Conforme a lo establecido, en el Art. 60º de la Ley General de Sociedades, toda designación o modificación de Administradores deberá ser inscripto por ante el Registro Público.-
Nota de Presentación dirigida al Sr. Director, detallando la Documental que se acompaña, y con el debido patrocinio de profesional habilitado (Abogado, Contador, Escribano).-
Foja Cero.-
Aportes de Caja Forense en caso de corresponder.-
Acta de Designación del Administrador/ Sede.-
La documentación referida en el punto anterior debe presentarse en original y copia, firmada por el socio Administrador y certificada la firma por Escribano Publico, o ratificadas personalmente ante el Registro Público.
Declaración jurada del Anexo IV Resolución 131/17 (solo para el tramite de Administrador).-.
Edicto extractado del acto que contenga la designación/ renuncia el/los Administradores.-
El/los Administradores deberán individualizar el Domicilio donde serán validas las notificaciones y quien/quienes ejerceran la Representación de la Sociedad (Art. 36º inc. 7 Ley 27.349).-
Tasa: los sellados a abonar serán los establecidos en el código Fiscal, a saber: TASA DE INSCRIPCION ($ 630,00).-
LEY Nº 27.349 | |
RESOLUCION Nº 131/17 DIPJ |
FORMULARIO FOJA CERO |
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DECLARACIÓN JURADA DE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES – ART. 264º LGS- |
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IMPORTANTE
Los Trámites de Inscripción de Sede Social y el de Administradores, se podran llevar a cabo de manera conjunta o de forma separada.-