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Decreto Nº 1318/96 – Modificatorios Decretos Nº 1142/00 y Nº 3202/02:
  • Los agentes que fueran elegidos o designados para desempeñar cargos en Comisiones Directivas de Asociaciones Sindicales gozarán de licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo, con goce de haberes, durante su mandato, siempre que no exceda la proporción de dos (2) agentes por cada mil afiliados
  • Las designaciones podrán recaer sólo sobre empleados públicos nombrados en la planta permanente que tengan antigüedad superior a un año, contada a partir de la fecha del nombramiento.
  • Aplicación: para Asociaciones Sindicales con personería gremial que agrupen a empleados públicos estatales, siempre que éstas no se encuentren regladas por ley de contrato de trabajo y convenios colectivos.
  • Notificación: las Asociaciones Sindicales con personería gremial comunicarán a la DGP y Dirección Provincial del Trabajo, las designaciones de agentes públicos para ocupar cargos electivos o representativos en dichas entidades en el plazo de diez (10) días hábiles de efectuadas las elecciones. De no procederse de acuerdo a lo manifestado, las autoridades no serán reconocidas.
  • Comunicación de asambleas: los gremios comunicarán con diez (10) días corridos de anticipación a la DGP y a la Dirección Provincial del Trabajo, entes autárquicos, organismos descentralizados y empresas del estado la celebración de actos eleccionarios, asambleas o congresos de carácter extraordinarios, la comunicación podrá efectuarse con una antelación de veinticuatro (24) horas.
  • Las asambleas sectoriales de carácter informativo, deberán notificarse por escrito, consignándose fecha, hora y lugar de realización, al organismo al cual pertenecen los agentes.
  • Los delegados representantes de las reparticiones gozarán de un máximo de veinte (20) horas mensuales no acumulables para sus funciones.
  • El personal que deba asistir a asambleas o congresos convocados por las Asociaciones Gremiales, gozará de licencia con goce de haberes hasta cinco (5) días en el año.

CONTACTO
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