Resolución N° 670 C.M.E.R.
 

                                                                               

                                                                                                                                     PARANÁ,     5 de Marzo de 2015

 

 

            VISTO:

 

                        El Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 146 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GNERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Gualeguaychú; y

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, según lo establece el Artículo 180 de la Constitución de Entre Ríos, es competencia exclusiva y excluyente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMER), proponer al Poder Ejecutivo Provincial, la designación de Magistrados y Funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO del Poder Judicial, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes; y

 

                        Que, han transcurrido las etapas de Antecedentes, Oposición y Entrevistas Públicas del Concurso mencionado y se ha determinado la puntuación final de cada postulante, por lo que corresponde elevar en esta instancia al Sr. GOBERNADOR, la terna de candidatos para los cargos de Fiscal General de Coordinación de la Ciudad de Paraná; y

 

                        Que, todos los postulantes ternados han observado el procedimiento que prevé la normativa vigente, conforme las Resoluciones 643/14 CMER; las Acta CMER: Nº 16 (21.05.14), Nº 37 (16.10.14) y Nº 7 (05.03.15); y el Dictamen emitido por los Jurados Técnicos del concurso en cuestión; y

 

                        Que, de acuerdo a los artículos 25 de la Ley Nº 9.996 y 94 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), el CMER procedió a establecer el orden de mérito, el que a los fines de la presente se conforma por los únicos postulantes que obtuvieron SESENTA (60) o más puntos y en orden prelativo de la siguiente forma, a saber: COTORRUELO, Rafael Martin OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (89,48); 2º) BEHERAN, Lisandro OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (80,53); y

 

Que, según lo establece el artículo 100 del RGCP, en los casos en que las ternas elevadas por el CMER incluyeran candidatos que también hayan sido propuestos para integrar otras ternas de otros concursos en trámite - en el caso el Dr. COTORRUELO se encuentra propuesto para el Concurso Nº 139 y Nº 142 - corresponde agregar además una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual al de quienes se encuentren en dicha situación, no obstante en el presente concurso para integrar la lista complementaria ningún otro postulante ha obtenido el puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos requerido reglamentariamente; y

 

Que, asimismo conforme a los artículos antes citado, se hace saber al Poder Ejecutivo que corresponderá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado y completarlas con los concursantes incluidos en las listas complementarias; y

 

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el caso concreto no es posible conformar la lista complementaria, en tanto no se cuenta con otros postulantes que hayan reunido los requisitos previstos en la normativa vigente; y

 

                        Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente el Consejero Miguel Augusto CARLIN; y

 

                        Que, la presente se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma expresa o razonablemente implícitas  surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 9.996 y de la normativa reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;

 

 

                        Por ello,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Elevar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, la terna correspondiente al Concurso Nº 146 destinado a cubrir UN (1) cargo de FISCAL GNERAL DE COORDINACION de la Ciudad de Gualeguaychú, conformada por los siguientes postulantes: COTORRUELO, Rafael Martin y BEHERAN, Lisandro.

 

ARTICULO 2º: Comunicar al Señor Gobernador que no es posible la elevación de la lista complementaria, prevista por el artículo 100 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP), por no contar con postulantes que hayan reunido los requisitos previstos en la normativa vigente.

 

ARTICULO 3º: Poner a disposición del Poder Ejecutivo Provincial toda la documentación referida al concurso mencionado y de los postulantes, para su evaluación y posterior nominación.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Fecha de Publicación: 
 
 
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