LOS JUICIOS SON AHORA

Causa conocida como «Área Paraná I


“APPELHANS JOSE ANSELMO Y OTROS S/INF. ART 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) – EXPTE. 7.824

 

En la megacausa conocida como «Área Paraná» se investigan secuestros, torturas, homicidios, desapariciones forzadas y funcionamientos de centros clandestinos de detención, todos delitos de lesa humanidad cometidos en el ámbito de la provincia de Entre Ríos durante la última dictadura cívico-militar. Esta causa se inició tras la recuperación de la democracia y luego fue archivada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Posteriormente, en el año 2003, fue desarchivada al declararse la nulidad de las mencionadas leyes y se reabrieron las investigaciones.

 

El diseño y la implementación del plan sistemático de desaparición de personas estuvo a cargo de las Fuerzas Armadas, con particular preponderancia del Ejército, que coordinó y subordinó bajo sus órdenes al resto de las fuerzas y aparatos represivos, todo bajo la complicidad de la cúpula de la Iglesia Católica. Además de esta estructura represiva, encarnada en las instituciones castrenses con el aval clerical, en las investigaciones queda manifiesta la complicidad de algunos profesionales con las acciones ilegales desarrolladas en este contexto.

 

Esta causa tiene la particularidad de ser tramitada por Código Procesal Viejo, por lo cual no se desarrollan audiencias orales y públicas como en los otros juicios abiertos en los últimos diez años, sino que los trámites procesales se dan de manera escrita.

 

La causa Área Paraná, en la cual hay más de 52 víctimas de distintos delitos de lesa humanidad, se encuentra actualmente en la etapa de plenario, instancia que para las causas tramitadas por el antiguo código equivale al juicio oral.

 

En el mes de abril de 2011 el Juez Federal Subrogante, Dr. Gustavo C. Zonis, había ya resuelto la clausura de sumario, dando lugar a la última etapa del juicio. A partir de dicha fecha se presentaron las acusaciones de parte de la querella y la fiscalía. Algunos de los acusados, tal es el caso de Appiani, presentan constantes recusaciones a los jueces que intervienen en la causa, apelando a este y otro tipo de chicanas dilatorias que tienen como objetivo dilatar el proceso lo más posible. Las víctimas, querellantes y organizaciones de derechos humanos vienen bregando insistentemente para que se dé lugar de una vez por todas a sus reclamos y la causa pueda arribar a una sentencia, ya que el tiempo transcurrido desde su inicio ascenderá pronto a las tres décadas. Y el paso de los años en este tipo de procesos siempre tiene como lamentable consecuencia que muchas personas mueran antes que se haga justicia por los delitos denunciados.

 

En la causa hay más de 35 querellantes particulares, a quienes se suman Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Paraná y la Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

 

Procesados:

Ramón Genaro Díaz Bessone.

General de División-Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército Argentino (Zona 2).

Se lo acusa por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales, aplicación de tormentos a perseguidos políticos y homicidio calificado por haberse cometido con alevosía. Entre sus víctimas figuran los desaparecidos Victorio Erbetta, Claudio Fink y Carlos José María Fernández, como así también Juan Alberto Osuna.

 

José Anselmo Appelhans.

Suboficial Mayor, como Director de la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.

Entre los delitos por los que es acusado figuran el de privación ilegal de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra decenas de víctimas

 

Rosa Susana Bidinost.

Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, específicamente como Directora de la Unidad Penal N° 6 de esta ciudad de Paraná.

Se la acusa ser partícipe necesaria en los delitos de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra un grupo de mujeres residentes en la cárcel, entre las que se encuentran María del Rosario Badano, Lilia Leonor Cáceres Oliva, Cristela Beatriz Godoy, Julia Raquel Leones y Alicia Ángela Ferrer, cometiendo también tormentos agravados en dos casos.

 

Hugo Mario Moyano.

Agente civil médico del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, más precisamente médico de las Unidades Penales N°1 y N°6 de esta ciudad.

