Cambio de nombre de pila y sexo (LEY Nº 26743, Decreto Reglamentario Nº 1007/12 y Resolución DRECCP

Todo ciudadano, mayor de edad, puede solicitar el cambio de nombre y sexo mediante la iniciación del correspondiente trámite administrativo por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud dirigido al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmado en presencia del Jefe de Oficina por el peticionante, en el cual deberá denunciar el nombre y sexo optado
  • Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
  • Documento Nacional Identidad y fotocopia del mismo.


En el supuesto que el ciudadano fuera menor de 18 años de edad, la solicitud debe ser suscripta por los progenitores o representantes legales, además de los requisitos enunciados en el supuesto anterior.


Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a dictar la Resolución Administrativa pertinente, la cual ordenará el labrado de nueva Acta de Nacimiento en la Oficina en la cual se encuentra registrado el nacimiento.

 

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