RESOLUCIÓN N° 1171 C.M.E.R.
 

  PARANA, 07 de Junio de 2022

 

 

VISTO:

 

 La impugnación presentada por el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO contra la Calificación de sus Antecedentes, en el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición N°249destinado a cubrir UN (1) cargo de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I-  y TRES (3) cargos de Vocal para la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II- de la ciudad de Paraná;

 

           

            CONSIDERANDO:

                       

Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso intentado, cabe señalar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 y 84 de la Ley Nº9.996 y del Reglamento General y de Concursos  Públicos (RGCP), respectivamente;

 

Que, adentrándonos en el análisis de la procedencia del planteo deducido, corresponde reseñar en primer lugar, que mediante Acta Nº5, de fecha 08/04/2022, se estableció la correlación entre los datos personales de cada postulante, contenidos en los sobres identificados con una clave numérica y las claves alfabéticas asignadas a cada uno de los exámenes escritos, junto a la calificación obtenida conforme dictamen del Jurado interviniente;

             

Que, asimismo en la fecha señalada ut supra, junto a los puntajes establecidos por el Jurado Técnico, se dieron a conocer los argumentos valorativos que forman parte del criterio que se sostuvo para evaluar el examen escrito, y se hizo saber la Calificación de Antecedentes aprobada mediante Resolución Nº1151 CMER, de fecha 07/04/2022 y finalmente, se estableció el orden de mérito resultante luego de la suma de los puntajes obtenidos;

 

Que, en este estado, el Dr. LUDUEÑO promueve la vía recursiva señalada más arriba y respecto de la Calificación de Antecedentes, cuestiona los rubros “Antigüedad” y “Especialidad”, considerando -con respecto al primero de ellos- que existe un error material en el cómputo de los años desempeñados en el cargo de Juez Civil y Comercial –titular- de Diamante. De acuerdo a lo consignado en el informe de servicios, adjuntado oportunamente, el impugnante tomó posesión del cargo en fecha 03/10/2018, por lo que a la fecha de término del período de inscripción del concurso de referencia, sumaba un total de 2 años, 6 meses y 17 días, correspondiendo computar 3 años, en lugar de los 2 años que la resolución impugnada le atribuyó. En consecuencia, solicita adicionar al puntaje otorgado en concepto de antigüedad, la suma de 1,35 puntos, debiendo computarse 12,76 puntos en total, en lugar de los 11,41 asignados;

 

Que, en relación al rubro “Especialidad”, considerando que para su cálculo se aplica el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigüedad, solicita se tenga presente el incremento en este último y se determine el proporcional correspondiente a aquel, el que estima en 2,35 puntos, o lo que en mas o en menos resulte del cálculo a efectuarse por el Consejo de la Magistratura;

 

Que, analizado nuevamente el legajo del Dr. LUDUEÑO en Sesión Ordinaria de fecha 02/05/2022, el Pleno del CMER entendió en forma unánime que corresponde hacer lugar al planteo. Conforme se advierte de la revisión del legajo del mismo, obra a  fs. 165 informe de servicios del STJ, del cual surge inequívocamente que el desempeño en el cargo de Juez Civil y Comercial, debió computar tres años en lugar de los dos años que fueran consignados en la resolución puesta en crisis, ya que como lo refiere el postulante, se acredita el desempeño a partir del 03/10/2018, continuando de manera ininterrumpida hasta su inscripción al concurso;

 

Que, en relación al rubro “Especialidad”, como bien lo señala el impugnante, corresponde aplicar el puntaje proporcional por el año de antigüedad que fuera omitido en su calificación, resultando del mismo un total de 0,22 puntos (1,35 x 3 : 18), con lo cual su calificación en el rubro Especialidad, queda establecida en 2,27 puntos;

 

Que, a los fines de la certificación establecida por el artículo 7º del Reglamento General y de Concursos Públicos, se designó a  la Consejera Marcela DAVITE;

 

Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº9.996;

 

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso interpuesto por el Dr. Mariano Andrés LUDUEÑO contra la Resolución Nº1151 CMER, en cuanto a la calificación de antecedentes del Concurso N°249, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, quedando establecida la calificación final de la misma en 17,63 puntos que, en forma desagregada, corresponde a los siguientes rubros: Antigüedad 12,76 puntos; Especialidad 2,27 puntos y Antecedentes Académicos 2,60 puntos.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Fecha de Publicación: 08-06-2022
 
 
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