ACTA

En la ciudad de Paraná, a los 5 días del mes de Julio de 2006, siendo las 10:00 horas, se reúne el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos con la presencia de sus miembros titulares, los Dres. Raúl Gracia, en su carácter de Vicepresidente del cuerpo, Ricardo Álvarez, Juan José Pessolani, Juan Ramón Smaldone, Hugo Daniel Perotti, Hermo Pesuto, la Lic. Elena María Riegelhaupt, la Sra. Gilda Vargas y el Arq. Jorge Boeykens, el Dr. Alejandro Joel Cánepa en su carácter de Secretario General, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Firma del acta de la sesión anterior; 2) Reglamento Jueces de Paz; 3) Calificación de antecedentes  de los concursos 34 al 38. 4) Impugnaciones a las Pruebas de Oposición de los Concursos Nº 25 a 33. Existiendo el quórum que establece el artículo Nº 6 del Decreto 39/03 GOB; se da comienzo a las deliberaciones resultando: en relación al punto 1) se firma el acta de la sesión anterior sin realizar observaciones a la misma. Respecto del punto 2) relativo al tratamiento del Reglamento  para los concursos a Juzgados de Paz, se presentó al cuerpo un proyecto de reglamento elaborado por la Secretaría General, avalado por el Presidente del Consejo, que dio origen a un amplio debate. El mismo, consta de una propuesta para la realización de dos etapas evaluativas: la primera, constaría de una prueba de oposición, y la segunda de una entrevista personal. En lo que respecta al llamado a concurso, inscripciones, impugnaciones a los inscriptos y recusaciones a los consejeros, se aplicarían los artículos 11, 12 y del 19 al 27 del Reglamento General y de Concursos Públicos. En lo tocante a inscripciones, no sería un requisito obligatorio la presentación del titulo de abogado y constancia de matricula, dado que se trata de un cargo lego, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Tribunales. Los artículos 15 a 18 y 29 a 33, también serían aplicables, en lo que respecta a las previsiones sobre la integración de los jurados, la recusación a los mismos, la prueba de oposición y el recurso de impugnación  sobre la calificación de los exámenes por arbitrariedad manifiesta. El temario de examen planteado es el correspondiente a la competencia Civil y Comercial, como así también los jurados que serán sorteados, saldrían de las listas de esa misma especialidad. A diferencia de los concursos para cubrir vacantes en otros cargos, a la etapa de entrevista serían citados los diez primeros postulantes según el orden de merito resultante de la etapa del examen de oposición, agregándose todos aquellos postulantes que obtuvieran mas de cuarenta puntos en el mismo. Los antecedentes declarados por los aspirantes al cargo serían evaluados en esta etapa, como así también los conceptos a los que alude el artículo 13 del Decreto Nº 39/03 GOB. La distribución de los puntajes sugeridas por la propuesta es la siguiente: setenta (70) puntos para la prueba de oposición, y treinta (30) puntos para la entrevista personal. Una vez finalizadas ambas etapas del concurso, el Consejo se reuniría en sesión con la finalidad de establecer el orden de merito definitivo, resultando aplicable los artículos 37 y 38 del Reglamento General. A posteriori de ello, el Consejo elevaría al Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad adherida al proceso de selección de Jueces de Paz, la terna vinculante, integrada por aquellos postulantes que como mínimo hubieran reunido sesenta (60) puntos entre las dos etapas anteriores, a la vez que también se elevaría una nota al Sr. Gobernador comunicándole el resultado de tal concurso; esto porque si bien la competencia para elevar las ternas de los Jueces de Paz corresponde al Concejo Deliberante Municipal, este organismo asesora al Poder Ejecutivo Provincial y funciona bajo su órbita. Acto seguido, la lic. Elena María Riegelhaupt, toma la palabra, y manifiesta su opinión respecto de los puntajes que habrían de asignarse a las etapas de examen y entrevista. Dada la ausencia de una etapa previa de calificación de antecedentes, es que propone otorgar mayor puntaje a la entrevista, considerando justo y equitativo, distribuir los puntajes del siguiente modo: sesenta (60) puntos al examen de oposición, y cuarenta (40) puntos a la entrevista pública. A tal juicio adhieren los sres. Consejeros: Juan José Pessolani, Hermo Pesuto