RESOLUCIÓN N° 236 P.C.M.E.R.
 

PARANA,  23 de Noviembre de 2.017 

 

 

VISTO: 

 

La presentación efectuada por el Dr. Gustavo Daniel EGUIAZU, en fecha 08 de noviembre de 2017, en calidad de postulante el marco de los Concursos N°s 193,194, 195, 196, 197 y 198, destinados a cubrir UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Diamante; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguaychú; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Concepción del Uruguay; UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá; UN (1) cargo de Juez  para el Juzgado Civil y Comercial de Federación y UN (1) cargo de Juez para el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, respectivamente, y

           

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma, manifiesta el referido postulante que no fue notificado de la convocatoria a las entrevistas personales llevadas a cabo el pasado 30 y 31 de octubre del corriente en el marco de los concursos reseñados, de cuya realización habría tomado conocimiento recién el 08.11.2017;

 

Que, en este sentido, expresa que no recibió notificación por cédula en el domicilio constituido al efecto, como tampoco telefónica ni por correo electrónico, como en anteriores concursos ha sido práctica y ha sido efectivamente notificado y confirmada su participación;

 

 Que, consecuentemente, entiende se ha incumplido el artículo 87 del Reglamento General de Concursos Públicos (RGCP) en cuanto dispone que “la entrevista deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días de notificados los concursantes de la fecha, hora y lugar de la misma” y que la omisión de tal recaudo le causa un perjuicio directo y efectivo por cuanto, teniendo en cuenta el puntaje obtenido en las etapas anteriores tenía, más que una mera expectativa, una real chance de ser merecedor de la integración de una de las ternas a los juzgados concursados;

Que con sustento en lo expuesto, solicita se declare la omisión de la referida notificación; se suspendan los efectos derivados del Acta N°56 de cierre de Entrevistas, incluyendo la elevación de las ternas respectivas; se fije una nueva fecha para ser entrevistado por el Pleno del CMER y, una vez realizada la misma, se complete y recalcule el orden de mérito según su resultado;

 

 Que, corresponde señalar en primer término que, sin perjuicio de la manda del art. 87 del Reglamento General y de Concursos Públicos (RGCP) supra extractada, el mismo reglamento establece en su artículo 58 que “Todas las notificaciones se tendrán por realizadas a partir de su publicación en la página web del organismo, a cuyo efecto deberán contener en forma visible la fecha de su publicación, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer el Plenario por el medio que considere conveniente”;

 

Que, en este sentido, en fecha 20 de octubre de 2017 se publicó en la página web del organismo la convocatoria a las referidas entrevistas citándose para el día 30 de octubre al Dr. EGUIAZÚ, conjuntamente con otros seis (6) postulantes y para el 31 del mismo mes a los restantes ocho (8) aspirantes en condiciones para acceder a dicha instancia (cfr. https://www.entrerios.gov.ar/magistratura/index.php?codigo=11&cod=156&codtiponoticia=1&noticia=ver_noticia&modulo=noticia), de conformidad a lo dispuesto en el art. 58 supra reseñado, obrando asimismo copia del contenido de dicha publicación a fs. 575 del expediente del Concurso N°193;

 

Que, en idéntica fecha (20.10.17), se remitió -como recaudo- un correo electrónico de idéntico tenor a todos los postulantes que rindieron las pruebas de oposición, aún a aquellos que -por el puntaje obtenido en las anteriores etapas- no tenían posibilidad cierta de acceder a la de Entrevistas Personales. Entre los destinatarios del referido correo, cuya copia obra a fs. 576 del aludido Expediente, se halla la dirección eguiazu@arnet.com.ar, que es la que fijó el Dr. Eguiazú en su respectivo formulario de inscripción, obrante a fs. 102 de su Legajo Personal N° 679;

 

Que, tanto la fecha de publicación en el referido sitio web, como la de remisión del correo electrónico premencionado, fueron oportunamente certificadas por el Sr. Secretario Gral. del CMER, conforme surge de la constancia de fs. 574 del Expediente del referido Concurso N° 193, tal y como exige el art. 58 in fine del RGCP;

 

Que, por otro lado, en vista de que el artículo 90 del RGCP establece “La entrevista personal con el Plenario será pública y deberá darse la debida difusión acerca de la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma”, se publicó tal convocatoria en el diario UNO, en fecha 23.10.2017, lo cual obra documentado a fs. 590 de las referidas actuaciones, relativas al Concurso N° 193;

 

Que, todos los postulantes que accedieron a la etapa de entrevistas fueron notificados de la forma descripta; por lo que, de hacer lugar a lo solicitado por el presentante, se incurriría en una palmaria vulneración del principio de igualdad que campea en dicho procedimiento de selección, así como en una flagrante ilegitimidad al contrariar la disposición del art. 58 precitado;

 

Que, por otro lado, el artículo 44 del referido RGCP establece que “La inscripción importará, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de la normativa aplicable”, habiendo efectuado el Dr. Eguiazú, al momento de su inscripción, una declaración jurada en ese sentido, al manifestar “… conozco y acepto toda la reglamentación aplicable a los Concursos Públicos del CMER” (cfr. fs. 101 de su Legajo Personal –N° 679-), lo cual implica su sometimiento voluntario a las normas precitadas; por lo que el desconocimiento posterior de dicha conducta preexistente redundaría en una explícita contradicción, vedada a la luz de la denominada Teoría de los Actos Propios (“venire contra factum proprium non valet”) en tanto derivación del principio de buena fe;

 

Que, en consecuencia, surgiendo de las constancias reseñadas el cumplimiento por parte del CMER del recaudo de notificación de la convocatoria a entrevistas al Dr. EGUIAZÚ, por los medios que la reglamentación establece, y dentro del plazo fijado por el art. 87 del RGCP, resulta manifiestamente improcedente el reclamo del referido postulante, por lo que corresponde sea rechazado in limine;

 

Que la presente se dicta conforme a las prerrogativas conferidas en el Artículo 9º, Inc. f) del RGCP;

 

 

 

 

 

 

Por ello;

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a lo solicitado por el Dr. Gustavo Daniel EGUIAZU, en fecha 08 de noviembre de 2017, en el marco de los Concursos N°s 193,194, 195, 196, 197 y 198, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

ARTICULO 2º: La presente será refrendada por el Sr. Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Fecha de Publicación: 16-04-2018
 
 
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