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Ley 5977 Punto V del Anexo VI: "El personal comprendido en el agrupamiento profesional percibirá en concepto de Responsabilidad Profesional una suma (...)".

Decreto 747/11 MEHF Articulo 7º: equivalente al "(...) cuarenta porciento (40 %) del básico de la categoría 1 y de la responsabilidad funcional del agente si la tuviera".

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