y Gilda Vargas, asintiendo en los términos expuestos por la licenciada. Por su parte, el Dr. Raúl Gracia manifiesta la importancia del examen de oposición, fundamentalmente para el caso de los Juzgados de Paz del departamento Paraná, donde existe un gran movimiento de expedientes y causas, de múltiple competencia, que requieren de una cierta solidez técnica por parte de quien vaya a desempeñarse en el cargo. Considera e la entrevista como de un valor capital, pero insiste en la distribución de puntajes propuesta por la Secretaría; esto es, asignar setenta (70) puntos al examen de oposición, y treinta (30) puntos a la entrevista pública. Coinciden con tales aseveraciones los Dres. Juan Ramón Smaldone, Ricardo Álvarez y Hugo Daniel Perotti, conjuntamente con el Arq. Jorge Boeykens. Habiéndose generado tal divergencia de opiniones y agotadas todas las deliberaciones, se logra un consenso en torno a la distribución de los puntajes, fijando los mismos del siguiente modo: sesenta y cinco (65) puntos al examen de oposición, y treinta y cinco (35) puntos a la entrevista pública. Respecto del punto 3) referido a la calificación de  antecedentes de los postulantes inscriptos a los Concursos Nº 34 al 38, se resolvió aprobar la precalificación efectuada por el área Concursos Públicos y Asuntos Reglamentarios otorgando los puntajes que a continuación se detallan: para el concurso Nº 34 destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de Paraná: Dr. Jorge Luís BALBUENA, 27,30 puntos; Dra. Cecilia Beatriz BERTORA, 11 puntos; Dr. Santiago Nicolás BRUGO, 11 puntos; Dr. Martín CABRERA, 12 puntos; Dra. Patricia Alejandra D´ANTONIO, 20, 10 puntos; Dra. Marcela Alejandra DAVITE DE ACUÑA, 30,50 puntos; Dr. Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Dra. Mariana Itatí FAURE, 9,25 puntos; Dra. Silvia Beatriz Margarita GHIORZO, 21 puntos; Dr. Carlos Hugo RÍOS, 13,50 puntos; Dr. Oscar Eduardo ROSSI, 27,75 puntos; Dr. Alberto Juan SILVA VELAZCO, 28 puntos; para el Concurso Nº 35, destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de la ciudad de Concordia Edwin Ives Leonardo BASTIAN, 16 puntos; Cecilia Beatriz BERTORA, 11 puntos; María Paula BUKTENICA, 7,50 puntos; Maximiliano Horacio COSTA, 10 puntos; Carlos Alejandro DUBRA, 12 puntos; Esteban Sebastián ELAL, 13 puntos; Mariana Itati FAURE, 9,25 puntos; Jorge Alberto GARATE 12,50 puntos; Silvia Beatriz Margarita Ghiorzo, 21 puntos; María del Luján GIORGIO, 15,25 puntos; Aníbal LAFOURCADE, 24 puntos; Gregorio Miguel MARTINEZ, 22,60 puntos; Oscar Eduardo ROSSI, 27,75 puntos; María Celia TALEB, 15 puntos; para el concurso Nº 38, destinado a cubrir un (1) cargo de Defensor para la Defensoría de Pobres y Menores Nº 5 de la ciudad de Concordia Cecilia Beatriz BERTORA, 11  puntos; Mariana Itatí FAURE, 12 puntos;  Berta Alicia GABE, 23 puntos; María del Luján GIORGIO, 18 puntos; Miriam Fátima LAROCCA, 17 puntos;  Gregorio Miguel MARTINEZ, 24 puntos; Santiago Cesar PETIT, 29 puntos; Carolina Paula TURLETTI, 8,50 puntos. Al momento de revisar la precalificación asignada al concurso Nº 37, la Secretaría General recibe una documentación presentada por el Dr. Montanaro, en la cual solicita al Consejo, reconsidere la Resolución Nº 12 SGCMER, por medio de la cual se rechaza la inscripción del mencionado postulante, debido a no cumplimentar el requisito constitucional que exige un mínimo de dos años de residencia inmediata en la provincia, a aquellos aspirantes a cargos judiciales que no hubieren nacido en la misma. Este imprevisto obliga al cuerpo a posponer la consideración de los antecedentes del concurso Nº 37,  resolviéndose el tratamiento de la cuestión en una próxima sesión. Respecto del punto 4) referido a las impugnaciones a las pruebas de oposición de los concursos Nº  25 a 33, el pleno solicitó al Sr. Secretario General, reunir todo el material referido a dichos concursos, en lo que respecta a exámenes, impugnaciones, actas, etc., y remitir a la brevedad copia de todo aquello a los Sres. consejeros con el fin de someterlo a un examen minucioso, acordando que en un plazo que no exceda los 30 días corridos, se convoque a una nueva sesión para la correspondiente resolución de las mismas. Agotadas las deliberaciones, se pone fin a la sesión, siendo las 14:00 hs.  

 

 

 

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