Según el Decreto Nº2012/18 se dispone la incorporación transitoria al Regimen Tarifario vigente como inciso "5.7 bis Estacionalidad Especial para usuarios Tarifa 3 GRANDES DEMANDAS" del "ANEXO I - RÉGIMEN TARIFARIO" de la Resolución EPRE Nº168/16, cuyo texto se incorpora como ANEXO I al mismo.
Nueva subcategoría: Estacional Especial a los usuarios de Tarifa 3 Baja Tensión que tengan un Factor de Estacionalidad mayor a 2,50, obtenido del cociente entre el máximo consumo mensual registrado durante un año calendario y el primedio mensual de los consumos en el mismo período.
Se adjunta Decreto Nº2012/18 /secretariadeenergia/userfiles/files/02012-18%20ARROCEROS.pdf
Se adjunta Regimen Tarifario EPRE /secretariadeenergia/userfiles/files/CC-Coop-AnexoIII-Regimen-Tarifario.pdf