Especiales para actuar en juicios y asuntos administrativos, y escritos de elaboración técnica de su autoría, correspondientes a juicios en que participara en virtud de los poderes mencionados. La postulante se desempeño como Asesora Letrada de la Municipalidad de San Luís. Además, fue designada abogada ad-honorem por el Observatorio de Derechos Humanos para el seguimiento y monitoreo de causas vinculadas al Poder Judicial  de la provincia de San Luís y Conjuez por el Tribunal en lo Criminal Federal de San Luís. Finalizó la carrera de postgrado de “Especialización en Derecho Procesal” que se dictara en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. y de “Docencia Universitaria” que se dictara en la Universidad Católica de Cuyo. Realizó el “Curso Universitario” de Postgrado en la Fundación Universidad Nacional de San Luís y el Colegio de Abogados de San Luís. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. Participó como disertante en Mesa Redonda con motivo de pasantías para Jóvenes Abogados en Fiscalia de Estado sobre fuero Civil: Principales características del proceso civil, dictó dos conferencias sobre “Formalidades de las pericias judiciales” organizada por el Colegio de Psicólogos de San Luis, y dictó un curso de Práctica Profesional para Jóvenes Abogados, Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luís. Ejerció la docencia como ayudante en la cátedra “Derecho Laboral y Legislación Social” de la carrera de Contador Público (Universidad Católica de Cuyo). En resumen, la Dra. Estela Alejandra Aragón Zwiener, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 16,9 puntos; por Especialidad 5,7 puntos; por Antecedentes Académicos 5,4 puntos; TOTAL: 28 puntos.

 

El Dr. ARIAS, ALBERTO JOSÉ (D.N.I. 8.416.557, expediente Nº 039): Nació en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 11/06/1946. Tiene 59 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el 19/04/1982. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos, el 16/07/1982 (computando 23 años), encontrándose la misma actualmente vigente. No registra sanciones disciplinarias. El profesional se desempeña como Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Concordia desde 1990 y como Asesor Letrado de distintas instituciones de la ciudad de Concordia como la Cruz Roja y  Liga Argentina de lucha contra el cáncer (L.A.L.C.E.C),  entre otros. A fin de fundar su desempeño profesional en la especialidad del cargo que concursa, adjunta listado de aportes a la Caja Forense de Entre Ríos y escritos judiciales en los que ha  actuado como abogado de parte, entre los mismos un Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia y  la sentencia que lo concediera. Ejerció la docencia en el nivel medio durante 12 años y actualmente lo hace en el nivel terciario (desde 1999). También es profesor titular de la escuela de Enfermería en la asignatura “Formación Cívica y organización de la Familia” desde 1986. Obran en su expediente trabajos de investigación sobre el régimen procesal para la adopción y sobre la inscripción de los nacimientos. Acompaña copia de artículos de su autoría publicados en el periódico “El Heraldo” de la ciudad de Concordia  y en revista “La Ley Litoral”, “El Derecho”, “Nuevo Derecho” y “Doctrina Judicial” de Ed. La Ley.  Manifiesta que un trabajo de su autoría titulado “De la verdadera identidad, estado civil y capacidad de las personas y su inscripción cabal en un único Registro Nacional” ha sido derivado a imprenta no encontrándose aún editado, por lo cual adjunta una impresión informática y un CD de imágenes que acompañaran a la mencionada edición.  Por otro lado, acredita su participación activa en la elaboración de varios proyectos de leyes que regulan el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Entre Ríos. Conforme lo presentado en el expediente no reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos de la misma especialidad al cargo concursado. En resumen, el Dr. Arias, Alberto José obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de Antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18  puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 3 puntos; por Antecedentes Académicos 2,5 puntos. TOTAL: 23,5 puntos.

 

El Dr. GAMBINO, JORGE LUIS (D.N.I. 5.073.853, expediente Nº 124): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 11/01/1949. Tiene 57 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 04/10/1976. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 10/05/1977, desempeñando los cargos de: Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concordia (computa 3 años); Defensor de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de Concordia (computa 1 año);  Agente Fiscal de la Fiscalia de Primera Instancia de Federación (computa 1 año); Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y Nº 4, respectivamente, de Concordia (computa 21 años) y actualmente Vocal a cargo de despacho de la Excma. Cámara de Concordia- Sala Civil y Comercial- (computa 2 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta sentencia dictada por el postulante como Juez de Primera Instancia (y confirmatoria de Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay) que fuera objeto de comentario doctrinario en el Boletín Notarial del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, Año XXVII, Nº 170 por el Dr. Díaz de Vivar, sentencia dictada como Vocal de Primer voto en la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia (Doctrina Judicial – La Ley, 1994-2-157), (citada en trabajo de doctrina “Seguro colectivo y de grupo” por el Dr. Rubén Stiglitz en La Ley 2003-E-1224), estadística de expedientes puesto a despacho y resueltos correspondientes a los últimos cinco años del Juzgado a cargo del postulante y en la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones correspondiente a los periodos en que el postulante se ha desempeñado en la misma. Acredita la publicación en revistas jurídicas especializadas, de numerosos votos que emitiera durante suplencias en el cargo que se concursa. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculado con la especialidad del cargo concursado. En resumen, el Dr. Jorge Luis Gambino, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 9 puntos; por Antecedentes Académicos 0,4 puntos; TOTAL: 27,4 puntos.

