A partir de la sanción y vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se habilita a los futuros cónyuges o cónyuges a OPTAR por el régimen patrimonial matrimonial de separación de bienes, de conformidad a los Arts. 446 stes. y cctes de la norma citada. Si las partes nada manifiestan, se entiende que han optado por el régimen legal de comunidad de ganancias.
El trámite de inscripción marginal en el Registro es presencial por uno de los cónyuges o representante legal, acompañando nota de solicitud de inscripción de opción, copia certificada de la escritura de opción por escribano interviniente más un sellado por inicio de trámite y un sellado por acta que se adjunta (ver TASAS).