{"id":10744,"date":"2024-05-01T13:05:20","date_gmt":"2024-05-01T13:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.entrerios.gov.ar\/cultura\/?p=10744"},"modified":"2025-02-20T21:58:12","modified_gmt":"2025-02-20T21:58:12","slug":"se-conmemoran-dos-hitos-historicos-el-pronunciamiento-de-urquiza-y-la-constitucion-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.entrerios.gov.ar\/cultura\/se-conmemoran-dos-hitos-historicos-el-pronunciamiento-de-urquiza-y-la-constitucion-nacional\/","title":{"rendered":"Se conmemoran dos hitos hist\u00f3ricos: el Pronunciamiento de Urquiza y la Constituci\u00f3n Nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>El 1\u00b0 de mayo se rememora el Pronunciamiento del general Justo Jos\u00e9 de Urquiza sobre el gobierno de Rosas (173 a\u00f1os) y la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional (171 a\u00f1os). Estos hitos hist\u00f3ricos marcaron la organizaci\u00f3n republicana del pa\u00eds, liderada e impulsada por el entrerriano, vencedor en la Batalla de Caseros.<\/p>\n\n\n\n<p>Escribe: Lic. Claudio Ca\u00f1ete<\/p>\n\n\n\n<p>Entre el 1\u00b0 de mayo de 1851 hasta el 1\u00b0 de mayo de 1853, se conforma una etapa donde tambi\u00e9n est\u00e1n incluidos como hechos fundamentales, la Batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852 y el acuerdo de San Nicol\u00e1s celebrado el 31 de mayo de ese mismo a\u00f1o, el cual dar\u00eda paso a la sanci\u00f3n de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente ser\u00eda el inicio de la Confederaci\u00f3n Argentina, con 13 provincias y su capital provisoria en la ciudad de Paran\u00e1; y el general Urquiza asumi\u00f3 como primer presidente constitucional de los argentinos, estableciendo as\u00ed el rumbo hacia la organizaci\u00f3n nacional del pa\u00eds. En tanto que Buenos Aires se hab\u00eda autoexcluido porque desaprobaba el Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En contra de la tiran\u00eda rosista<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En 1851 el gobernador de Entre R\u00edos emiti\u00f3 un decreto conocido como el Pronunciamiento de Urquiza, en el cual aceptaba la renuncia del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, a la conducci\u00f3n de las relaciones exteriores, y reasum\u00eda esas funciones para su provincia. El conflicto era en esencia econ\u00f3mico: Entre R\u00edos y el resto de las provincias leg\u00edtimamente quer\u00edan participar de la renta aduanera de Buenos Aires, entendiendo que todas ellas contribu\u00edan a su formaci\u00f3n. Urquiza tambi\u00e9n ven\u00eda reclamando la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos -necesaria para el florecimiento de la econom\u00eda provincial-, ya que permitir\u00eda el intercambio de su producci\u00f3n con el exterior sin necesidad de pasar por la aduana de Buenos Aires. Por otra parte, corr\u00eda un gran malestar ya que las provincias eran respetadas siempre y cuando admitieran la hegemon\u00eda porte\u00f1a y rindieran obediencia al dictador. Caso contrario, Rosas sofocaba cualquier expresi\u00f3n de resistencia. Urquiza&nbsp; comenz\u00f3 as\u00ed un enfrentamiento con el gobernador de Buenos Aires que concluir\u00eda en febrero de 1852, con la derrota de Rosas en la batalla de Caseros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Pronunciamiento &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras una serie de consideraciones, uno de los puntos del Pronunciamiento sostiene que \u201cque es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberan\u00eda delegadas en la persona del excelent\u00edsimo se\u00f1or gobernador y capit\u00e1n general de Buenos Aires, para el cultivo de las relaciones exteriores y direcci\u00f3n de los negocios generales de paz y guerra de la Confederaci\u00f3n Argentina, en virtud del tratado cuadril\u00e1tero de las provincias litorales, fecha 4 de enero de 1831\u201d. Otro de los aspectos se\u00f1alados establece \u201cque una vez manifestada as\u00ed la libre voluntad de la provincia de Entre R\u00edos, queda \u00e9sta en actitud de entenderse directamente con los dem\u00e1s gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de las dem\u00e1s provincias hermanas, sea definitivamente constituida la rep\u00fablica\u201d. Por \u00faltimo, establece que se comunique a quien corresponda la determinaci\u00f3n y se publique \u201cen todos los peri\u00f3dicos de la provincia e ins\u00e9rtese en el Registro Oficial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Justo J. de Urquiza \u2013 Juan Francisco Segu\u00ed (secretario)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1\u00ba de mayo de 1851 <\/strong>(Fuente:<em> Urquiza. Su testamento hist\u00f3rico, pol\u00edtico y moral. Editorial de Entre R\u00edos, p\u00e1g.31- 32, Paran\u00e1, 2001<\/em>)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.entrerios.gov.ar\/cultura\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/IMAGEN-CONCEPCION-DEL-URUGUAY-1024x675.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10747\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Pir\u00e1mide levantada por orden de Urquiza en la plaza Ram\u00edrez de Concepci\u00f3n del Uruguay (Entre R\u00edos)&nbsp;donde tuvo lugar el 1\u00ba de mayo de 1851 el Pronunciamiento del vencedor de Caseros (Archivo General de la Naci\u00f3n Argentina).