RESOLUCIÓN N° 244 P.C.M.E.R.
 

       PARANA, 2 de Octubre de 2.018

 

 

VISTO:

            Las Resoluciones Nº 215 PCMER, de fecha 14 de febrero de 2017, N°237 PCMER, del 30 de enero de 2018 y Nº239 PCMER del 3 de abril de 2018; y,

 

CONSIDERANDO:

            Que a través de la primera de ellas se dispuso la apertura por cuarenta y cinco (45) días corridos para la inscripción en un Registro Especial, de las Asociaciones Civiles interesadas en integrar el Jurado de los Concursos a cubrir los cargos vacantes de las Autoridades de los Órganos Autónomos de Control, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 217º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;

            Que, posteriormente, mediante Resolución N° 237 PCMER, del 30 de enero de 2018 se dispuso la reapertura, por treinta (30) días corridos, del periodo de inscripciones, no habiéndose presentado solicitud alguna al vencimiento del referido plazo;

            Que, en virtud de esto último, se dictó la Resolución 239 PCMER, mediante la cual se dispuso una segunda reapertura del periodo de inscripciones al referido registro, estableciéndose como fecha límite para ello el cinco (5) de mayo de 2018 inclusive;

Que, operado el referido término, prácticamente no se presentaron solicitudes de inscripción; consecuentemente, el referido Registro no cuenta aún con un número suficiente de Asociaciones Civiles inscriptas, por lo que corresponde efectuar una nueva reaperturaa fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa respectiva;

            Por ello;

 

EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Reabrir en el ámbito del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, por cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente, las inscripciones al Registro de Asociaciones Civiles interesadas en integrar el/los Jurado/s de Concurso para el nombramiento de las Autoridades de los Órganos Autónomos de Control, conforme lo establecido en el Artículo 217º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.-

ARTÍCULO 2º.- La presente norma será refrendada por el Señor Secretario General del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar y, oportunamente, archivar.-

 

Fecha de Publicación: 05-10-2018
 
 
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