Se lo acusa por imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales contra detenidos, entre quienes se encuentran Mario Enrique Broin, Ricardo Ángel Godoy, Julia Raquel Leones, Juan Domingo Wursten, Manuel Eduardo Ramat, María Carolina Fumaneri y Carlos Néstor Daniel Paduán. A su vez, se suman los delitos de aplicación de tormentos agravados contra algunas de esas víctimas.

 

Jorge Humberto Appiani.

Teniente Primero, Auditor del Ejército y Auxiliar del Consejo de Guerra Estable N° 1 y N° 2 de la Subzona de Defensa 22 – 2/22 «Paraná».

Se lo acusa de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes e imposición de tormentos contra decenas de presos políticos. Appiani ha recurrido constantemente a maniobras dilatorias, y recientemente le fue concedida la posibilidad de ejercer autónomamente su defensa.

 

Carlos Horacio Zapata.

Agente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos durante los años 1976 y 1978, particularmente como Oficial de la Dirección de Investigaciones desde el 27/08/76 al 17/03/77.

Se lo acusa como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de severidad, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra perseguidos políticos.

 

 

Oscar Ramón Obaid.

Cabo 1º de Ingenieros del 17 de octubre de 1975 al 15 de octubre 1978, encargado en el año 1976 de la custodia de los detenidos políticos, en condiciones infrahumanas, en el centro clandestino de detención y torturas identificado en la causa como «Casita de la Base», ubicada en inmediaciones de la II. Brigada Aérea de Paraná.

Se lo acusa como coautor penalmente responsable de los delitos privación ilegal de la libertad agravada, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra Luis María Sotera y Juan Domingo Wursten.

 

Alberto Rivas.

Capitán del Ejército, Oficial Instructor del Segundo Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona de Defensa 22- 2/22 Paraná, durante los años 1976/1977.

Es acusado por privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos contra perseguidos políticos, todo ello en perjuicio de más de una decena de víctimas.

 

Luis Francisco Armocida.

Comisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, en particular como Jefe de Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental Diamante desde el 03 de abril de 1976 y durante el resto del mismo año.

El Juez Ad Hoc Roberto Lerena dispuso la suspensión del proceso en su contra. Se lo acusaba como coautor penalmente responsable de delitos de lesa humanidad, particularmente por la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas contra Alicia Dasso, Olivia Cáceres, Walter Macchi, Rodolfo Parente, Leandro Molina e Hilda Richardet.

 

Cosme Ignacio Marino Demonte.

Oficial Ayudante de la Delegación Paraná de la Policía Federal Argentina en el año 1976 y como Subinspector de la misma fuerza en el año 1977.

Se lo acusa como coautor penalmente responsable de desaparición forzada de personas, agravada por la muerte las víctimas, y privación ilegal de la libertad, contra Victorio Erbetta y Pedro Miguel Sobko. A su vez, se lo acusa de homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento y alevosía en perjuicio de este último.

 

 

Causa conocida como «Área Paraná II»

«APPIANI JORGE HUMBERTO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5, APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. INC. 2)» – Expte. 12.810

 

Esta causa constituye un desprendimiento de la anterior, que profundiza sobre algunas investigaciones y se ocupa de nuevos casos que quedaron afuera tras la clausura de sumario de Área Paraná, donde el Juez Federal Subrogante Gustavo C. Zonis solicitó «formar causa nueva para materializar adecuadamente la investigación que eventualmente corresponda sobre los restantes acontecimientos (…) todo lo cual permitirá garantizar el plexo de derechos y garantías constitucionales que el debido proceso exige».

 

En esta investigación se suma el caso por el secuestro y homicidio del soldado Jorge Emilio Papetti, quien realizaba el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Concordia cuando fue detenido, el 16 de marzo de 1977. Fue trasladado a Paraná y existen testimonios que acreditan que murió durante una sesión de tortura en la Unidad Penal Nº 1. Su cuerpo nunca apareció y los militares dijeron a los familiares que se había escapado en Villaguay, cuando era llevado a la capital entrerriana.