 

El Dr. MAIZTEGUI MARCO, EDUARDO EDGAR (D.N.I. 16.608.396, expediente Nº 043): Nació en la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), el 27/05/1973. Tiene 31 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 18/12/1989. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 13/09/1982, desempeñando los cargos de: Auxiliar Superior de Séptima (Escribiente) en la Secretaría Criminal y Correccional Nº 1 del Juzgado Federal de Paraná (computa 1 año) y actualmente es Secretario Civil y Comercial de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Adjunta a su expediente copia simple de cuatro (4) proyectos de sentencia que manifiesta fueron de su elaboración técnica y utilizados como base para las sentencias definitivas dictadas por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. También agrega copia certificada de tres (3) informes sobre las inspecciones realizadas por la Excma. Cámara Federal de Paraná a la Secretaría Criminal y Correccional Nº 1. Ejerció la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción del Uruguay como profesor adjunto en las cátedras “Derecho Civil I” y “Derecho Civil IV” y como profesor titular en las cátedras “Práctica Forense III” y “Práctica Forense I”. En resumen, el Dr. Eduardo Edgar Maiztegui Marco, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes, un puntaje por Antigüedad 11,5 puntos; por Especialidad 5,5 puntos; por Antecedentes Académicos 4 puntos. TOTAL: 21 puntos.

 

El DR. MARFIL, ANDRÉS MANUEL  (D.N.I. 22.402.109, expediente Nº 034): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 23/10/1971. Tiene 34 años. Termino los estudios correspondientes a la carrera de abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 12/05/1995. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 01/10/1995, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 10 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 25/07/2005, desempeñándose hasta la actualidad en el cargo de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación (computa 1 año). No registra sanciones disciplinarias. Consta en su expediente que fue becado para concurrir a la Universidad Internacional de Andalucía  para realizar un “Master en Derecho Procesal: Proceso Civil y Patrimonio”. Adjunta a su expediente listado  de aportes emitido por la Caja Forense de Entre Ríos y copias de actuaciones judiciales en las que interviniera. Con referencia a su desempeño en el Poder Judicial, agrega copia de cuatro (4) sentencias dictadas en ejercicio de su función.  Obtuvo los títulos de Abogado Especialista en Derecho de la Empresa y de Abogado Especialista en Derecho Procesal Civil, expedidos por la Universidad Nacional del Litoral. Acredita integrar el cuerpo de abogados Mediadores Judiciales del C.A.E.R., encontrándose inscripto en el Registro correspondiente. Aprobó también el curso de “Mediación Familiar” del C.A.E.R.. Asimismo reúne el mínimo requerido de asistencia a eventos científicos vinculados a la especialidad del cargo concursado. Ha ejercido la docencia en nivel terciario en el Instituto Superior de Cooperativismo y Mutualismo de Concordia en las materias de Derechos Humanos y Régimen legal de Cooperativas y Mutuales y es profesor tutor Ad Honorem en la Cátedra Derecho Civil III – Contratos de la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Salta  Subsede Bs.As., Gendarmería Nacional por el sistema no presencial en el Centro Tutorial “Nuestra Señora del Rosario”. También ha dictado dos conferencias sobre “La reforma Procesal Civil Española” una en la ciudad de Concordia y otra en Concepción del Uruguay y ha participado en calidad de disertante del Modulo III del “Ciclo de Actualización y Capacitación en Derecho Procesal – 2003” organizado por Noveles Abogados de Concordia, en el “Ciclo de Actualización en Dcho. Procesal” organizado por el CAER sección Colón;  también en una Jornada sobre “Tutela Jurídica del más debil” y otra sobre “Medidas Cautelares y Procesos Urgentes”, organizado por el CAER sección Federación. Se ha  publicado un artículo de su autoría  titulado “Breve comentario sobre la Tutela del Consumidor” en la revista del C.A.E.R. –Sección Concordia y  en Jurisprudencia de Entre Ríos y de La Corte Suprema de Justicia de la Nación. En resumen, el Dr. Andrés Manuel Marfil, obtiene de acuerdo a los criterios consensuados por éste Consejo para la calificación de antecedentes y que fueran explicitados en párrafos anteriores, un puntaje por Antigüedad de 8,1 puntos; por Especialidad 3,6 puntos; por Antecedentes Académicos 10,3 puntos. TOTAL: 22  puntos. 

