CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA CALIFICACION DE ANTECEDENTES

APROBADO POR RESOLUCION N° 501/12 CMER  -MODIFICADO POR RESOLUCION N° 906/17 CMER    y POR RESOLUCION N° 1075/19 CMER   

 

 

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, el Pleno del Consejo establece en forma unánime y consensuada, los siguientes parámetros objetivos para la calificación de los antecedentes de los postulantes a los distintos concursos públicos que se organicen.

 

A tales efectos:

1. Se desdoblan los 22 puntos del inciso a), adjudicando dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y cuatro (cuatro) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar.


2. El puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a 6 (seis) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional. A aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas.


3. Cuando se habla de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.


4. Situaciones particulares: 1) Desempeño en el cargo de  Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha  equiparado al cargo de Delegado Judicial. 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz. 3) Desempeño en el cargo de Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general.  



I. ANTIGÜEDAD

A - CONCURSO PARA FISCALES Y DEFENSORES DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

 

         1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

         - Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado

         - Se otorgan 0.8 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos.

         - Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12 puntos.

         

 

         1.2. Secretarios de Primera Instancia y Jueces de Paz:

 

         - Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 10 años: 1.9 puntos por cada año de desempeño.

 

         1.3. Otros cargos judiciales de mayor jerarquía:

 

         - Por cada año de desempeño se otorgan 2 puntos.

 

         2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión:

 

         - Por los primeros 2 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 3 a 5 años: 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 10 años: 2 puntos por cada año de desempeño.

 

 

B - CONCURSOS PARA JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: CIVILES Y COMERCIALES; DE EJECUCIÓN; DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; DEL TRABAJO; DE INSTRUCCIÓN; DE GARANTÍAS; DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD; CORRECCIONALES; DE FAMILIA Y PENALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES:

1. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos:

 

                   1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

 

- Computan puntaje a partir de la fecha en que obtuvieron el título de abogado.

 

                             - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos.

 

 - Se otorgan 0.7 por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12 puntos.

 

                             

 

 

1.2. Secretarios del STJ, Secretarios de Cámara; Secretarios de Primera Instancia; Jueces de Paz; Relatores; Defensores de Pobres y Menores; Fiscales y Magistrados en general, a quienes se les otorgará puntaje de la siguiente manera:

 

                            1.2.1. Secretarios de primera instancia y Jueces de Paz:

 

                            - Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.

 

                            - De 5 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

                            - De 10 a 15 años: 1.24 puntos por cada año de desempeño.

 

  - Más de 15 años, Jueces de Paz y Secretarios de Cámara: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

1.2.2. Defensores de Pobres y Menores, Secretarios de STJ, Relatores y Fiscales:

 

                            - Se otorgan 1.5 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                            1.2.3. Magistrados en general:

 

                            - Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 

         2. Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado:

 

         - Por los primeros 5 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 6 a 10 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

         - De 11 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.

 

         - Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.

C - CONCURSOS PARA VOCALES Y FISCALES DE CAMARA:

 

         1. Para la antigüedad en el Poder Judicial:

 

                   1.1. Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general:

 

                   - Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado.

 

                   - Se otorgan 0.25 puntos por cada año de desempeño, con un tope de 10 puntos.

                   - Se otorgan 0.45 puntos por cada año de desempeño como delegado judicial o penitenciario, con un tope de 12 puntos.

 

                   

 

 

                   1.2. Secretarios de primera instancia:

 

                   - Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño.

 

                   - De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.

 

                   - De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño.  

 

                   - Más de 15 años: 1.13 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.3. Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara

 

                   - Se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.4. Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de Primera Instancia, Secretarios del STJ y Relatores:

 

                   - Se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño.

 

 

                   1.5. Magistrados de Primera Instancia y Fiscales de Cámara:

 

                   - Se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia.

 

                   1.6. Magistrados de segunda o superior instancia:

 

                   - Se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.

 

 

         2. Por la antigüedad en el ejercicio profesional:

 

         -Por los primeros 5 años: 0.56 puntos por cada año de desempeño.

         -De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño.

         -De 10 a 15 años: 1.35 puntos por cada año de desempeño.  

         -Más de 15 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño.

 

II. ESPECIALIDAD

 

         La "Especialidad" será calificada con un máximo de cuatro (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo  mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad.

 

La diferencia es que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa.