 

Por el secuestro y homicidio de Papetti está imputado y permanece detenido el exmilitar Gonzalo Jaime López Belsué.

 

La causa tiene más de 20 víctimas, y a las querellas particulares se suman las de H.I.J.O.S. Regional Paraná y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

 

Los imputados en la causa Área Paraná II son:

Díaz Bessone, Ramón Genaro

Rivas, Alberto

Bidinost, Rosa Susana

Moyano, Hugo Mario

Appiani, Jorge Humberto

Apelhans, José Anselmo

Dasso, Naldo Miguel

López Belsue, Gonzalo Jaime

 

 

Causa conocida como «La Escuelita»

«AVERIGUACIÓN, UBICACIÓN E IDENTIDAD DE RESTOS ÓSEOS» – Expte. 12.809.

 

La presente causa es otro desprendimiento de las investigaciones enmarcadas en Área Paraná, la cual se aboca particularmente a la búsqueda de restos óseos en cercanías donde funcionó un centro clandestino de detención de Paraná. En la resolución de clausura de sumario de aquélla, del 29 de abril de 2009, el Juez Federal Subrogante Gustavo Zonis pidió que se forme «instrucción complementaria por separado para determinar la existencia y en tal caso pertenencia de los restos óseos que pudieran ser habidos en la excavación ubicado en el predio identificado como “La Escuelita”, y de los secuestros en el “Panteon Militar” del Cementerio Municipal de Paraná».

 

Se realizaron acciones en el predio ubicado entre las calles Selva de Montiel y Pedro Crauzas de Paraná, en un aljibe en inmediaciones donde funcionó el centro clandestino «La Escuelita», donde intervino el Equipo de Antropología Forense. En esa ocasión se excavó hasta una cierta profundidad y se decidió cerrarlo porque no se encontraron restos óseos. 

 

En la misma investigación se intervino en el Panteón Militar de donde se retiraron dos restos óseos y fueron llevados a la Morgue de Oro Verde para su estudio, dando resultados negativos.



 

Causa conocida como «Comisaría El Brete»

«SUMARIO INVESTIGACIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD – COMISARÍA DE EL BRETE» – Expte. 12.811.

 

Este desprendimiento de la causa Área Paraná investiga casos apremios ilegales, ante las denuncias de que la Comisaría «El Brete» haya funcionado como Centro Clandestino de Detención (CCD) durante la última dictadura cívico militar.

 

En la resolución de clausura de sumario del 29 de abril de 2009, el Juez Federal Subrogante Gustavo C. Zonis manifestó que «teniendo en cuenta que los hechos ilícitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención (CCD) identificado en autos como Comisaría de “El Brete” de la ciudad de Paraná, no han sido tampoco endilgados propiamente a sus presuntos responsables, y que sobre el particular se cuenta con un carril investigativos sustentable, dispónese formación de causa autónoma».


 

Causa conocida como «Capellino»

 «CAPELLINO JORGE HORACIO s/ INF. ART 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5 IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.7), con Nro. 13012808/2011/1 (Legajo de Investigación)» – Expte. 12.808

 

Las investigaciones enmarcadas en esta causa constituyen otro desprendimiento de Área Paraná, que se aboca particularmente a investigar la participación que le cupo al médico Jorge Horacio Capellino en la muerte de Pedro Miguel Sobko, militante político detenido por las fuerzas represivas en Paraná que luego moriría estando secuestrado.

 

Las otras víctimas son Sergio Gustavo Hennekens, por el delito de vejaciones, y Juan Alberto Osuna y Carlos José María Fernández por los delitos de homicidio doblemente calificado, que se suman al asesinato de Sobko.