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carta Magna<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 1\u00ba de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constituci\u00f3n Nacional, en respuesta a una necesidad que surgi\u00f3 tras la Revoluci\u00f3n de Mayo. Su objetivo era constituir la uni\u00f3n nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Una Constituci\u00f3n es un documento sumamente importante, puesto que expresa los prop\u00f3sitos del Estado que funda, y los valores y expectativas de sus habitantes. La Constituci\u00f3n Nacional funciona como ley fundamental y suprema. Ella contiene las leyes acordadas para convivir respet\u00e1ndonos unos a otros, y regular la organizaci\u00f3n y el ejercicio del poder para garantizar a cada ciudadano y ciudadana el cumplimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de San Nicol\u00e1s, pacto firmado en 1852 por los representantes de las provincias que conformaban en aquel entonces la Confederaci\u00f3n Argentina, buscaba sentar las bases de la organizaci\u00f3n nacional. En dicho documento, los delegados provinciales afirmaron que ten\u00edan por objetivo reunir &#8220;[&#8230;] un Congreso General (para) sancionar la constituci\u00f3n pol\u00edtica que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia [\u2026].&#8221; Por ello, se considera al Acuerdo como precedente de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, reunidos en Santa Fe el 1 de mayo de 1853, los representantes de dichas provincias &nbsp;-a excepci\u00f3n de Buenos Aires, que no ratific\u00f3 el Acuerdo y se separ\u00f3 de la Confederaci\u00f3n- &nbsp;sancionaron la primera Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La reforma de 1994<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la Constituci\u00f3n Nacional tuvo su \u00faltima reforma en 1994. El proyecto surgi\u00f3 a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical.<\/p>\n\n\n\n<p>En su conjunto, la reforma no cambi\u00f3 los principales contenidos de la Constituci\u00f3n de 1853, aunque modific\u00f3 parte de la estructura institucional e incorpor\u00f3 nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarqu\u00eda constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo, posteriormente convertido en la ley 24.309, incluy\u00f3 un n\u00facleo de coincidencias b\u00e1sicas, como: elecci\u00f3n directa del presidente y vicepresidente e inclusi\u00f3n del ballottage; elecci\u00f3n directa de tres senadores (de los cuales uno deber\u00eda representar a la minor\u00eda); elecci\u00f3n directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; reducci\u00f3n del mandato presidencial a cuatro a\u00f1os; \u00fanica posibilidad de reelecci\u00f3n presidencial; creaci\u00f3n del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; creaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura y acuerdo del Senado por mayor\u00eda absoluta para la designaci\u00f3n de los jueces de la Corte Suprema. (Fuente: Ministerio de Cultura de la Naci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo de San Nicol\u00e1s<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de San Nicol\u00e1s se firm\u00f3 el 31 de mayo de 1852 y fue el primer precedente de la Constituci\u00f3n de 1853. Tras derrotar a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Caseros, el General Justo Jos\u00e9 de Urquiza reuni\u00f3 a los gobernadores de las provincias argentinas para realizar un acuerdo con el fin de sentar las bases de la organizaci\u00f3n nacional de Argentina. Ese acuerdo fue el primer precedente de la Constituci\u00f3n de 1853.<\/p>\n\n\n\n<p>Los diecinueve art\u00edculos del convenio sintetizaban la gran conquista. El Acuerdo reconoc\u00eda como punto de partida el Pacto Federal, convocaba al congreso general constituyente -integrado por dos diputados por cada provincia- fiaba la elaboraci\u00f3n constitucional al saber, la conciencia y el patriotismo de cada legislador, como tambi\u00e9n a sus sentimientos puramente nacionales, confer\u00eda a Urquiza el manejo de los negocios del Estado bajo el t\u00edtulo de Director Provisorio de la Confederaci\u00f3n, debiendo velar por la tranquilidad general del pa\u00eds, deb\u00eda proveer los recursos para la marcha normal de la administraci\u00f3n, asegurar la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos y el libre tr\u00e1nsito en todo el territorio argentino y garantizar el eficaz funcionamiento del Congreso General Constituyente, al mismo tiempo que la absoluta independencia de juicio de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>El rechazo de Buenos Aires radic\u00f3 en que las provincias tuvieran el mismo n\u00famero de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, ya que no podr\u00eda controlarlo ni imponer sus ideas. Adem\u00e1s, se opuso a que un caudillo del interior, como lo era Urquiza, fuera nombrado Director Provisorio de la Confederaci\u00f3n Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires ser\u00eda la provincia que m\u00e1s aportar\u00eda. (Fuente consultada: Museo y Biblioteca Casa del Acuerdo).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1\u00b0 de mayo se rememora el Pronunciamiento del general Justo Jos\u00e9 de Urquiza sobre el gobierno de Rosas (173 a\u00f1os) y la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional (171 a\u00f1os). Estos hitos hist\u00f3ricos marcaron la organizaci\u00f3n republicana del pa\u00eds, liderada e impulsada por el entrerriano, vencedor en la Batalla de Caseros. Escribe: Lic. 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