TRÁMITES

TRÁMITES REGISTRALES

- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Nacimientos fuera de término
- Inscripción de Defunciones
- Celebración de Matrimonios
- Solicitud de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
- Solicitud de Actas por profesionales
- Rectificación de Actas de Nacimiento, Matrimonio y/o Defunción
- Transcripción de Actas de Nacimiento
- Resultado negativo de inscripción de Nacimiento
- Reconocimiento paterno
- Adición de apellido materno
- Cambio de Nombre de pila y sexo
- Certificado de Soltería
- Trámite de solicitud de duplicado de Libreta de Familia

 

 


INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS (Trámite gratuito)


Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina o Delegación correspondiente al lugar del nacimiento con la siguiente documentación:

  • Constatación de Nacimiento: otorgado por la clínica o sanatorio, con los datos requeridos al dorso de manera completa y firmada por el padre y la madre.
  • Documento Nacional de Identidad de ambos padres y fotocopia de 1°y 2° hoja y la del último cambio de  domicilio.
  • Libreta de Familia y fotocopia del asiento del Matrimonio o Acta de Matrimonio (si los padres son casados).
  • En caso de que uno o ambos padres no contare con el D.N.I. al momento de la inscripción, se requerirá la presencia de dos testigos de conocimiento que acrediten la identidad del o los progenitores, consignándose en el acta edad y nacionalidad.
  • El plazo de inscripción es de cuarenta (40) días corridos desde el nacimiento, no realizada en dicho plazo se deberá acudir a la vía judicial para realizar el trámite.

 De no cumplir con los requisitos antes mencionados NO se recepcionará el trámite.


INSCRIPCIÓN  DE DEFUNCIONES (Trámite gratuito)


Para realizar la Inscripción, deberá presentarse sin excepción, en la Oficina correspondiente al lugar de la defunción:

  • Certificado de defunción
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido (DNI, LE o LC) si lo tuviere
  • Documento Nacional de Identidad del denunciante
  • El plazo de inscripción es de dos (2) días hábiles desde ocurrido el fallecimiento, no realizado en dicho plazo se deberá acudir a la vía judicial para realizar el trámite.

CELEBRACION DE MATRIMONIOS


Para la celebración del matrimonio deberán presentarse ante la Oficina Seccional correspondiente a su domicilio en los días y horarios establecidos, con la documentación requerida conforme la situación de los contrayentes, la que a continuación se detalla, para verificar si la misma es correcta y convenir la fecha para la realización de la ceremonia.

REQUISITOS COMUNES

a) Prenupciales: los futuros contrayentes, deberán -en consonancia con la Ley Nacional Nº 12631 de Profilaxis- proceder a realizarse análisis clínicos de rigor, dentro de los siete (7) días corridos con anterioridad a la celebración del matrimonio en un hospital de la localidad correspondiente.

En caso de practicarse los análisis en un laboratorio privado de análisis clínicos, deberán legalizarse ante la autoridad sanitaria respectiva.

b) Testigos: Las personas propuestas como testigo, dos por cada contrayente, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad (18 Años)

Presentar Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo

Dos de ellos deben tener domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio

c) Formulario de Datos Previos el que será entregado en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio o podrá descargado desde esta página, en el cual se deberán consignar los datos requeridos.

d) Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la 1° y 2° hoja y del último cambio de domicilio.

e) Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios $120,00. (matrimonio a celebrarse en días y horas hábiles en la oficina)

SUPUESTOS ESPECIALES

Los futuros contrayentes deberán presentar, además de la documentación antes mencionada, la que se detalla a continuación, según el supuesto especial:

a) Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada.
b) Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina: Acta de matrimonio anterior, con la debida legalización internacional con la constancia del divorcio vincular o testimonio de sentencia inscripto en el lugar de celebración del matrimonio. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
c) Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio celebrado en Argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional. (Exequatur – art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos) La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
d)Con matrimonio y divorcio en el extranjero: Acta de matrimonio extranjera con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero, con la debida traducción y testimonio de la sentencia de divorcio, con la correspondiente legalización internacional. La documentación deberá ser remitida a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su autorización.
e) Contrayente viudo/a: Acta de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
f) Contrayente menor de 18 años de edad: deberá presentar la siguiente documentación:  -Documento Nacional de Identidad. - Autorización de los padres del menor

En caso que hubiese oposición de los padres o de uno de ellos, se suple con autorización judicial.
Si uno de los padres de uno o ambos contrayentes ha fallecido, deberá adjuntar acta de defunción.
Si ambos padres están fallecidos y el menor tiene tutor, la autorización la otorga el tutor; caso contrario con autorización judicial.