 

En una notificación del 3 de octubre de 2013, el juez Ríos resolvió decretar la prisión preventiva de Capellino, «actualmente detenido y alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, en orden a la presunta comisión del delito de privación de la libertad cometida por funcionario público, con abuso de sus funciones sin las formalidades previstas por la ley en concurso material con aplicación de vejaciones, apremios ilegales e imposición de tormentos cometidos con violencia en concurso real y en calidad de partícipe necesario».

 

Causa conocida como «Harguindeguy» (Con sentencia)

«HARGUINDEGUY, ALBANO EDUARDO Y OTROS S/INF. ART. 151 Y OTROS DEL C. PENAL» y sus acumuladas la N° 1.991/10 caratulada: «DIAZ BESSONE, RAMÓN GENARO Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL», y N° 2138/11 caratulada: «VALENTINO, JUAN MIGUEL Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL».

 

Esta megacausa, que ya arribó a una sentencia, fue un acumulado de tres causas por crímenes de lesa humanidad cometidos en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú. Los imputados se encentraban acusados de las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, ocurridos entre mayo y noviembre de 1976, además de 30 casos de privaciones ilegítimas de la libertad y torturas cometidas en esas tres ciudades.

 

Entre los casos investigados se encontraba aquel llamado «La Noche del Mimeógrafo», sucedida cuando un grupo de estudiantes secundarios fue capturado en sus respectivos domicilios la noche del 16 de julio de 1976 y alojados en la Delegación local de la Policía Federal. Los días previos, aquellos estudiantes habían impreso una serie de volantes donde alertaban por la pérdida de dos conquistas: el medio boleto estudiantil y la conformación de los centros de estudiantes, lo que motivó su detención ilegal y posteriormente los tormentos y torturas practicadas en su contra. Entre esas víctimas se encontraba César Román, quien en 2006 denunció los hechos que dieron origen a la causa, que arribó a juicio oral y a una sentencia en 2012.

 

Entre los condenados se encuentran Juan Miguel Valentino, a la pena de prisión perpetua y accesorias Legales; Naldo Miguel Dasso, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales; Julio César Rodríguez, a la pena de 15 años de prisión y accesorias legales y Francisco Crescenzo, a la pena de 10 años de prisión y accesorias legales.

 

Resultaron absueltos Marcelo Alfredo Pérez, Juan Carlos Mondragón y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral.

 

Albano Eduardo Harguindeguy, por su parte, falleció durante el proceso, lo que motivó la Extinción de la acción penal en su contra.



 

Causa conocida como «Mazzaferri» (En proceso)

José Darío Mazzaferri, exjefe de la Policía Federal, durante cuatro años prófugo de la Justicia, fue hallado en diciembre de 2013 en Provincia de Buenos Aires. Originalmente estuvo imputado en la causa Harguindeguy. Fue procesado en febrero de 2014 y actualmente se aguarda el avance de la investigación que derivará en el juicio oral.



 

Causa conocida como «Hospital Militar» (Con sentencia)

ZACCARIA, JUAN ANTONIO Y OTROS S/INF. ARTS.139, 2° PÁRR. Y 146 C.P.

La causa Hospital Militar investigó el funcionamiento de una maternidad clandestina en el Hospital Militar de Paraná,  donde se cometieron crímenes contra la humanidad en el marco de la última dictadura cívico-militar, dentro del plan sistemático de desaparición de personas. Aquí se investigaron los delitos de sustracción, retención y ocultamiento con la consecuente supresión del Estado Civil de los dos hijos mellizos de Raquel Negro, quien fue trasladada desde un centro clandestino de detención de Rosario a dar a luz al nosocomio castrense de la ciudad de Paraná.

 

La causa se inició en 2005, a partir de la denuncia del por entonces coordinador del Registro Único de la Verdad, Guillermo Germano, el 18 de mayo de ese año.

