Bienvenidos al Portal Oficial de La Dirección General de Recursos Humanos
 

Licencia por Adopción. Ley 11.272

El régimen alcanza a los/as empleados/as públicos/as provinciales y de organismos descentralizados y comprende las siguientes etapas:
  • a) Licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales.
    Se establece una licencia de hasta cinco (5) días hábiles por año, para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico del RUAER y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial.
    Debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por la autoridad del Registro o del Fuero de Familia.

  • b) Vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos.
    Se establece una licencia de ciento veinte (120) días corridos, que podrán gozarse de manera discontinua, para ser utilizados durante la etapa de vinculación con fines adoptivos.
    Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo.
    Puede prorrogarse por treinta (30) días más en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos múltiples, que impliquen la integración de dos o más menores de edad.
    Para el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, deberá acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico con el diagnóstico de dicha discapacidad.

  • c) Licencia sin goce de haberes.
    Una vez finalizada la licencia por vinculación, se podrá optar por una licencia sin goce de haberes, la que no podrá ser superior a seis (6) meses.
En los casos de parejas adoptantes, la norma aclara que, si ambos integrantes son empleados del Estado provincial, podrán gozar hasta treinta (30) días de licencia en forma conjunta y utilizar el resto en forma alternada, dentro del plazo total de ciento veinte (120) días.

Si se produjera la interrupción del proceso de vinculación o guarda con fines adoptivos, notificada por resolución judicial a los pretensos adoptantes, estos deberán comunicarlo a su empleador de manera inmediata. Cesarán en el goce de la licencia y deberán reincorporarse a su trabajo luego de transcurridos cinco (5) días hábiles.

CONTACTO
Corrientes 400 esq. Colón, Paraná, Entre Ríos.
(0343) 4207818/19.
dgp@entrerios.gov.ar
www.entrerios.gov.ar/dgrrhh
Gobierno de Entre RĂ­os