Licencia por Adopción. Ley 11.272
El régimen alcanza a los/as empleados/as públicos/as provinciales y de
organismos descentralizados y comprende las siguientes etapas:
-
a) Licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales.
Se establece una licencia de hasta cinco (5) días hábiles por año,
para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico
del RUAER y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los
Juzgados de Familia del Poder Judicial.
Debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante
la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por
la autoridad del Registro o del Fuero de Familia.
-
b) Vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos.
Se establece una licencia de ciento veinte (120) días corridos, que podrán
gozarse de manera discontinua, para ser utilizados durante la etapa de vinculación
con fines adoptivos.
Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de
adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo.
Puede prorrogarse por treinta (30) días más en caso de tratarse de niños,
niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos
múltiples, que impliquen la integración de dos o más menores de edad.
Para el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, deberá
acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico
con el diagnóstico de dicha discapacidad.
-
c) Licencia sin goce de haberes.
Una vez finalizada la licencia por vinculación, se podrá optar por una
licencia sin goce de haberes, la que no podrá ser superior a seis (6) meses.
En los casos de parejas adoptantes, la norma aclara que, si ambos integrantes son
empleados del Estado provincial, podrán gozar hasta treinta (30) días de licencia
en forma conjunta y utilizar el resto en forma alternada, dentro del plazo total de
ciento veinte (120) días.
Si se produjera la interrupción del proceso de vinculación o guarda con fines
adoptivos, notificada por resolución judicial a los pretensos adoptantes, estos
deberán comunicarlo a su empleador de manera inmediata. Cesarán en el goce de
la licencia y deberán reincorporarse a su trabajo luego de transcurridos cinco (5)
días hábiles.