Con respecto a la cobertura de prestaciones de discapacidad por parte de la UGP- INCLUIR SALUD, se encuentra condicionada y sujeta a la aprobación de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS (INCLUIR SALUD, CENTRAL –BS.AS), según lo establece el Convenio Marco Básico.

A partir de esto, la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas es quien establece requisitos y documentación obligatoria para la autorización de las prestaciones de discapacidad, conforme lo dispuesto y regulado en el “Sistema único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, Resolución 428/1999 MS y ASN y normativa modificatoria, Reglamento Operativo, etc., dependiendo del tipo de prestación interesada. El cual establece los requisitos para auditoria y los aranceles a pagar a los prestadores.

Cabe aclarar que la Ley 24.901 instituye un marco prestacional integral que tiende a cubrir todas las necesidades de salud y asistenciales de las personas que poseen un diagnóstico de discapacidad contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Existen dos modalidades de cobertura de las prestaciones de discapacidad:

  1. Instituciones con convenio con la DNPM, las cuales son autorizadas y financiadas en forma directa por el Organismo Nacional, las mismas se encuentran en diferentes puntos de la provincia.
  2. Prestaciones individuales y prestaciones institucionales sin convenio que se gestionan por la UGP, cuyo procedimiento consiste en: 1- remitir la documentación correspondiente a la UGP para luego ser enviada a la DNPM para autorización, 2- Tramitar el procedimiento de pago por la provincia; y, 3- luego de abonada la prestación, gestionar el reintegro y/o recupero ante el Organismo Nacional, todo ello según Convenio Marco y documentación complementaria.

Ambas modalidades de cobertura se rigen por la normativa antes referida para su correspondiente auditoria y autorización, por lo cual las prestaciones no podrán ser cubiertas por la UGP hasta tanto sean autorizadas formalmente  (trámite administrativo).

Se destaca que el Nomenclador Nacional de Discapacidad no comprende y/o reglamenta todas las prestaciones previstas en la Ley 24.901,  tales como CUIDADOS DOMICILIARIOS, INTERNACION DOMICILIARIA y ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO, en dichos casos excepcionales en los cuales se encuentre justificada la prestación según criterio medico se procede por vía excepción a cubrir las mismas.

Para gestionar prestaciones desde el área de discapacidad resulta indispensable ser afiliado al Programa Incluir Salud y poseer Certificado de Discapacidad Vigente , como asi también realizar el tramite administrativo correspondiente en forma previa para la cobertura de la prestación.