Ley 11.032:
Licencia especial con goce de haberes mientras las particularidades del tratamiento oncológico del paciente menor lo requieran. Es decir, puede superar los plazos y topes de edad previstos en el régimen general de licencias. Además, para que se reconozca la licencia, el padre, madre, tutor o encargado se debe acreditar ante la la incorporación del menor al Programa AIFPMOC.