RESIDUOS PELIGROSOS
Operadores Habilitados a Nivel Provincial |
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Transportistas Habilitados a Nivel Provincial |
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Responsabilidades Generadores de Residuos Peligrosos
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Las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Nacional n° 4.051, Decreto Reglamentario n°831/93, Ley Provincial n°8880, Decreto Reglamentario n°603/06, Decreto n°664/17, Decreto n°3499/16, Resolución n°096/11, Resolución n°389/15 y normativas complementarias.
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El Certificado Ambiental Anual se otorgará por resolución de la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal. Dicho certificado será el instrumento administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición de los residuos peligrosos.
Nota: ES CONDICIÓN EXCLUSIVA Y CONDICONANTE PARA LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS, OBTENER EL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL EMITIDO POR LA SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, PARA CIRCULAR Y OPERAR DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL.
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En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I o que posean algunas de las características enumeradas en el anexo II de la Ley Nacional n°24051.
Si la autoridad de aplicación detectare falseamiento u ocultamiento de información por parte de personas físicas o jurídicas en materia de cumplimiento del art. 14 de la ley 24.051 y reglamentación, obrará conforme al art. 9 de la citada ley, sin perjuicio de la aplicación de lo que establecen los arts. 49, 50, 51, 55, 56 y/o 57 según corresponda.
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Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del capítulo VII de la presente ley.
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La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparecen por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso en la planta de tratamiento o disposición final.
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Los generadores de residuos peligrosos deberán:
a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;
d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas y operadores debidamente autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.