 

La Dra. PELAYO, LILIANA AIDA (D.N.I. 14.588.757, expediente Nº 130): Nació en la ciudad de Chajari (Entre Ríos), el 6/05/1961. Tiene 44 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, el 26/03/1984. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 18/05/1984, encontrándose la misma actualmente suspendida por incompatibilidad (computa 1 año). Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 1/06/1985, desempeñándose en el cargo de Secretaria en los Juzgados de Instrucción Nº 1 y de Instrucción Nº 4 de Concordia (computa 6 años); y actualmente es Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concordia (computa 15 años). No registra sanciones disciplinarias. Cabe aclarar que el computo de la antigüedad en el Ejercicio Libre de la Profesión y en el cargo de Secretario de Primera Instancia se realiza en forma conjunta (computa de tal manera un total de 7 años). Adjunta en su expediente copia de sentencias de elaboración técnica de su autoría, y estadísticas anuales del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 del año 2001, del cual esta a cargo la postulante. También agrega a su expediente copia de las inspecciones realizadas por la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia. Es Martillera Pública. Finalizo una “Maestría en Derecho y Magistratura Judicial” en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Reúne el mínimo de asistencia a eventos científicos vinculados con la especialidad del cargo concursado. En resumen, la Dra. Liliana Aída Pelayo, obtiene, de acuerdo a los criterios consensuados por este Consejo para la Calificación de antecedentes un puntaje, por Antigüedad 18 puntos por reducción al tope máximo previsto; por Especialidad 8,30 puntos; por Antecedentes Académicos 3,70 puntos; TOTAL: 30 puntos.

 

El Dr. PETIT, SANTIAGO CESAR (D.N.I. 20.098.302, expediente Nº 003): Nació en la ciudad de Concordia (Entre Ríos), el 03/03/1968. Tiene 38 años. Terminó los estudios correspondientes a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), el 11/07/1991. Se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos el 06/09/91, encontrándose la misma actualmente vigente (computa 14 años). No registra sanciones disciplinarias. Ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 28/03/1994, desempeñándose como Secretario suplente del Juzgado Civil y Comercial de Concordia (no computa). No registra sanciones disciplinarias. A fin de acreditar la especialidad en el ejercicio libre de la profesión adjunta listado de aportes emitido por la Caja Forense de la provincia de Entre Ríos (1994 al 2004). El postulante se desempeño como Procurador del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, Procurador del Juzgado de Faltas de Concordia, Gerente General del Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos, Sub-Director Ejecutivo del Instituto Autárquico Becario Provincial, y como consultor contratado por el Ministerio de Economía de la Nación, prestando servicios en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura. Adjunta un Recurso de Apelación y una expresión de agravios suscriptos por el postulante y  un dictamen emitido por él como Asesor Legal de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos del Ministerio de Economía de la Nación. Obtuvo el título de Notario en la U.N.L.. Aprobó la “Maestría en Ciencia de la Legislación” en la Universidad del Salvador, restándole la presentación de la tesis. Concurrió al Premaster “Programa de profundización Problemática de la empresa” organizado por la Universidad Austral. Ejerció la docencia en el nivel medio en la Escuela Provincial Nº 10 “Cesareo Bernaldo de Quiros” de la ciudad de Concordia. Adjunta un ejemplar de la revista “La Ley” donde se publicó un fallo que sentó jurisprudencia en materia de prueba, donde el postulante intervino como abogado de parte. En resumen, el Dr. Santiago Cesar Petit, obtiene, conforme los criterios consensuados por este Consejo para la calificación de antecedentes un puntaje por Antigüedad 10,35 puntos; por Especialidad 4,45 puntos; por Antecedentes Académicos 3,2 puntos. TOTAL: 18 puntos.

 

 

POR ELLO,     

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

 

Art.1: Aprobar la calificación de los antecedentes de los inscriptos al el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 26 para elegir un (1) cargo de Vocal  para la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Concordia conforme a continuación se detalla: Estela Alejandra ARAGÓN ZWEINER, 28 puntos; Alberto José ARIAS, 23,50 puntos; Jorge Luis GAMBINO, 27,40 puntos; Eduardo MAIZTEGUI MARCÓ, 21 puntos; Andrés Manuel MARFIL, 22 puntos; Liliana Aída PELAYO, 30 puntos; Santiago César PETIT, 18 puntos, todo conforme el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos de éste organismo. 

 

Art. 2: La presente será refrendada por el Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

Art. 3: Regístrese, comuníquese por la oficina correspondiente y archívese.

 

 

 

 

 

FIRMADO: Dr. José Carlos Halle – Presidente Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos; Dr. Raúl Gracia – Consejero; Dr. Hugo Daniel Perotti – Consejero; Lic. Elena Ma. Riegelhaupt – Consejero; Dr. Hermo Pesuto –Consejero; Arq. Jorge Boeykens –Consejero. Ante mí: Dr. Alejandro J. Cánepa –Secretario General Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos.

 

 

 

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