Inscripción de Defunciones

Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina correspondiente al lugar de la defunción:

  • Certificado de defunción

  • Documento Nacional de Identidad del fallecido (DNI, LE o LC) si lo tuviere.

  • Documento Nacional de Identidad del denunciante.

  • Dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción.

    Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.

 

 

Subir

Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019