 

Durante la etapa de instrucción de la causa se recabaron una contundente cantidad de pruebas testimoniales, documentales e informativas, lo que condujo al hallazgo de la hija mujer de Negro, Sabrina Gullino y la restitución de su identidad en diciembre de 2008. Aún se desconoce el paradero del otro hijo mellizo.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó sentencia el día 21 de octubre de 2011. Fueron considerados culpables y por consiguiente condenados los responsables de organizar y ejecutar el traslado de Raquel Negro hasta la maternidad clandestina del Hospital Militar y la posterior apropiación de los mellizos. Ellos son Pascual Oscar Guerrieri, segundo jefe del Destacamento de Intelligencia 121, a 14 años de prisión; Jorge Alberto Fariña, jefe de Operaciones Especiales del 121, a 13 años de prisión;  Juan Daniel Amelong, segundo jefe de Operaciones Especiales del 121, a 13 años de prisión; Walter Salvador Pagano, jefe de la sección Inteligencia Especial del 121 (personal civil, agente de calle), a 11 años de prisión y Juan Antonio Zaccaría, personal militar, médico anestesista y jefe de Terapia Intensiva del Hospital Militar, quien al momento de su detención prestaba servicios en el hospital San Martín de Paraná, a 5 años de prisión.

 

En la sentencia resultó absuelto Marino Héctor González, segundo jefe de la sección Inteligencia Especial del 121.

 

Zaccaría obtuvo la prisión domiciliaria. El resto ya se encontraba privado de su libertad por otros delitos de lesa humanidad. Guerrieri, Fariña, Amelong y Pagano habían sido condenados a prisión perpetua el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, por Privación ilegal de la libertad, Amenazas, Tormentos y Desaparición física.

 

Por otra parte, se declaró la extinción de la acción penal contra Paúl Alberto Navone, quien era personal militar con funciones de «apoyo» en Paraná, tenía la función de conexión entre Rosario y la capital entrerriana, y se suicidó el 25 de febrero de 2008 en la localidad cordobesa de La Granja cuando tenía que venir a prestar declaración indagatoria en la presente causa.

 

A la vez, luego de un sinnúmero de idas y venidas, una pericia declarada nula y una multitud de maniobras dilatorias de la defensa, se suspendió el proceso contra Juan Carlos Ricardo Trimarco, comandante de la II Brigada de Caballería Blindada, por incapacidad mental.

 

Entre los querellantes se encontraron Sebastián Álvarez (hijo de Raquel Negro) y Sabrina Gullino, a quienes se sumaron Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Paraná, la Secretaría de Derechos Humanos de Nación y Abuelas de Plaza de Mayo.


 

Causa conocida como «Causa Melli»

«S/ SUPRESION DEL EST. CIV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) y SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) DENUNCIANTE: GERMANO GUILLERMO ANTONIO Y OTROS». – EXPTE. 9634.

 

De la causa Hospital Militar se desprende la investigación por el paradero del hermano mellizo de Sabrina Gullino Valenzuela Negro. Del libro de Ingresos y Egresos del Instituto Privado de Pediatría de Paraná (IPP), conocido en el marco de la investigación de la causa anterior, surge el ingreso el 4 de marzo de 1978 y 10 de marzo de 1978 de dos neonatos, mellizos o gemelos, provenientes del Hospital de Evacuación Militar de Paraná, sin constar en dicho libro ningún dato referido a la identidad y filiación de los niños.

 

Esta causa se inicia para investigar el paradero de estos niños, teniendo en cuenta que en la causa Hospital Militar, había quedado acreditado que nosocomio castrense de la capital entrerriana, dependiente del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército Argentino con asiento en la ciudad de Rosario, funcionó entre los años 1976 y 1983 como un centro de maternidad clandestina dentro del plan sistemático de apropiación de bebés llevado adelante por la última dictadura militar en la Argentina.

 

En el presente caso se estaría ante otro delito de  sustracción, retención ocultamiento de menores de diez años y su consecuente supresión del estado civil, con desaparición forzada.

