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Decreto Nº 5703/93 - Art. 11º y 12º:
  • Se otorgará este tipo de licencia por el término de un (1) año en forma continua o discontinua, con goce íntegro de haberes.
  • Vencido este plazo se podrá ampliar la misma por otro año pero sin goce de haberes y al sólo efecto de la retención del cargo.
  • Asimismo se podrá prorrogar por un (1) año con goce del 50% de los haberes cuando el agente tramite jubilación por invalidez y dictamen de la junta médica lo aconseje.
  • Vencidos estos plazos, el agente no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta pasados doce (12) meses continuos.
  • La licencia por tratamiento prolongado será determinada por examen en junta médica.

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