 

         Se obtendrá el porcentual entre el puntaje así obtenido con relación al total del rubro "Antigüedad", para luego ser aplicado a un máximo de tres (3) puntos, reservándose un punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y las calidades técnicas del aspirante.

 

         Cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos) en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los tres puntos máximos, independientemente del mérito con el que el postulante  se hubiere desempeñado. 

 

 

III. ANTECEDENTES ACADÉMICOS (modificado por RESOLUCION N°1064 CMER)

 

         De acuerdo al RGCP los antecedentes académicos serán calificados hasta un máximo de ocho (8) puntos. El rubro se integra con los siguientes ítems, a saber: 

 

1. ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

1.1. Jornadas, seminarios o congresos: la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes. Sin embargo, si se justificara la concurrencia a más de 15 eventos vinculados con la especialidad, se les adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos.

1.2. Cursos de postgrado: Será requisito para la asignación de puntaje:

a) su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a.

b) duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a cincuenta (50) horas debidamente certificado.

c) se acredite su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial.

Se  adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este item y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b) ó C), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia).

 

1.2.1. Curso Anual de Capacitación de Magistratura Judicial organizado por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan Bautista Alberdi” y/o Curso de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos: serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con 0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni  por su mera asistencia aunque fuera al ciclo completo.

 

1.3.  Doctorados, Maestrías, Especializaciones y Diplomaturas: se ha tomado como pauta para la elaboración del cuadro siguiente la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir y la nota obtenida. El puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará puntaje:

a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra en trámite.

b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de trescientos sesenta (360) y setecientas (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de un (1) año para las primeras de ellas y dos (2) años para las segundas.

 

Al Doctorado; Maestría; Especialización o Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado).

 

Para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según su equivalente en las categorías que se tabulan a continuación:

 

 

Puntajes:

 

Doctorado en Derecho o Ciencias Jurídicas: 4 puntos                       

                                                                            

Maestría – Especialización - Diplomatura


Materia

Maestría

Especialización

Diplomatura

Misma especialidad

1,60

1,30

1,00

Misma rama del Derecho

1,10

0,90

0,60

Otra rama del Derecho

0,50

0,30

0,10

 

1.4. El Programa de Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ) del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), con una carga horaria mínima de doscientas treinta (230) horas, será calificado, en caso de que se acredite su aprobación total, con 1,30 puntos. En caso contrario, sólo serán calificados individualmente, con 0,30 puntos, el cursado y aprobación de cada ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria. El tope por este ítem es de 1,30 puntos

 

2. OTROS ESTUDIOS

 

a) Universitarios: se les asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de estos criterios que corresponda.


b) Terciarios: se le asignará  0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será calificado el título de Mediador expedido por la Escuela de Mediadores dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación u otras instituciones siempre que tengan habilitación del Registro del Instituciones Formadoras en Mediación de la mencionada Dirección. 

 

 

3. PUBLICACIONES

 

Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas.

 

No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor.

En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica.

Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de dos (2) puntos, según las pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos 1 punto para la asignación de puntaje por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida.

 

 

4. DOCENCIA

 

Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso.

El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes.
Para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente se requiere una antigüedad mínima de 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna  en el inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de un año.

A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem.

El puntaje total en este ítem no podrá exceder los tres (3) puntos.

 

Docente por concurso

Materia

Titular o Pro titular o Asociado

Adjunto

J.T.P. o equivalente

Ayudante

Misma especialidad

3

2,20

1,40

0,60

Misma rama del Derecho

2,20

1,40

0,60

-

Otra rama del Derecho

1,40

0,60

-

-

 

Docente por designación directa

Materia

Titular o Protitular o Asociado

Adjunto

J.T.P. o equivalente

Ayudante

Misma especialidad

2,20

1,40

0,60

-

Misma rama del Derecho

1,40

0,60

-

-

Otra rama del Derecho

0,60

-

-

-

 

 

5. CONFERENCIAS

 

Solo se evaluarán las que se dirijan a operadores jurídicos teniendo en cuenta su ámbito de desarrollo y temática abordada:

 

Materia

10 o más

Entre 5 y 9

Hasta 4

Misma especialidad

1

0,60

0,20

Misma rama del Derecho

0,60

0,40

-

Otra rama del Derecho

0,40

0,20

-

 

 

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