Resolución N° 203 PCMER (fecha de publicación 12/08/16)
 

PARANA, 10 de Agosto de 2016

                                  

 

 

VISTO: 

 

Las excusaciones, presentadas por los doctores Julio DE OLAZABAL y Matilde BRUERA; y

           

 

CONSIDERANDO:

            

Que, el Doctor Julio DE OLAZABAL se excusó de participar como Jurado Técnico, en representación de los “Académicos”, de los Concursos Públicos Nº167 a Nº170,  para los que resultó sorteado, por cuestiones laborales sobrevinientes, que le impiden poder ejercer su rol como jurado dentro un lapso de tiempo razonable,  que no signifique en definitiva una traba para la realización de las pruebas de oposición correspondientes;

 

Que, asimismo, convocada que fuera la Doctora Matilde BRUERA, en su carácter de Jurado Suplente de los concursos mencionados, se excusó participar en tal carácter por motivos personales, que al igual que en el caso del doctor DE OLAZABAL, le impiden poder ejercer su rol como jurado dentro un lapso de tiempo razonable;  

 

Que, por lo expuesto, corresponde aceptar las excusaciones presentadas por los Doctores Julio DE OLAZABAL y Matilde BRUERA, para participar como Jurado Técnico de los Concursos Públicos Nº167 al N°170;

 

Que, a los fines de integrar un nuevo Jurado Técnico, corresponde realizar un nuevo sorteo conforme al artículo 21 de la Ley Nº 9.996 y artículos 24 y siguientes del RGCP;  

 

Que de conformidad al Artículo 9º del RGCP, es facultad del Presidente del Consejo de la Magistratura dictar la presente;

 

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aceptar la excusación presentada por el Doctor Julio DE OLAZABAL para participar como Jurado Técnico de los Concursos Públicos Nº167 al N°170;

 

ARTÍCULO 2º: Aceptar la excusación presentada por la Doctora Matilde BRUERA, para participar como Jurado Técnico Suplente de los Concursos Públicos Nº167 al Nº170.

 

ARTICULO 3ºRealizar un nuevo sorteo de Jurados a fin de cubrir las vacantes de Jurado Técnico Titular y Suplente, por la lista de “ACADÉMICOS”.

 

ARTICULO 4º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Fecha de Publicación: 
 
 
Volver
Dirección General de Informática - www.entrerios.gov.ar/dgin - 2019