Convenciones Matrimoniales

A partir de la sanción y vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se habilita a los futuros cónyuges o cónyuges a OPTAR por el régimen patrimonial matrimonial de separación de bienes, de conformidad a los Arts. 446 stes. y cctes de la norma citada. Si las partes nada manifiestan, se entiende que han optado por el régimen legal de comunidad de ganancias.

 

REQUISITOS:

  • Opción de Régimen de Separación de Bienes previa a contraer matrimonio: Deberán ser hechas por escritura pública y presentarse previo al momento de celebración del matrimonio para que sea incluida en el ACTA de Celebración de Matrimonio.

 

  • Opción de Régimen de Separación de Bienes posterior a contraer matrimonio: Deberá ser hecha por escritura pública; recién transcurrido un año desde la aplicación del régimen patrimonial legal u optado.

           

 El trámite de inscripción marginal en el Registro es presencial por uno de los cónyuges o representante legal, acompañando nota de solicitud de inscripción de opción, copia certificada de la escritura de opción por escribano interviniente más un sellado por inicio de trámite y un sellado por acta que se adjunta (ver TASAS).




 

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