ACTA Nº 27  

 

En la ciudad de Paraná, a los cinco días del mes de agosto de dos mil once, a las diez horas, en la sede de calle Av. Alameda de la Federación N° 471, de Paraná, se reúne en sesión ordinaria el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, presidido por la Dra. Lucila HAIDAR y con la asistencia de los Consejeros Titulares: Ricardo MINNI; Alejandro BRIOZZO; Ricardo MORENI; Raúl HERZOVICH; Ada NIETZEL de VACCALUZZO; Juana María del Pilar TOLLER; Catalina MOGGIA y la Consejera Suplente Diana Marina NUÑÉZ, asistidos por el Secretario General Gustavo CASTIGLIONI, a los fines de tratar el siguiente orden del día previamente comunicado: 1º) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 2°) Asuntos entrados: Licencia D´AGOSTINO, Comunicación recibida de vacantes, Impugnación presentada Dr. MORANDE; 3°) Impugnaciones presentadas Dras. PEREYRA; FERREYRA y ALBORNOZ en el Concurso N° 90; 4°) Estado de los Concursos en trámite; 5°) Cronograma tentativo de entrevistas. Se da inicio al tratamiento del orden del día y respecto del punto 1º) previa lectura y consideración del acta se aprueba y firma sin observaciones. Por el punto 2º) y respecto de la solicitud de licencia del Consejero D´AGOSTINO hasta el 23 de octubre del corriente año, en virtud de integrar como candidato una de las fórmulas que competirán en los comicios del mes de octubre; el Pleno acoge favorablemente y por unanimidad el pedido y en consecuencia se formaliza la convocatoria de su suplente la Dra. Diana Marina NUÑEZ quien al encontrarse presente se la tiene por incorporada al Pleno. Seguidamente se informa sobre la recepción de comunicación de dos cargos vacantes, el primero de ellos comunicado por el STJER mediante nota recibida en fecha 15.06.11 y el segundo mediante presentación de fecha 8.07.11, efectuada por el Dr. Rubén CHAIA, en su carácter de postulante del Concurso N° 91. Se analizan ambas vacantes con posibilidad de acumularlas a los concursos en trámite, esto es: Vocal de Cámara de Apelaciones III - Sala I Laboral de Paraná, al Concurso N° 109 y Vocal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, al Concurso N° 91, respectivamente y luego de un breve intercambio los integrantes del Consejo deciden por mayoría que la vacante comunicada en virtud de la Jubilación del Dr. Juan MUZIO no se acumule a la actualmente en trámite (Concurso N° 109). En disidencia por acumularla los consejeros MORENI, MOGGIA, HERZOVICH y TOLLER. Respecto de la vacante que señala el Dr. CHAIA; el Consejero MORENI recuerda que en el fuero de Concordia también se da un caso similar, por lo que de llegarse a una decisión debería contemplarse el caso, con lo cual se resuelve cursar una comunicación al Superior Tribunal de Justicia a fin de que informe fehacientemente sobre las vacantes, referidas y con su información proceder a analizar la posibilidad de acumulación. A continuación se da tratamiento a la impugnación presentada por el Dr. Santiago Alberto MORANDE, contra la inscripción de los Dres. María Livia Fabiola BOGADO IBARRA y Carlos Humberto VIANCO, para el Concurso N° 109. En prieta síntesis - por Secretaría - se relata el motivo de la impugnación, sus fundamentos y consecuentemente los que manifiestan los respectivos descargos de los impugnados; luego de ello la Consejera MOGGIA pide la palabra y luego de leer el Art. 27 de la Ley 9.996 señala que hay que distinguir entre designado y asumido, para el caso la Dra. BOGADO IBARRA se inscribió antes de asumir, es decir al momento de inscribirse no tenía la prohibición de los tres años. A su turno el Consejero MORENI manifiesta que el argumento es otro, el que hemos venido sosteniendo desde siempre, ya que es un concurso que fue llamado bajo los parámetros del Decreto 39/03 y no se puede cambiar, sin afectar los derechos de los inscriptos. MOGGIA agrega que si bien hay algunas normas de la ley que podrían reputarse como operativas, los concursos se toman como una unidad y consecuentemente si algunas partes de ese concurso dependían de reglamentación no podemos aplicar la ley nueva, asimismo expresa sus dudas sobre la constitucionalidad del período de carencia.  Pide la palabra el Consejero MINNI y apunta nosotros, refiriéndose también al Dr. BRIOZZO, traemos una postura del Colegio de Abogados de Entre Ríos, totalmente distinta, creemos que la ley es aplicable inmediatamente, ni siquiera habría que esperar la reglamentación porque ya que sería someter la ley a una condición suspensiva, no hay derechos adquiridos estos se dan cuando hay una consolidación de una persona una inscripción no le da derechos adquiridos, el legislador quiere que una persona trabaje en el cargo se quede allí, con lo cual señala que por su postura adhieren al dictamen del CAER el cual harán suyos los términos de aquél. El Dr. HERZOVICH manifiesta que esto que estamos discutiendo ya está resuelto y con cita de SAGÜÉS concluye que se puede agregar exigencias a los postulantes que no estén constitucionalmente previstas siempre y cuando hagan a la idoneidad, pero esto tres años de carencia no tienen nada que ver con aquélla. La Consejera NUÑEZ acota que a los postulantes se les indicó el procedimiento que se les iba a seguir para darles un marco de seguridad jurídica. Dra. HAIDAR sostiene que la Constitución tiene que velar por el ejercicio de justicia de la ciudadanía y no sobre las apetencias personales. El Consejero MORENI, en otra intervención sostiene que la cláusula legal es de dudosa constitucionalidad, o sea la ley fue a poner una traba que no existe en la Constitución que se formule un voto de minoría si no  están de acuerdo los representantes de los Abogados. Finalmente se decide por mayoría rechazar la impugnación presentada por el Dr. MORANDE. Con posterioridad, se tratan las impugnaciones deducidas en el Concurso N° 90, correspondientes a las postulantes Dras. María Andrea PEREYRA, Teresita FERREYRA y Elena ALBORNOZ; para el tratamiento y resolución de este punto se encuentra excusada la Consejera MOGGIA. Previamente por Secretaría se propone establecer que solamente uno de los Consejeros elabore un informe para que luego sea debatido en el Pleno lo que es aceptado en forma unánime. En este orden el Consejero MORENI brinda su informe expresando que el tema del caso es sumamente discutible y que a su entender resulta correcta la distribución del puntaje, advierte que el proyecto de sentencia de la postulante PEREYRA es el de mayor calidad técnica y que el Jurado explicitó sus razones y fundó adecuadamente el dictamen con lo que a su entender no existe arbitrariedad. Escuchado el informe y luego de un breve intercambio, el Pleno resuelve por unanimidad con la abstención de la Dra. MOGGIA por estar excusada, rechazar las impugnaciones deducidas. Punto 4°) por Secretaría se da cuenta del estado de los concursos en trámite y a tal efecto se les distribuye a los Consejeros un detalle pormenorizado del estado de aquéllos. 5°) Se organiza un cronograma tentativo de entrevistas públicas para los Concursos que superen la etapa de oposición y que en principio se llevaría a cabo a partir del mes de octubre del corriente año en distintas ciudades de la Provincia. Agotado el orden del día y sin otro tema propuesto, a las catorce horas se da por concluida y se levanta la sesión del día de la fecha.

 

 

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