La causa se encuentra en la etapa de instrucción y no están determinadas las víctimas ni tampoco los imputados. Las querellas en esta oportunidad son las mismas que en Hospital Militar.


 

Causa conocida como «López Torres»

«LOPEZ TORRES, Gustavo Guillermo y Diego Facundo S/ SU DENUNCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD» - Expediente 12.444

 

Aproximadamente a las 10 de la mañana del 18 de agosto de 1977, hombres del Ejército rodearon la manzana y entraron en la vivienda ubicada en Boulevard Seguí 3198 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde vivían Guillermo Ángel López Torres de 29 años, Graciela Susana Capocetti de 24 años y sus hijos Gustavo, de 1 año y Diego, de 3 años.

 

Graciela S. Capocetti estaba embarazada de alrededor de tres meses. De dicha vivienda fueron secuestrados todos menos el padre, que había sido detenido en la vía pública. Según información recabada Guillermo Ángel López Torres fue herido de bala en el momento de la detención, a dos cuadras de su domicilio, desconociendo si las lesiones fueron mortales o no.

 

Los dos niños fueron llevados al Juzgado de Menores de la Primera Nominación, Secretaría del Dr. Juan Leandro Artigas. Allí se decidió que Gustavo López Torres permanecería con una funcionaria del juzgado, María Teresita Pascual de Cicotti y su hermano Diego con otra funcionaria, cuyo nombre se desconoce. Así, Gustavo permaneció en el domicilio de dicha familia sito en calle Boman 2841, de Rosario, por el término de tres meses, hasta que, gracias a la publicación de su foto y de la de su hermano en el diario «El Litoral» en fecha 15 de noviembre de 1977, sus abuelos los encontraron. Cabe destacar que los abuelos se enteraron de lo ocurrido a su familia como consecuencia de la publicación de las fotografías, ya que hasta ese momento no habían sabido nada de la detención de sus hijos.

Antes de radicarse en Rosario, Guillermo Ángel López Torres y Graciela Susana Capocetti y su hijo mayor, el único nacido por entonces, vivieron un tiempo en Paraná.

 

Con posterioridad a haber encontrado a sus nietos, la abuela materna recibió una carta de su hija Graciela, en la que le pedía que cuidara a Diego y a Gustavo. La carta le fue entregada por el padre de Ignacio Laluf, entonces detenido en el mencionado centro clandestino conocido como Quinta de Funes en la ciudad de Rosario, en el que también estuvieron detenidos Raquel Negro y a Tulio Valenzuela, entre tantos otros.

 

La carta la traía en su enterito el hijito de Ignacio Laluf cuando habría sido llevado desde el mencionado centro clandestino, para ser abandonado en la Plaza de la Bandera, de la ciudad de Santa Fe. Se presume que el niño, Ignacio Laluf (h) estuvo en el mismo centro clandestino hasta el día en que fue abandonado en la plaza pública con un papel donde tenían el teléfono del abuelo paterno, y dos cartas, una  escrita por Graciela Capocetti, para su madre.

 

Sin poder precisar con exactitud la fecha, pero en algún momento entre el mes de Diciembre de 1977 y marzo de 1978,  Graciela Susana Capocetti (Legajo de CONADEP 3228), al igual que Raquel Ángela Carolina Negro, habría sido trasladada desde el centro clandestino de detención denominado Quinta de Funes hasta el Hospital Militar de Paraná del Distrito Militar Entre Ríos, donde habría dado a luz a su descendencia, la que le fuera sustraída, con el propósito de sustituirle su identidad y emplazarla en un estado de familia distinto del real, siendo Capocetti posteriormente asesinada, continuando aún hoy en condición de detenida desaparecida.

 

Por el momento se encuentra en etapa de instrucción y no hay imputados. Los querellantes, en tanto, son Gustavo y Guillermo López Torres (hijos de Graciela Susana Capocetti y de Guillermo Ángel López Torres), Abuelas de Plaza de Mayo e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Regional Paraná.


 

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