 

g) Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte (Art. 196 Código Civil) Deberá presentarse ante la oficina seccional correspondiente la siguiente documentación, además de la anteriormente señalada

-Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte. 

-Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de celebración del matrimonio
 

 

OPCIONES DEL LUGAR Y HORARIO DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO

a) Celebración del Matrimonio en días y horas inhábiles en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias en día y horario inhábil de oficina, deberán completar un formulario especificando fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Seiscientos ($ 2.250 ) del  Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios

 

b) Celebración fuera de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Los futuros contrayentes que deseen contraer nupcias fuera de la oficina -salón de fiesta, domicilio particular, quinta- deberán completar un formulario especificando lugar, fecha y hora elegida, el cual podrá ser retirado de la misma o descargado desde esta página y abonar un sellado de Pesos Un Mil  ($ 11.500) del  Nuevo B.E.R.S.A. o de la Caja de Cobro Entre Ríos Servicios


ADICION DE APELLIDO MATERNO


En el supuesto que un ciudadano desee adicionar el apellido materno al paterno, deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:

  • Nota de solicitud dirigida al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmada en presencia del Jefe de Oficina por los peticionantes.
  • Si el solicitante es menor de 18 años de edad deben solicitarlo ambos progenitores en su carácter de representantes legales, si es mayor de 18 años de edad debe solicitarlo el propio interesado.
  • Acta de nacimiento de la madre debidamente certificada, cuyo apellido se quiere adicionar.
  • Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.
  • Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. de $120 por inicio de trámite y sellado de $ 60 por cada acta repuesta.

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y/O DEFUNCION


En caso de existir errores u omisiones en los datos insertos en las actas, el ciudadano deberá presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio y presentar la siguiente documental:

  • Nota de solicitud dirigida al Director del Registro Civil la que debe ser firmada en presencia del Jefe de Oficina
  • Si es menor de 18 años de edad deben solicitarlo ambos progenitores, si es mayor de 18 años de edad debe solicitarlo el propio interesado.
  • Acta debidamente certificada cuya rectificación se interesa.
  • Documentación original de la que surja el dato a insertar o a corregir debidamente certificada.
  • Sellado del Nuevo B.E.R.S.A. o Caja de Cobro Entre Ríos Servicios de $30 por inicio de trámite y sellado de $ 60 por cada acta repuesta.

RECONOCIMIENTO PATERNO (Trámite gratuito)


El padre biológico a los fines de reconocer a su hijo, debe presentarse por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio con la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento de quien se va a reconocer, debidamente actualizada.
  • Documento Nacional de Identidad del reconociente y fotocopia de 1°, 2° hoja y la del último domicilio o denuncia de pérdida o robo.

Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a labrar Acta de Reconocimiento en la Oficina, la que deberá ser suscripta por el reconociente.


CAMBIO DE NOMBRE DE PILA Y SEXO LEY Nº 26743


Decreto Reglamentario Nº 1007/12   y Resolución DRECCP Nº 805/12

Todo ciudadano, mayor de edad, puede solicitar el cambio de nombre y sexo mediante la iniciación del correspondiente trámite administrativo por ante la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a su domicilio, con la siguiente documental:

a)    Formulario de solicitud dirigido al Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la que debe ser firmado en presencia del Jefe de Oficina por el peticionante, en el cual deberá denunciar el nombre y sexo optado

b)    Acta de nacimiento del interesado debidamente certificada.

c)    Documento Nacional Identidad y fotocopia del mismo

En el supuesto que el ciudadano fuera menor de 18 años de edad, la solicitud debe ser suscripta por los progenitores o representantes legales, además de los requisitos enunciados en el supuesto anterior.

Cumplimentados los requisitos mencionados, se procederá a dictar la Resolución Administrativa pertinente, la cual ordenará el labrado de nueva Acta de Nacimiento en la Oficina en la cual se encuentra registrado el nacimiento.

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