Los Hospitales y Centros de Salud brindan asistencia gratuita a toda la población, sin perjuicio de tramitar luego el recupero de los gastos hospitalarios sobre la atención dada a pacientes que cuentan con cobertura social.

Las personas que cuentan con cobertura social, como así también seguros por accidentes de tránsito, pueden reportar una importante suma de dinero que podría volver al Estado mediante el sistema de arancelamiento, que le permite a los efectores públicos recuperar los montos ocasionados de la atención de estos pacientes para beneficio directo de las unidades asistenciales y trabajadores de los mismos.

El sistema de arancelamiento es el que posibilita a los hospitales y centros de salud facturar a las obras sociales y demás prestadoras asistenciales por las prácticas que se realizan a sus beneficiarios, con lo cual se recuperan parte de los gastos médicos derivados de la actividad.

Estos fondos se vuelcan nuevamente al sistema de salud pública y se asignan a la ejecución de obras o mejoras edilicias, como así también en contrataciones de servicios o adquisición de bienes de consumo de capital.


En Julio de 2023, con la publicación del Decreto 343/23 del Ministerio de Salud de la Nación, se crea el “SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD” o “SICEPS”. Este sistema deja sin efecto y reemplaza al anterior Decreto 939/00 que creaba el régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Decreto 343-2023 (SICEPS)

Facturación a Obras Sociales Nacionales:

Hasta 2021 el procedimiento tradicional de facturación a OOSS Nacionales se encontraba regido por la Resolución 635/15 que, no solo disponía las formas y plazos tanto para facturar como para hacerse acreedor de los pagos, sino que contaba además con un Anexo que da forma al “Formulario de Atención al Beneficiario”. Este formulario debía ser completado por los efectores a efectos de manifestar fehacientemente (con la firma del paciente, responsable administrativo y médico) la realización de la prestación médica.

Resolucion 635-2015 (normas de facturación)
Anexo II 635-2015

Este procedimiento obligaba a todas las Obras Sociales Nacionales Gremiales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI) a abonar las prestaciones facturadas por los efectores públicos bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Sin embargo a partir de la publicación de la Resolución 584/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud, los procedimientos de facturación comienzan a modificarse. Se pone a disposición una nueva plataforma online que integra el proceso de admisiones / denuncias, observaciones / auditorías de obras sociales, facturación / pago de las prestaciones brindadas.

Resolución 584-2021 (plataforma de facturación)
Anexo I Res 584-2021 (procedimientos)

Actualmente esta plataforma incluye a todas las Obras Sociales Nacionales gremiales, a excepción del INSSJP / PAMI.

Videos instructivos:


En relación al INSSJP / PAMI, sigue trabajando con la normativa establecida por la Resolución 635/15 (salvo que exista entre el instituto y el nosocomio algún tipo de convenio); con la particularidad que la facturación debe ser digitalizada y subida a la plataforma nacional Trámites a Distancia (TAD).

INSSJP instructivo_tad_hospitales
INSSJP especificaciones_hospitales

Actualmente las prestaciones se encuentran valorizadas en función del nomenclador nacional publicado bajo la Resolución 914-2023 del Ministerio de Salud de la Nación (Mayo 2023).

Res 914-23 Anexo I (Valores nacionales)
Res 914-23 (compendio para CAPS)

El proceso de recupero ante Obras Sociales Nacionales puede ser llevado a cabo en Hospitales (de forma autogestionada) y por Centros de Atención Primaria (de forma centralizada en este Departamento).

Facturación I.O.S.P.E.R.:

La Obra Social Provincial mantiene diversos convenios con este Ministerio en relación a la facturación de Hospitales. Las formas de facturación se dividen en tres partes:

Prestaciones Ambulatorias:
Las prácticas ambulatorias se facturan utilizando Ordenes de Prestación emitidas por IOSPER en sus diferentes delegaciones. Es importante verificar que la Orden de Prestación sea correctamente emitida a nombre del HOSPITAL y no de un efector privado o médico particular (las Ordenes Hospitalarias siempre tienen coseguro $0,00).

Traslados de Ambulancia:
Los traslados Hospitalarios se realizarán utilizando un formulario específico. En el caso de los traslados programados, dicho formulario deberá ser solicitado a la delegación de IOSPER correspondiente. En los traslados de urgencia (o fuera de horario administrativo) se utilizará un formulario alternativo que posteriormente será entregado en la delegación para su autorización.

Internaciones:
Las internaciones a afiliados de IOSPER se gestionan a través del Sistema de Autorización de Internaciones (SAI) ingresando a través de https://sai.iosper.gov.ar/sai/login.php con el usuario y la contraseña de cada nosocomio.

Dentro del sistema, se deberá denunciar el ingreso de los pacientes dentro de las 48hs hábiles aclarando los datos del paciente, el Diagnóstico de Ingreso y el código de prestación correspondiente junto con una descripción del inicio de la internación, adjuntando además documentación respaldatoria digitalizada. Posteriormente un auditor de IOSPER revisará la internación y, en caso de ser autorizada, la misma deberá ser cerrada para facturarla a través de nuestro Departamento.

Normativa Provincial:

Decreto 4255-2010 (Arancelamiento Hospitalario)
Decreto 2762-2021 (Modif. 4255)
Decreto 2903-2021 (Modif. 4255)
Decreto 688-2023 (Modif. 4255)
Resolución 4276-2017 (Facturado y Cobrado)

Otros Sitios de interés:
*Registro HPGD (SICEPS) https://www.argentina.gob.ar/inscripcion-de-un-hospital-al-registro-de-hospitales-publicos-de-gestion-descentralizada

*Superintendencia de Servicios de Salud: http://www.sssalud.gov.ar

*Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gob.ar/

*InfoLeg (Información Legislativa): www.infoleg.gov.ar

*Sistema Integrado de Información Sanitaria SIISA: https://sisa.msal.gov.ar/sisa/

*Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos: https://www.iosper.gov.ar/

Contacto:
Para más información, por dudas o pedidos de capacitación, comunicarse a:
Teléfono: 0343 – 4209647. E-mail: arancelamientocentral@yahoo.com.ar
Departamento Arancelamiento Hospitalario. 25 de Mayo 139. Paraná, Entre Ríos.